Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de marzo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.153 - marzo 18 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
113 años
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 76/019
Sustitúyese el art. 8º del Decreto 352/015, de 22 de diciembre de 2015.
(1.445*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de Marzo de 2019
VISTO: el régimen promocional para las actividades de exhibición
del sector cinematográco, al amparo del inciso segundo del artículo
RESULTANDO: que la norma citada dispuso la exoneración
de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de
equipamiento de proyección de imágenes, iluminación, sonido y
otros similares vinculados directamente a la actividad de exhibición
cinematográca en salas, siempre que sean declarados no competitivos
con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria Energía y Minería.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente mantener dichos
benecios como forma de continuar la renovación tecnológica en el
circuito de exhibición de cines de nuestro país.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, y a que se cuenta con, la opinión favorable de la
Comisión de Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 8º del Decreto Nº 352/015
de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:
ARTÍCULO 8º.- (Vigencia).- Los benecios previstos por el presente
Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; EDITH MORAES; GUILLERMO
MONCECCHI.
2
Resolución 119/019
Desígnanse como representantes del MEF para integrar la Comisión
Honoraria sobre Inmuebles Urbanos, a las Escribanas Cecilia Arredondo
y Giovanna Gallo.
(1.450)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 11 de Marzo de 2019
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de agosto de 2015,
por la que se designa a los integrantes de la Comisión Honoraria sobre
Inmuebles Urbanos, prevista por la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución, se designaron como
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión
Honoraria sobre Inmuebles Urbanos, a las Escribanas Verónica Casinelli
y Adriana Parodi, en calidad de titular y alterna, respectivamente.
II) que la Esc. Verónica Casinelli se acogió a los benecios jubilatorios
y la Esc. Adriana Parodi se encuentra próxima a su desvinculación con
el Ministerio de Economía y Finanzas, por igual motivo.
CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar la representación
del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Honoraria
sobre Inmuebles Urbanos.
II) que se propone la designación de las Escribanas Cecilia Arredondo
y Giovanna Gallo, en calidad de titular y alterna, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- Desígnanse como representantes del Ministerio de Economía
y Finanzas para integrar la Comisión Honoraria sobre Inmuebles
Urbanos, a las Escribanas Cecilia Arredondo, C.I. 1.881.065-7 y Giovanna
Gallo, C.I. 3.083.987-3, en calidad de titular y alterna, respectivamente.
2
2º.- Incorpórese al Registro de Comisiones y Grupos de Trabajo y
pase al Departamento de Gestión de Personal para su noticación a
las interesadas. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; ENEIDA de LEÓN.
4Documentos Nº 30.153 - marzo 18 de 2019 | DiarioOficial
3
Resolución 120/019
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes: Destino San Javier, Jorge
Rojas, Los del Suquia y Los Huayra, en la 28ª edición del “Festival del
Lago Andresito le Canta al País”, en el departamento de Flores.
(1.451*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Marzo de 2019
VISTO: la actuación de los artistas “Destino San Javier”, “Jorge
Rojas”, “Los del Suquia” y “Los Huayra”, los días 11 y 12 de enero de
2019, en la 28ª Edición del “Festival del Lago, Andresito le Canta al
País”, en el Departamento de Flores.
RESULTANDO: I) que el citado evento tiene una indudable
trascendencia cultural.
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Ministerial por el
Ministerio de Educación y Cultura con fecha 7 de enero de 2019.
III) que asimismo, ha sido declarado de Interés Nacional por
Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República en ejercicio
de atribuciones delegadas, con fecha 28 de diciembre de 2018.
IV) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios scales
que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no
residentes “Destino San Javier”, “Jorge Rojas”, “Los del Suquia” y “Los
Huayra”, los días 11 y 12 de enero de 2019, en la 28a Edición del “Festival
del Lago, Andresito le Canta al País”, en el Departamento de Flores.
2
2º.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Intendencia Departamental de Flores y a la Dirección General
Impositiva, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; MARÍA JULIA MUÑOZ.
4
Resolución 121/019
Apruébase la reforma del art. 11 del Estatuto Social del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.
(1.452*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Marzo de 2019
VISTO: la gestión promovida por el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria Uruguay S.A., por la que solicita autorización para reformar
sus Estatutos.
RESULTANDO: que por acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de fecha 6 de diciembre de 2017, se resolvió la
modicación del artículo 11 del Estatuto Social de la gestionante.
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes, los que fueron favorables a
la aprobación de la referida modicación, una vez subsanadas por el
gestionante las observaciones formuladas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 15.322
de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por el artículo 2º de
la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y demás disposiciones
concordantes, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la
Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la reforma del artículo 11 del Estatuto Social del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A., resuelta en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de diciembre de 2017,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º) El Directorio elegirá entre sus miembros un
Presidente y un Vicepresidente.”
2
2º.- Comuníquese al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría
Interna de la Nación, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la
documentación que corresponda, y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Resolución 133/019
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión
para Explotar que fue otorgado a BALITUR S.A., por Resolución del
MIEM de fecha 30 de setiembre de 2011, por un plazo de siete años,
respecto de un yacimiento de piedra partida ubicado en la 4ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado.
(1.464)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Febrero de 2019
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de la caducidad del título minero Concesión para
Explotar que fue otorgado a BALITUR S.A. por Resolución Nº 463/11
del Ministro de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones
delegadas, de fecha 30 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido, por un
plazo de 7 (siete) años, respecto de un yacimiento de piedra partida,
afectando el predio padrón Nº 21.337 (p), ubicado en la 4ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado, abarcando un área de 2
Hás. 8538 m²;
II) que con fecha 7 de junio de 2018, BALITUR S.A. presenta
renuncia a continuar con el presente titulo minero;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el
Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, se
ha congurado una de las causales de caducidad del título minero
previstas en el artículo 21, del Código de Minería, más especícamente
la de renuncia del derecho;

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