Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.230 - julio 15 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9, 10 y 11 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 378/019
Deléganse en el Director y Sub Director de la OPP, indistintamente, las
atribuciones de Ordenador primario del Presidente de la República, para
autorizar los gastos y transferencias de fondos de cualquier naturaleza
del programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I (Contrato de
Préstamo Nº 4642/OC-UR), ejecutado por la OPP a través de la Unidad
Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública.
(2.808*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Julio de 2019
VISTO: el Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa
I nanciado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo
BID Nº 4642/OC-UR y gestionado por la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de
Descentralización e Inversión Pública;
RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable
cantidad de gastos y transferencias que deben ser autorizadas por el
Ordenador primario, que en el Inciso 02 “Presidencia de la República”
es el Presidente de la República, actuando por sí;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración
es conveniente delegar la realización de los gastos y transferencias
referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en
el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto Nº 150/012, de 11
de mayo de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Deléganse en el Director y Sub Director de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, indistintamente, las atribuciones de
Ordenador primario del Presidente de la República, para autorizar
los gastos y transferencias de fondos de cualquier naturaleza del
Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I (Contrato de
Préstamo Nº 4642/OC-UR), ejecutado por la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de
Descentralización e Inversión Pública.
2
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el
Presidente de la República podrá avocar las atribuciones delegadas,
como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración del
Presidente de la República.
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3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
4
4º.- Las competencias del Presidente de la República que se delegan
en el Ordenador secundario se reeren exclusivamente al ámbito
propio de la competencia de dicho Ordenador.
5
5º.- El Director y Sub Director de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto enviarán a la Secretaria de la Presidencia de la República
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones
delegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas.
6
6º.- Comuníquese y pase a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 199/019
Dispónese que la DGI podrá autorizar la cesión de certicados de crédito
emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los
contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos que
se determinan, siempre que el cedente tenga la calidad de productor
agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de
2019 inclusive.
(2.791*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Julio de 2019
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 250/018 de 20 de agosto
de 2018.
RESULTANDO: I) que por dicho decreto se autorizó la cesión de
certicados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones
tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General
Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones
que en él se establecieron.
II) que se ha constatado que un importante número de productores
agropecuarios mantiene un volumen excepcional de certicados
de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la
cancelación de obligaciones tributarias propias.
CONSIDERANDO: I) que dichos certicados solo pueden ser
utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para
la cancelación de obligaciones tributarias.
II) que en el marco de promoción de diversas medidas de apoyo
al sector, se entiende conveniente reiterar la medida.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del
Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar
la cesión de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha
Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que reere el artículo
siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor
agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de
2019 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certicados de crédito que surja de
4Documentos Nº 30.230 - julio 15 de 2019 | DiarioOficial
113 años
la cesión a que reere el inciso anterior, será la del primer día del mes
siguiente a aquel en que se generó el crédito.
2
ARTÍCULO 2º.- Los certicados de crédito podrán ser cedidos
exclusivamente a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras.
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ARTÍCULO 3º.- La cesión que se autoriza por el presente Decreto
no podrá superar el tope de $ 2:500.000.- (dos millones quinientos mil
pesos) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2019.
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ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Resolución 365/019
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes de la 54a.
Semana de la Cerveza, entre los días 13 y 21 de abril de 2019, en el
departamento de Paysandú.
(2.795*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 8 de Julio de 2019
VISTO: la realización de la 54a. Semana de la Cerveza, entre los
días 13 y 21 de abril de 2019, en el departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística.
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
parte de la Intendencia de Paysandú.
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas
no residentes participantes de la 54a. Semana de la Cerveza, entre los
días 13 y 21 de abril de 2019, en el departamento de Paysandú.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; LILIAM KECHICHIAN.
4
Resolución S/n
Dispónese que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto 130/019 de
6 de mayo de 2019, el MEF procurará la concertación de acuerdos con
los adquirentes de todas las tarjetas de débito e instrumentos de dinero
electrónico emitidos en Uruguay.
(2.789*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
11738
Montevideo, 9 de Julio de 2019
VISTO: el Decreto Nº 130/019, de 6 de mayo de 2019.
RESULTANDO: que mediante el mismo se dispone que todas las
reparticiones y dependencias de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional que admitan el pago en efectivo de tributos, precios y trámites
en general, deberán admitir también el pago de los mismos con tarjetas
de débito e instrumentos de dinero electrónico, no más allá del 1º de
agosto del corriente año.
CONSIDERANDO: I) que en el marco de la Ley Nº 19.210, de 29
de abril de 2014, el Poder Ejecutivo en general, y esta Secretaría de
Estado en particular, han llevado adelante un Programa de Inclusión
Financiera tendiente a universalizar el acceso a los servicios nancieros,
que garantiza a todos los ciudadanos el derecho de elegir en qué
institución cobrar su retribución, accediendo de ese modo a un medio
de pago electrónico en forma gratuita.
II) que para asegurar la universalidad del sistema de pago de
tributos, precios y trámites mediante tarjetas de débito e instrumentos
de dinero electrónico, se requiere aceptar todos aquellos que sean
emitidos por instituciones locales, ya que si alguno no se aceptara, se
excluiría a los ciudadanos que los poseen de la posibilidad de realizar
los pagos por los medios previstos en el Decreto referido.
III) que la configuración actual del sistema que habilita la
aceptación de medios de pago electrónico se caracteriza por la
existencia de proveedores únicos, que como adquirentes tienen
exclusividad en la representación y habilitación del uso de cada medio
de pago en el vínculo con los comercios, en los términos previstos en
la Ley Nº 19 731, del 28 de diciembre de 2018.
IV) que, en función de lo anterior, resulta necesario contratar el
servicio de pago de cada uno de los proveedores exclusivos referidos
en el Considerando III), a efectos de dar cumplimiento a lo previsto
en el mencionado Decreto con carácter universal.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Nº 130/019, de
6 de mayo de 2019, esta Secretaría de Estado procurará la concertación
de acuerdos con los adquirentes de todas las tarjetas de débito e
instrumentos de dinero electrónico emitidos en Uruguay.
2
2º.- Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio
de Economía y Finanzas, publíquese y cumplido, archívese.
DANILO ASTORI.

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