Diario Oficial de la República del Uruguay del 5 de noviembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.310 - noviembre 5 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 y 1 de noviembre de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 619/019
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(4.227)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 28 de Octubre de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir del día 31
de octubre de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
31 de octubre de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Jorge Quian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 620/019
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(4.228)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 28 de Octubre de 2019
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir
del día 16 de noviembre de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, a partir del
día 16 de noviembre de 2019 y mientras dure la ausencia de la titular
de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
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Resolución 6/019
Autorízase la condición de Prestador de Servicios de Conanza Acreditado
de Firma electrónica avanzada con custodia centralizada e Identicación
Digital a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
(4.278*R)
AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 06/019 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 25 de setiembre de 2019
VISTO: la solicitud planteada por la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (en adelante, ANTEL) a los efectos de su
acreditación como Prestador de Servicios de Conanza de Firma
Electrónica Avanzada con custodia centralizada e Identicación Digital;
RESULTANDO: I) que la Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009,
en la redacción dada por la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017,
el Decreto Nº 436/011 de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018,
de 19 de marzo de 2018, establecen los requisitos que se deben cumplir
para ser Prestador de Servicios de Conanza Acreditado;
II) que las normas referidas establecen como requisitos para ser
Prestador de Servicios de Conanza Acreditado, entre otros, los
siguientes: a) ser persona física o jurídica constituida en el país, dar
garantía económica y solvencia suciente para prestar los servicios;
b) contar con personal calicado con conocimientos y experiencia
necesarios para la prestación de los servicios de certicación ofrecidos
y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito
de la rma electrónica avanzada; c) utilizar estándares y herramientas
adecuadas según lo establecido por esta Unidad; y d) estar domiciliado
en el territorio de la República Oriental del Uruguay, entendiéndose
que cumple con este requisito, cuando su infraestructura tecnológica
y demás recursos materiales y humanos se encuentren situados en
territorio uruguayo;
CONSIDERANDO: I) que por informe jurídico se estableció que
la entidad solicitante verica regularidad y adecuación a la normativa
nacional vigente, motivo por el cual no habría objeciones para proceder
a la acreditación de ANTEL como Prestador de Servicios de Conanza
Acreditado;
II) que por informe técnico se estableció que “Teniendo en cuenta
4Documentos Nº 30.310 - noviembre 5 de 2019 | DiarioOficial
la información provista por ANTEL en la documentación presentada,
las observaciones detalladas y los resultados de la auditoría realizada,
entendemos que no existen impedimentos de índole técnica para
otorgarle la acreditación y que comience sus operaciones como
Prestador de Servicios de Confianza de identificación digital y
Prestador de Servicios de Conanza de Firma electrónica avanzada con
custodia centralizada para persona física. No obstante, recomendamos
solicitar a ANTEL auditar sus servicios de conanza en un plazo no
mayor a tres meses luego de la acreditación y la continuación de
las auditorías recurrentes cada 18 meses, para dar vericación a la
continuidad en el cumplimiento de los requerimientos de la UCE.”;
III) que, en virtud de lo expuesto, los requerimientos exigidos
se consideran cumplidos, por lo que en consecuencia, procede su
acreditación como Prestador de Servicios de Conanza Acreditado
para los Servicios de Firma electrónica avanzada con custodia
centralizada y de Identicación Digital;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la
Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la
Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Decreto Nº 436/011 de 8
de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018, de 19 de marzo de 2018;
El Consejo Ejecutivo de la UCE
RESUELVE:
1.- Autorizar la condición de Prestador de Servicios de
Conanza Acreditado de Firma electrónica avanzada con custodia
centralizada e Identicación Digital de la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL).
2.- Requerir a ANTEL auditar sus servicios de conanza en un plazo
no mayor a tres meses luego de la acreditación, y la continuación de
las auditorías recurrentes cada 18 meses.
3.- Inscribir en el Registro de Prestadores de Servicios de Conanza,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 31 de Ley Nº 18.600, de
21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535,
de 25 de setiembre de 2017.
4.- Encomendar a AGESIC la realización de la Ceremonia de Claves
correspondiente.
5.- Notifíquese, comuníquese, publíquese.
Ing. Julio Fernández Odella, Presidente del Consejo Ejecutivo de
la UCE.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Decreto 316/019
Apruébase el Plan de Estudios de la Escuela Militar, y establécese el Plan
de Carrera del Ocial del Cuerpo de Comando del Ejército Nacional.
(4.214*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de Octubre de 2019
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para aprobar
el Plan de Estudios de la Escuela Militar y la proyección del Plan de
Carrera del Ocial del Cuerpo de Comando del Ejército Nacional.
CONSIDERANDO: I) que el Plan vigente aprobado por el Decreto
836/988 de 13 de diciembre de 1988, no se adecúa a las necesidades
actuales de la formación de los Ociales del Ejército Nacional.
de enero de 2014, establece que la Educación Militar en sus aspectos
especícos y técnicos es responsabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional.
III) que acorde a lo establecido en el artículo 6 de la mencionada
Ley, aquellas carreras, cuya titulación sea de nivel terciario o superior,
deberán realizar el reconocimiento del nivel académico de la carrera
en el Ministerio de Educación y Cultura o en el organismo que la ley
determine en su momento.
IV) que el Decreto 221/018 de 16 de julio de 2018 reglamentó el artículo
citado en el numeral anterior, estableciendo las titulaciones académicas a
las que se puede asociar el Plan de Carrera del Ejército Nacional.
V) que los artículos 32 y 33 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019,
establecen que la carrera militar es una profesión al servicio de la
Nación y que la misma impone la capacitación permanente, sistemática
y progresiva durante todas las etapas de la carrera, en los órdenes
militar, ético, intelectual, cientíco-técnico y físico.
VI) que asimismo, el artículo 34 de la citada Ley considera
profesional militar al Personal Superior, estableciendo que su carrera
se inicia en el grado de Alférez, estando comprendidos en el Cuerpo
de Comando los egresados del correspondiente Curso de Formación
de Ociales.
VII) que el Plan de Estudios que se está dictando actualmente
en la Escuela Militar incluye en el primer año de formación, como
formación cultural complementaria el tercer año de bachillerato
opciones Social Humanística y Físico Matemática, del Plan 2006 del
Consejo de Educación Secundaria, habiendo sido convalidado por la
Resolución No. 35, incluida en el Acta No. 6 del mencionado Consejo
de 9 de marzo de 2016.
VIII) que a partir del presente año se imparte una única opción
de Bachillerato, sobre la base de la adaptación curricular de la Opción
Social Humanística, del Plan 2006, aprobada por la Resolución No. 87,
incluida en el Acta No. 34 del Consejo de Educación Secundaria de
29 de julio de 2019.
IX) que la carrera militar lleva implícita la ocupación sucesiva
de cargos con mayor responsabilidad, exigiendo por lo tanto un
proceso de formación continua del Ocial. Es por ello que recibe en
la Escuela Militar una amplia base educativa y profesional inicial, la
cual se proyecta en todos los niveles jerárquicos de la profesión militar,
mediante cursos profesionales obligatorios y optativos que integran
su Plan de carrera.
X) que por los fundamentos expuestos, resulta necesaria la
actualización del Plan de Formación del Ocial del Cuerpo Comando
del Ejército Nacional, que fuera aprobado por el Decreto 836/988 de 13
de diciembre de 1988 y formular un Plan de Carrera acorde al Decreto
221/018 de 16 de julio de 2018 y a lo dispuesto por la Ley 19.775 de 26
de julio de 2019.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el
Comando General del Ejército, por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica y por el Director de Formación Militar del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Aprobar el Plan de Estudios de la Escuela
Militar en los términos que lucen en el Anexo I, que forma parte
integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Establecer el Plan de Carrera del Ocial del
Cuerpo de Comando del Ejército Nacional en los términos que lucen
en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3RO.- Derogar los Decretos 24.619 de 19 de enero de
1965, 267/978 de 16 de mayo de 1978, 495/983 de 27 de diciembre de
1983 y 836/988 de 13 de diciembre de 1988.
4
ARTÍCULO 4TO.- Comuníquese, publíquese y oportunamente
archívese.

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