Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de septiembre de 2003 (contenido completo)
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.335 - Setiembre 9 de 2003 639-A
CARILLA Nº 5
Decreto - 361
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 361/003
Apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el Llamado a
Oferta de Precios para la enajenación de los inmuebles decla-
rados prescindibles por la Administración Central.
(2.548*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 3 de setiembre de 2003
VISTO: el proyecto de Pliego de Condiciones elaborado por la Co-
misión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Esta-
do creada por el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que el mismo contiene las condiciones para la
presentación y recepción de las ofertas en el procedimiento de llamado
respecto de los inmuebles declarados prescindibles por la Administra-
ción Central de acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de 2002;
II) que las mencionadas condiciones se ajustan a lo dispuesto por las
normas legales y reglamentarias vigentes;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
del citado Decreto 378/002, procede su aprobación por el Poder Ejecu-
tivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el Lla-
mado a Oferta de Precios para la enajenación de los inmuebles declara-
dos prescindibles por la Administración Central, elaborado por la Co-
misión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Esta-
do, que se adjunta y forma parte del presente decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ISAAC
ALFIE, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES,
JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL
IRURETA.
---o---
Decreto - 362
2
Decreto 362/003
Dispónese que las personas que habiendo revestido el carácter
de funcionarios públicos y se hubieren acogido como tales al
beneficio jubilatorio, podrán contratar con el Estado bajo la
modalidad de arrendamiento de obra o de servicio, con las
condiciones que se determinan.
(2.549*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 3 de setiembre de 2003
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley Nº 17.556 de 18
de setiembre de 2002 y 9 de la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003;
RESULTANDO: I) que mediante la primera de las disposiciones
legales citadas, se dispuso que el Estado no podrá celebrar o financiar
contratos de cualquier naturaleza que impliquen formas de prestación
de servicios de carácter personal con quienes, habiendo revestido el
carácter de funcionarios públicos, se hubieren acogido como tales al
beneficio jubilatorio, con excepción de los servicios docentes en la ense-
ñanza pública;
II) que mediante el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 17.678 de 30
de julio de 2003, se exceptúa de la prohibición establecida en el articulo
9 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, las contrataciones o
sus modificaciones con personas que habiendo revestido el carácter de
funcionarios públicos, se hubieran acogido como tales al beneficio
jubilatorio, siempre que se suspenda la percepción del referido beneficio
de pasividad durante el plazo de la relación contractual;
CONSIDERANDO: I) que la facultad otorgada legalmente de ex-
cluir de la prohibición aquellas situaciones en las cuales el co-contratan-
te suspenda la percepción del beneficio jubilatorio, debe ser interpreta-
da para aquellas hipótesis de contratación con una extensión razonable
en el tiempo, incluyéndose en las mismas los arrendamientos de servi-
cios y aún los arrendamientos de obra, cuando la ejecución del mismo
suponga una extensión dilatada en el tiempo;
II) conveniente por la misma razón, interpretar que la referida pro-
hibición no es de aplicación a aquellos arrendamientos de obra por ase-
soramientos o evacuaciones de consultas con temáticas puntuales, cla-
ramente identificadas, determinadas o determinables, que por su especi-
ficidad, hagan presumir que las mismas podrán ser evacuadas en un
breve plazo;
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