Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.770 - setiembre 17 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
FE DE ERRATAS
En la página 4-A del Diario Ocial Nº 26.845 de fecha 3 de octubre
de 2005, se publicó el Decreto 349/005 de Consejo de Ministros, de fecha
21 de setiembre de 2005, que aprueba el Reglamento de evaluación de
impacto ambiental y autorizaciones ambientales.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En el artículo 2º,
Donde dice:
22) Construcción de ampliación de zonas francas y parques
industriales.
Debe decir:
22) Construcción o ampliación de zonas francas y parques
industriales.
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.984
Modifícase el art. 7º de la Ley 19.869, de 2 de abril de 2020, relativo a
los servicios de telemedicina.
(3.020*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 19.869, de
2 de abril de 2020, por el siguiente:
ARTÍCULO 7º.- Para brindar servicios de telemedicina,
los servicios de salud deberán recabar el consentimiento
expreso del paciente por cada acto médico a realizarse,
quedando sujetos a lo previsto en el artículo 11 de la Ley
Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008.
El paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la
realización de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así
como la transmisión e intercambio de la información personal
que se desprenda de su historia clínica, con las limitaciones
previstas en el literal D) del artículo 18 de la Ley Nº 18.335.
El consentimiento a que reere este artículo puede ser
revocado por el paciente en cualquier momento. La
revocación surtirá efectos desde su comunicación fehaciente
al servicio de salud.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 8º y 11 Bis de la Ley Nº
17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la
Adolescencia).
Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de
discapacidad mental, se deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 19.529, de 24
de agosto de 2017”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17
de agosto de 2021.
SEBASTIÁN DA SILVA, Segundo Vicepresidente; GUSTAVO
SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Agosto de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
el artículo 7º de la Ley Nº 19.869, de 2 de abril de 2020, referente a los
servicios de telemedicina.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
4Documentos Nº 30.770 - setiembre 17 de 2021 | DiarioOficial
2
Decreto 310/021
Actualízanse las pautas para la provisión de vacantes en la Administración
Central.
(3.003*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 10 de Setiembre de 2021
VISTO: la necesidad de actualizar las pautas oportunamente
establecidas, teniendo en cuenta la normativa presupuestal aprobada por
la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para los Ejercicios 2020-2024;
RESULTANDO: I) que, a través del Decreto Nº 90/020, de 11 de
marzo de 2020, se dispusieron topes de ejecución del gasto y medidas
restrictivas vinculadas a la provisión de vacantes, contrataciones y
contratos de trabajo en los Incisos de la Administración Central;
II) que por Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se aprobó el
Presupuesto Nacional para los Ejercicios 2020-2024, dictándose nuevas
reglas en la materia;
III) que el artículo 19 de la Ley Nº 19.924, antes citada, reere a la
posibilidad de utilizar un tercio de crédito correspondiente a cargos
vacantes con lo cual se vuelve necesario armonizar con el régimen de
provisión de las mismas;
IV) que el artículo 27 de la Ley Nº 19.924, antes citada, reere
a la incorporación de funcionarios que se encuentren cumpliendo
funciones en régimen de “pase en comisión” Ininterrumpidamente
durante 6 (seis) años, utilizando para ello cargos vacantes y créditos
presupuestales de la ocina de destino;
CONSIDERANDO: I) que muchas de las medidas dispuestas tenían
un límite temporal ya cumplido, y otras requieren reglamentación e
implementación de las normas contenidas en la ley presupuestal;
II) que dicha tarea requiere de un proceso adecuado a su nalidad,
todo lo cual insumirá un tiempo, en el que se entiende necesario
precisar las pautas vigentes en la materia;
III) que, la Contaduría General de la Nación y la Ocina Nacional
del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, han
emitido informe favorable a la aprobación del presente Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las normas legales
citadas y por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La provisión de vacantes en los Incisos de la
Administración Central se regirá por las siguientes reglas:
a) Las vacantes de ingreso generadas al 31 de diciembre de
2019, no podrán ser provistas.
b) Las vacantes de ingreso generadas en el Ejercicio 2020,
sólo se podrán ocupar cuando el crédito presupuestal
asociado a las mismas, no supere la tercera parte del crédito
presupuestal de las vacantes de ingreso de ese ejercicio.
El mismo criterio y tope presupuestal será aplicable para
las transformaciones e incorporaciones de funcionarios
en comisión con más de 6 (seis) años de antigüedad que
se realicen al amparo de los artículos 19 y 27 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020, respectivamente.
A los solos efectos de la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto, serán consideradas “vacantes de ingreso” las del
último grado de cada escalafón, sin importar la serie, así
como aquellas que no hubieran podido proveerse por el
régimen de ascensos.
c) Las vacantes de ascenso podrán ser provistas por las reglas
vigentes en la materia, independientemente del ejercicio
en que se hubieran generado, pudiendo validarse, hasta la
culminación del plazo de cada una, las listas de prelación
que no pudieron aplicarse por lo dispuesto en el artículo
4º del Decreto Nº 90/020, de 11 de marzo de 2020.
d) Durante la vigencia del presente Decreto, no será de
aplicación lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº
377/011, de 4 de noviembre de 2011.
La determinación de las vacantes se realizará a nivel de Unidad
Ejecutora.
En cada Inciso, el costo total anual de la ejecución proyectada con
cargo al Grupo 0 “Servicios Personales”, no podrá superar el costo de
los vínculos laborales, con cargo a los créditos de dicho Grupo, al 1º
de enero de 2020, actualizado a valores del 1º de enero del ejercicio
correspondiente.
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo primero de este
Decreto, no será de aplicación en aquellos casos en que exista norma
legal que obligue a la provisión de la vacante y en los siguientes casos:
a) Vacantes del personal docente;
b) Vacantes del personal profesional, técnico y especializado
de la salud;
c) Vacantes del personal dependiente del Ministerio del
Interior Escalafón L, “Personal Policial”, en los Sub
escalafones, Ejecutivo, Administrativo (PA), Especializado
(PE), Técnico Profesional (PT) y Contratos Policiales (CP);
d) Vacantes del personal dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional, Escalafón K “Personal Militar”;
e) Vacantes de los Escalafones P “Personal Político” y Q
“Personal Particular Conanza”;
f) Vacantes del Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”
g) Vacantes que deban proveerse por cumplimiento del plazo
y demás condiciones, por el personal contratado en régimen
de “provisoriato”, a la fecha de aprobación del presente
Decreto.
h) Vacantes que deban proveerse al amparo de lo dispuesto
en el artículo 49 y siguientes de la Ley Nº 18.651, de 19 de
febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 9º de
la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
3
ARTÍCULO 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el presente
Decreto, salvo las previstas en el artículo 2º, deberán ser expresamente
autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo
con el Ministerio gestionante y el Ministerio de Economía y Finanzas.
4
ARTÍCULO 4º.- (Procedimiento) Antes del 31 de octubre de 2021,
los Incisos de la Administración Central, deberán proporcionar a la
Contaduría General de la Nación, la siguiente información:
a) Vacantes generadas en el Ejercicio 2020, por Unidad
Ejecutora, especicando las que serán utilizadas para ser
provistas por ingreso, así como para ser transformadas y
para incorporar funcionarios en comisión, al amparo de los
artículos 19 y 27 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, respectivamente.

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