Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.778 - setiembre 29 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Resolución 176/021
Desígnase a partir del 24 de agosto de 2021 como Jefe de Policía de
Florida, al Comisario General (R) José Manuel Azambuya Da Rosa.
(3.155)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Setiembre de 2021
VISTO: que el cargo de Jefe de Policía de Florida se encuentra
vacante.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 173 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.- DESÍGNASE a partir del 24 de agosto de 2021 como Jefe
de Policía de Florida, al señor Comisario General (R) José Manuel
Azambuya Da Rosa, C.I. No 3.694.796-7, C.C. Serie BDB Nro. 60818.
2
2o.- PUBLÍQUESE, notifíquese, comuníquese.
BEATRIZ ARGIMÓN; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 318/021
Dispónese una reducción de IVA en actividades turísticas desde el 1º de
octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.
(3.144*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Setiembre de 2021
VISTO: la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos
Nº 304/020, de 13 de noviembre de 2020, Nº 128/021, de 4 de mayo de
2021, y Nº 218/021, de 9 de julio de 2021;
RESULTANDO: I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a
establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto
de operaciones vinculadas al turismo, cuando la contraprestación se
efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer
frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto
citado en primer término, jó la rebaja referida precedentemente en
9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive,
para los servicios gastronómicos, el arrendamiento de vehículos sin
chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles
con destino turístico;
III) que mediante los Decretos Nº 128/021, de 4 de mayo de 2021,
y Nº 218/021, de 9 de julio de 2021, la aplicación de dicho benecio se
extendió hasta el 30 de setiembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente disponer
una nueva prórroga, manteniendo el benecio en 9 (nueve) puntos
porcentuales de IVA hasta abril de 2022, a los efectos de continuar
apoyando la actividad del sector turístico;
II) que, asimismo, se considera conveniente incluir en el benecio a
los servicios de catering y otros servicios prestados para la realización
de estas y eventos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- (Reducción del IVA en actividades turísticas).-
A partir del 1º de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 las
operaciones a que reere el artículo 1º del Decreto Nº 537/005, de
26 de diciembre de 2005, modicativos y concordantes, gozarán de
una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota
del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las
establecidas en el referido Decreto.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, la reducción a que reere el inciso anterior se determinará
aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento)
sobre el importe total de la operación.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 328/021
Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el territorio de la República
de Angola a la Embajada de la República, en la República de Sudáfrica.
(3.147*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
VISTO: la necesidad de ajustar jurisdicciones consulares ante los
recientes cierres de Ocinas Consulares de la República realizados en
el marco de la racionalización y reducción del gasto público;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 332/014 del 14 de noviembre
de 2014 se aprobó la distribución de jurisdicciones consulares
estipulando que la Embajada de la República en la República de Angola
ejercería la jurisdicción consular sobre la República de Angola;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo del día 2 de marzo
de 2021, se dispuso la clausura de la Embajada de la República en la
República de Angola a partir del 15 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que ante la clausura mencionada en el
Resultando II) resulta oportuno establecer que la Embajada de la
4Documentos Nº 30.778 - setiembre 29 de 2021 | DiarioOficial
República en la República de Sudáfrica tendrá jurisdicción consular
sobre la República de Angola y que ejerza supervisión sobre el
Consulado General de la República en la República de Angola;
II) que por Nota Verbal Nº 74/EMB.ANG.BRAS/21 del 23 de junio de
2021 la Embajada de la República de Angola en la República Federativa
del Brasil, concurrente ante la República, expresó la conformidad
del Gobierno de la República de Angola para que la Embajada de la
República en la República de Sudáfrica ejerza jurisdicción consular
sobre el territorio de la República de Angola;
III) que el cambio antes mencionado contribuirá a brindar una
mayor y más eciente asistencia a los compatriotas residentes en el
territorio de la República de Angola;
ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de
abril de 1963, y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el
territorio de la República de Angola a la Embajada de la República
en la República de Sudáfrica, sin perjuicio de la jurisdicción consular
que ejerza sobre otros territorios de conformidad con el Decreto Nº
332/014 del 14 de noviembre de 2014 y restante normativa vigente.
2
Artículo 2º.- La Embajada de la República en la República de
Sudáfrica tendrá bajo su dependencia jerárquica y administrativa al
Consulado General de la República en la República de Angola y a los
Consulados de Distrito existentes o a crearse dentro del territorio de
la República de Angola.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN; FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 325/021
Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo dispuesto por el
art. 2º del Decreto 89/018, de 9 de abril de 2018, para la presentación
de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente
de rmas y productos veterinarios.
(3.145*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Setiembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, en virtud del estado de emergencia nacional
sanitaria a causa de la pandemia originada por el virus de la COVID-19,
declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que la citada norma, establece una serie de
medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación
del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento
de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores
de la economía del país;
II) que el Decreto Nº 89/018, de 9 de abril de 2018, faculta al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de la Dirección General
de Servicios Ganaderos, a otorgar facilidades de pago para abonar la
tasa anual de control permanente de rmas y productos veterinarios
jada por el artículo 4º del Decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de
1996 con las modicaciones introducidas por el precitado Decreto Nº
89/018 y determina los plazos para la cancelación del pago de dicho
tributo, ya sea en la modalidad de pago en cuotas o contado;
III) que en virtud de la problemática originada en el contexto de la
pandemia del virus de la COVID-19 que continúa afectando al país, se
han generando serias dicultades y atrasos para cumplir en tiempo y
forma con los plazos para el pago de la tasa precedentemente citada,
principalmente en la categoría de comercios minoristas;
CONSIDERANDO: que a n de posibilitar a los contribuyentes,
hacer frente a la situación económica adversa, a raíz de la emergencia
sanitaria declarada a nivel nacional y mundial, es oportuno y
conveniente, disponer las siguientes medidas: a) externder los
plazos para el pago sin multas ni recargos, de la tasa anual de
control permanente de rmas y productos veterinarios, establecida
en los literales a) y b) del artículo 4º del Decreto Nº 521/996, de 30
de diciembre de 1996 con las modicaciones introducidas por el
precitado Decreto Nº 89/018, de 9 de abril de 2018, correspondiente
al año 2021 y, b) exonerar del pago de la tasa anual de control
permanente de rmas y productos correspondiente al año 2020, a
la empresas señaladas en el numeral 4) del Decreto Nº 521/996 pre
mencionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes y
complementarias; artículo 59 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de
2016; Decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996 y modicativo;
Decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto 89/018, de 9 de
abril de 2018; Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 y artículos
94 a 97 del Código Tributario;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo
dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 89/018, de 9 de abril de 2018,
para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de
control permanente de rmas y productos veterinarios, establecida en
el artículo 4º del decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con
las modicaciones introducidas por el precitado Decreto Nº 89/018,
correspondiente al año 2021.
Los convenios de pago que sean cancelados en su totalidad al 31
de octubre de 2021, no generarán recargos.
Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo dispuesto
por el artículo 4º del Decreto Nº 89/018, de 9 de abril de 2018 para
pago contado de la tasa anual de control permanente de productos
veterinarios, correspondiente al ejercicio 2021.
2
Artículo 2º.- Decláranse exoneradas por el ejercicio 2020 del
pago de la tasa anual de control permanente de rmas y productos
veterinarios, a las empresas señaladas en el numeral 4) del literal a)
del artículo 4º del Decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996, con
las modicaciones introducidas por el precitado Decreto Nº 89/018.
Los montos que hayan sido abonados en el año 2020, por las
empresas señaladas en el inciso precedente, en modalidad contado
o con convenio de pago, serán imputados a la tasa anual de control
permanente de rmas y productos veterinarios correspondiente al
año 2021.
3
Artículo 3º.- Las exoneraciones y prórroga de plazos dispuestos en
el presente Decreto, únicamente tendrán vigencia para el pago de la
tasa anual de control permanente de rmas y productos veterinarios,
correspondiente a los años 2020 y 2021 respectivamente.
4
Artículo 4º.- Publíquese, difúndase.
BEATRIZ ARGIMÓN; FERNANDO MATTOS; ALEJANDRO
IRASTORZA.

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