Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de octubre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.780 - octubre 1° de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 28 y 29 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.989
Extiéndense los benecios tributarios para empresas afectadas por la
pandemia causada por el COVID-19.
(3.188*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Extiéndese lo dispuesto en la Ley Nº 19.956, de 10
de junio de 2021, a las obligaciones devengadas entre el 1º de julio de
2021 y el 31 de octubre de 2021, para los contribuyentes que realicen
las actividades comprendidas en los literales C), D), E), F), J), K), M),
N) y O) del artículo 1º de la referida ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de setiembre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden
los benecios tributarios para empresas afectadas por la pandemia
causada por el COVID-19.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO;
JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Ley 19.988
Asígnanse recursos a la nanciación del “Fondo Solidario Covid-19”.
(3.189*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Asígnase a la nanciación del “Fondo Solidario
Covid-19”, creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta
el 30% (treinta por ciento) de las utilidades totales del Banco de la
República Oriental del Uruguay, a las que reere el artículo 40 de la
Ley Nº 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y correspondientes al año
2020, con la limitación que establece el último inciso del artículo 11 de
dicha norma, sin perjuicio de las transferencias que se dispongan en
cumplimiento de la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de setiembre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se asignan
recursos a la nanciación del “Fondo Solidario Covid-19”.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto 330/021
Dispónese un subsidio mensual de $ 7.305 a titulares de empresas bajo
la modalidad “Monotributo Social MIDES”.
(3.185*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 147/021, de 20 de mayo de 2021;
RESULTANDO: que, dicho Decreto creó un subsidio mensual de $
7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco), con destino a cada
titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de
hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad “Monotributo
Social MIDES” y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al
28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el
período comprendido entre el 1º de marzo de 2020 al 31 de marzo de
2021, a abonarse durante los meses de mayo, junio y julio de 2021;
4Documentos Nº 30.780 - octubre 1° de 2021 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente y oportuno
prorrogar la vigencia del subsidio mensual de carácter transitorio
dispuesto por el Decreto Nº 147/021, 20 de mayo de 2021, debido a la
evolución de la pandemia en el territorio nacional y sus consecuencias
económicas;
II) que la acción propuesta se encuentra comprendida en las
medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria
previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020;
III) que la Agencia Nacional de Desarrollo tiene capacidad para
instrumentar el subsidio en conjunto con el Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, el artículo 1º de la Ley Nº
19.874, de 8 de abril de 2020, y el artículo 4º de la Ley Nº 19.877, de
28 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia desde el 1º de agosto al
30 de setiembre de 2021 del Decreto Nº 147/021, de 20 de mayo de
2021, que dispone el subsidio mensual de $ 7.305 (pesos uruguayos
siete mil trescientos cinco) con destino a cada titular de una empresa
unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes,
todas ellas bajo la modalidad “Monotributo Social MIDES” y que se
encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que
hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre
el 1º de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- El subsidio mensual dispuesto en el presente
decreto se nanciará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado
por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto Nº 133/020, de
24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los
fondos equivalentes destinados para el pago del subsidio mensual
dispuesto en el artículo 1º del presente, encomendando a la Agencia
Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo en
conjunto con el Banco de Previsión Social.
3
ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo previsto por el artículo 4º de
la Ley Nº 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social
y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información
disponible de sus registros de empresas y sus titulares.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES;
MARTÍN LEMA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Decreto 331/021
Fijase a partir del 1º de setiembre de 2021 la prestación pecuniaria
que nancia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL).
(3.186*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
VISTO: el artículo 7º de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007,
en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.336, de 14 de
agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que el referido artículo establece que el reajuste
de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de
la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del
último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se
establece la nueva jación, y el utilizado en la determinación del valor
vigente, no pudiendo superar el valor resultante del 3,5% (tres con cinco
por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado
por la Ocina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1º del Decreto Nº 148/021, de 20 de mayo de 2021
ja el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1º de marzo de 2021
en $ 0,324 (trescientos veinticuatro milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día
29 de enero de 2021, último día hábil de dicho mes, se situó en $
42,278 (pesos uruguayos cuarenta y dos con doscientos setenta y ocho
milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador
del 30 de julio de 2021 se situó en $ 43,704 (pesos uruguayos cuarenta
y tres con setecientos cuatro milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1º de
setiembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2021 la prestación
pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo
Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,335 (trescientos
treinta y cinco milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
2
Artículo 2º.- Las importaciones de leche y de productos lácteos en
todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la
tabla de conversión vigente que elaborará la Comisión Administradora
Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee,
y que se encuentra en la página web del FFDSAL.
3
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
1º de setiembre de 2021.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA
ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
5
Decreto 332/021
Agrégase al art. 1º del Decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el
literal que se determina.
(3.187*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la
nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1º del
Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los
bienes de referencia son de uso exclusivo agropecuario;
5
Documen tos
Nº 30.780 - octubre 1° de 2021
DiarioOficial |
Banco de Datos
CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización
de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo benecioso para
la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación,
a n de reducir los costos de producción:
II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina
establecida por el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agréguese al artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de
30 de marzo de 1979, el siguiente literal:
“q) Secante para camas”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; OMAR
PAGANINI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
6
Resolución 184/021
Regularízase el cargo del funcionario Nicolás Eduardo Figueredo
Izquierdo del Escalafón E Grado 01 al Escalafón B Grado 03.
(3.199)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 19.355, de 19
de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el funcionario de la Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social” Nicolás Eduardo Figueredo Izquierdo, solicitó
la transformación de su cargo presupuestal escalafón “E”, Ocios, en
un cargo del escalafón “B”, Técnico;
II) que, a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora del Inciso
13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dicho funcionario
desempeña satisfactoriamente las tareas propias del escalafón al que
se pretende acceder;
III) que se ha probado fehacientemente haber obtenido los créditos
educativos y demás requisitos exigidos por la normativa para acceder
al escalafón que se solicita;
IV) que se cuenta con el aval del jerarca del Inciso en cuanto a
que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión;
CONSIDERANDO: I) que la citada norma establece que los
funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al
sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus
modicativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en
cargos de otro escalafón del mismo sistema, siempre que acrediten
haber desempeñado satisfactoriamente a juicio del jerarca de la Unidad
Ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder,
durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud, y prueben
fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás
requisitos exigidos por la normativa para acceder al escalafón que se
solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las
tareas propias del escalafón al que pretende acceder;
II) que dicha transformación debe realizarse en el último grado
del escalafón respectivo;
III) que, asimismo, la norma establece que la transformación en
ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios
y que la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario
en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como
una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en
futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,
aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de
carácter permanente, cualquiera sea su nanciación, que se otorguen
en el futuro;
IV) que la presente trasformación de cargo posee costo presupuestal
y se cuenta con crédito disponible para efectuarla;
V) que existe informe previo y favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Suprímese el siguiente cargo en la Unidad Ejecutora 001 del
Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, según detalle:
Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”
Nros. de cargos Escalafón Grado Denominación Serie
1 E 1 Ocial VI Ocios
2
2º.- Créase el siguiente cargo en la Unidad Ejecutora 001 del Inciso
13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, según detalle:
Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”
Nros. de cargos Escalafón Grado Denominación Serie
1 B 3 Técnico IX Técnico
3
3º.- Desígnase por vía de regularización al funcionario Nicolás
Eduardo Figueredo Izquierdo, Cédula de Identidad Nº 4.545.459-5,
a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo creado,
Escalafón “B”, Grado 03, Denominación Técnico IX, Serie Técnico.
4
4º.- La diferencia existente entre la retribución del funcionario
en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será nanciada con
cargo al objeto del gasto 099.001 (Partida Proyectada), signicando una
partida anual a nanciar de $ 29.682,32 (pesos uruguayos veintinueve
mil seiscientos ochenta y dos con 32/100), a valores enero de 2021, que
incluirá aguinaldo, cargas legales y FONASA.
5
5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.

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