Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de octubre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.782 - octubre 5 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 setiembre y 1 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 334/021
Dispónese que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión
de certicados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones
tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de
los sujetos pasivos que se determinan.
(3.240*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nº 250/018, de 20 de agosto de
2018, Nº 199/019, de 8 de julio de 2019 y Nº 244/020, de 2 de setiembre
de 2020;
RESULTANDO: I) que a través de los referidos Decretos
se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la
cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes
ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos
pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
II) que se ha constatado que un importante número de
productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen
signicativo de certicados de crédito emitidos por la Dirección
General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias
propias;
CONSIDERANDO: I) que dichos certicados solo pueden ser
utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para
la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de
determinados sujetos pasivos resulta un alivio nanciero importante
para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por
los referidos Decretos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del
Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar
la cesión de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha
Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que reere el artículo
siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor
agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de
2021 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certicados de crédito que surja de
la cesión a que reere el inciso anterior, será la del primer día del mes
siguiente a aquel en que se generó el crédito.
2
ARTÍCULO 2º.- Los certicados de crédito podrán ser cedidos
exclusivamente a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras;
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ARTÍCULO 3º.- La cesión que se autoriza por el presente Decreto
no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones
quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero
de 2022.
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ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
2
Resolución 27/021
Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Productores Rurales Unidos de San Antonio, en el RENAOH,
por un plazo de dos años.
(3.247*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 28 de Setiembre de 2021
VISTO: La solicitud de renovación de la inscripción y habilitación
de la Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio (COAPRUSA), en el Registro Nacional de Organizaciones
Habilitadas (RENAOH) que depende de la Dirección General de
Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la Cooperativa Agraria de Productores
Rurales Unidos de San Antonio, ha presentado informe de ventas al
Estado bajo el régimen de la Ley 19.292, de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento de inscripción ante el RENAOH.
II) que el Comité Técnico, con fecha 21 de setiembre de 2021,
informa fundadamente y recomienda la renovación de la inscripción
y habilitación de la referida organización en el RENAOH, para su
posterior aprobación por un plazo de 2 años.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria
de Productores Rurales Unidos de San Antonio en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496 de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN
EJERCICIO DE
ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la
4Documentos Nº 30.782 - octubre 5 de 2021 | DiarioOficial
Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio, en el RENAOH por un plazo de dos años.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria de Productores Rurales
Unidos de San Antonio, a la Agencia Reguladora de Compras
Estatales (ARCE), al Área de Economía e Integración laboral
del Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de
la Granja.
3º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 261/021
Impleméntanse, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de
riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada
por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1).
(3.251*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 20 de setiembre de 2021.
DGSG/Nº 261/021
VISTO: la detección de Rinoneumonitis equina, provocada por el
Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en equinos de un establecimiento
ubicado en la localidad de Pilar, provenientes de la localidad de
Pellegrini de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina;
RESULTANDO: I) la enfermedad se presenta con sintomatología
nerviosa y estado febril; es de baja mortalidad y endémica en los
países de la región;
II) actualmente no se han presentado casos similares en nuestro
país;
III) La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República
Argentina ha implementado medidas sanitarias para minimizar
el riesgo de difusión de la enfermedad, mediante interdicción de
los establecimientos de origen y destino de los equinos; control de
movimientos e inspección clínica periódica, entre otras;
CONSIDERANDO: I) necesario, en virtud de ello, implementar
en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de
difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico
de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta
Dirección General;
II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región,
a n de evitar la propagación de la enfermedad;
III) la propuesta de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes
y complementarias; decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; ley Nº
16.671 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013 y a
lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Todos los equinos que ingresen al país en régimen de
admisión temporaria o denitiva, provenientes de la República
Argentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes
e incluir las siguientes medidas:
a. deberán venir acompañados de un certicado sanitario
expedido por la autoridad sanitaria ocial competente, que
certique que los animales proceden de establecimientos
que no fueron sometidos a restricciones sanitarias durante
los últimos 90 (noventa) días previos al embarque;
b. deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena
pre-exportación en origen, bajo supervisión ocial, por un
período mínimo de 14 (catorce) días;
c. al momento del embarque, los animales deberán ser
examinados, a n de certicar la ausencia de signos clínicos
de enfermedades trasmisibles por parte de la autoridad
ocial competente;
2- Deberá realizarse una prueba diagnóstica que descarte la
presencia del virus en la remesa a exportar y una certicación
ocial adicional de ausencia de casos de Rinoneumonitis equina
(Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en el predio de origen. Los
equinos provenientes de la República Argentina, deberán
permanecer durante 21 (veintiún) días en cuarentena a su
ingreso al país. Durante dicho lapso, el Servicio Ocial podrá
requerir la realización del test de PCR para la detección de
Rinoneumonitis equina.
3- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y DILAVE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor
difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la
condición sanitaria del país.
4- Comuníquese a los actores involucrados.
5- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales a los efectos pertinentes.
6- Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP
difúndase.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 335/021
Desígnase para ser expropiado por UTE, el inmueble empadronado con
el Nº 35108 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo del
departamento de Montevideo.
(3.241*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Setiembre de 2021
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 35108 (p) de la
localidad catastral de Montevideo del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la
construcción de una Estación de Trasmisión denominada “Montevideo
F-GIS”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
adquirir en la suma equivalente a U.I. 1.096.910 (Unidades Indexadas
un millón noventa y seis mil novecientos diez);
III) que la Sub Gerencia Notarial de UTE, informa que respecto
a la titularidad del inmueble en cuestión, surge que existen cuatro
sucesiones siendo los causantes los Sres. Héctor, Rodolfo, Arturo y
Rodolfo Casaravilla Estrada;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y

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