Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de octubre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.786 - octubre 12 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 341/021
Derógase el art. 2º del Decreto 100/020, de fecha 13 de marzo de 2020.
(3.288*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 4 de Octubre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 100/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que atendiendo a la necesidad de adoptar medidas
preventivas en materia de seguridad y salud pública, por el precitado
Decreto se estableció que las aerolíneas que operan en los Aeropuertos
Internacionales de Carrasco “General Cesáreo L. Berisso” y de Laguna
del Sauce “Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo”, deben informar a
la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que
presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa;
II) que asimismo se dispuso la clausura de los aeropuertos
internacionales del interior, excepto la de los dos aeropuertos
mencionados;
CONSIDERANDO: que de la valoración de la situación sanitaria
actual, resulta oportuno y conveniente adecuar dichas medidas,
dejando sin efecto la clausura dispuesta en el artículo 2º del Decreto
Nº 100/020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 100/020, de 13
de marzo de 2020.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; JAVIER GARCÍA;
JOSE LUIS FALERO; DANIEL SALINAS.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que
se determinan.
(3.298*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
003740
Montevideo, 27 de Setiembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 534/009, de 23 de noviembre de 2009 y sus
modicativas;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto prohibió la
comercialización, importación, registro como marca o patente y
publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos
como “cigarrillo electrónico”, “e-cigarees”, “e-ciggy”. “e-cigar”;
II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en
la norma referida en el VISTO, es conveniente realizar modicaciones
en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su
correspondiente régimen arancelario:
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo de la Resolución Nº 5043 de esta Secretaría de Estado, de 27 de
diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 43/021,
de 26 de enero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 5043, de 27 de diciembre
de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través
de la casilla: clasicación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.
4Documentos Nº 30.786 - octubre 12 de 2021 | DiarioOficial
ANEXO
NCM DESCRIPCIÓN AEC CL E/Z I/Z UVF
8543.70.99 Los demás
8543.70.99.10 Dispositivos electrónicos para vaporizar, mediante calentamiento de líquido 12 BIT 2 0 11
8543.70.99.2 Dispositivos electrónicos para vaporizar, mediante calentamiento de hierbas
8543.70.99.21 Que contenga tabaco. 12 BIT 2 0 11
8543.70.99.22 Que contenga cannabis o cannabinoides 12 BIT 2 0 11
8543.70.99.29 Los demás 12 BIT 2 0 11
8543.70.99.30 Dispositivos electrónicos mixtos para vaporizar, mediante calentamiento de
líquido o hierbas 12 BIT 2 0 11
8543.70.99.90 Los demás 12 BIT 2 0 11
Códigos a eliminar: 8543.70.99.00
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
3
Resolución 188/021
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas el
yacimiento de piedra ubicado en el padrón 15.656 (p) de la 5ª Sección
Catastral del departamento de Rocha, propiedad del Sr. Wilmo Jesús
Olivera Fernández y de la Sra. Norma Oladis García de Souza.
(3.297)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Octubre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la empresa TRAXPALCO
S.A., integrante del GRUPO VIAL ORIENTAL DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, solicitando incluir en el Registro Nacional de Canteras de
Obras Públicas, el yacimiento de tosca ubicado en el Padrón Nº 15.656
(p) de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Rocha, propiedad
del señor Wilmo Jesús Olivera Fernández y de la señora Norma Oladis
García de Souza;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión en dicho Registro, de acuerdo a lo previsto por el artículo
349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dada la necesidad
de contar con aproximadamente 50.000 m³ (cincuenta mil metros
cúbicos) del referido material, para la realización de la obra: “Diseño,
construcción, operación y nanciamiento de la infraestructura vial
en Ruta Nº 9, tramo: Rocha - Chuy y Ruta Nº 15, tramo: Rocha -
Empalme Ruta Nº 13”, ejecutadas por GRUPO VIAL ORIENTAL
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Licitación Pública
Internacional Nº 2/2016, Contrato de Participación Público Privada
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que el entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, según Resolución de 13 de abril de
2020, concedió a la referida empresa, la correspondiente Autorización
Ambiental Previa y Autorización Ambiental de Operación;
CONSIDERANDO: que el Área Servicios Jurídicos (Departamento
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar
intervención, maniesta que no existen impedimentos de índole
jurídico que formular a la gestión solicitada;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de piedra ubicado en
el Padrón Nº 15.656 (p) de la 5ª Sección Catastral del Departamento
de Rocha, propiedad del señor Wilmo Jesús Olivera Fernández y de
la señora Norma Oladis García de Souza.
2
2º.- Autorízase a la empresa TRAXPALCO S.A., integrante del
GRUPO VIAL ORIENTAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la extracción
de 50.000 m³ (cincuenta mil metros cúbicos) de dicho material, en
un área de explotación de 1 ha 4.400 m², (una hectárea cuatro mil
cuatrocientos metros cuadrados) a n de ser utilizados en la realización
de la obra: “Diseño, construcción, operación y nanciamiento de la
infraestructura vial en Ruta Nº 9, tramo: Rocha - Chuy y Ruta Nº 15,
tramo: Rocha - Empalme Ruta Nº 13”, ejecutadas por GRUPO VIAL
ORIENTAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Licitación
Pública Internacional Nº 2/2016, Contrato de Participación Público
Privada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 3.768/021
Apruébase el Acuerdo Complementario a celebrarse con el MTOP con el
objetivo de realizar las obras que se determinan.
(3.289)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Agosto de 2021
Visto el Acuerdo Complementario a suscribirse entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.) y la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.);
Resultando: I) que dicho Acuerdo se celebra en el ámbito del
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito con
fecha 18 de agosto de 2020 entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (M.T.O.P.) y la Administración de Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E.), que fuera intervenido por el Tribunal de Cuentas
de la República con fecha 23 de setiembre de 2020;
II) que el presente Acuerdo tiene como Objeto la restauración de
parte del muro perimetral del Hospital Vilardebó ubicado sobre la
Avenida Millán, de la torreta existente y del acceso de ambulancias
para Emergencia;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Dirección
de Arquitectura e Infraestructura y de la Gerencia Administrativa;
II) que por lo expresado, se entiende conveniente la aprobación del
Acuerdo Complementario para la realización de obras en el Hospital
Vilardebó detalladas en el numeral II) del Resultando;
Atento: a lo expuesto, y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07.
5
Documen tos
Nº 30.786 - octubre 12 de 2021
DiarioOficial |
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Apruébase el Acuerdo Complementario a celebrarse con el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.) con el objeto
de realizar las obras detalladas en el Resultando II) de la presente
Resolución, que luce adjunto y forma parte de la presente Resolución.
2º) Pase a la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la
República para su intervención.
3º) Comuníquese a la Gerencias General, Asistencial y Administrativa
y a la Dirección de Arquitectura e Infraestructura. Tomen nota la División
Notarial de A.S.S.E., Dirección Salud Mental y Poblaciones Vulnerables
y Dirección de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo.
Nota: 4060/2021
Res.: 3768/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ACUERDO COMPLEMENTARIO: En la ciudad de Montevideo, al
entre: POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS, (en adelante M.T.O.P.), representado por el
Director Nacional de Arquitectura (en adelante D.N.A.) del M.T.O.P.,
Sr. SANTIAGO BORSARI FEDULLO, con domicilio en la calle Rincón
número 575 piso 11; y POR OTRA PARTE: la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (en adelante A.S.S.E.), representado
por el Doctor Leonardo CIPRIANI y el Doctor Marcelo SOSA, en sus
calidades de Presidente y Vicepresidente del directorio con domicilio
en la Avenida Luis Alberto de Herrera número 3326 de esta ciudad;
celebran el presente Acuerdo Complementario, el que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes: 1) Con fecha 18 agosto de 2020 se
celebró un Acuerdo Marco entre el M.T.O.P. y A.S.S.E.- 2) El Tribunal
de Cuentas de la República (Ocina Central), en sesión de fecha 23
de setiembre de 2020 realizó la intervención que le compete. (E.E. Nº
2020-17-1-0003967, Ent. Nº 3033/2020).
SEGUNDA: Objeto: El presente Acuerdo Complementario tiene
por objeto la Restauración de parte del muro perimetral del Hospital
Vilardebó ubicado sobre la Avenida Millán, de la torreta existente y
del acceso de ambulancias para Emergencia.
TERCERA: Modalidad de Ejecución de la Dirección Nacional de
Arquitectura del M.T.O.P. (en adelante D.N.A.): La D.N.A. actuará en
esta obra bajo la modalidad de ejecución por Administración Directa y
atento a lo dispuesto por el Decreto 369/996 de 18 de setiembre de 1996,
la D.N.A. percibirá el equivalente al 15% (quince por ciento) del valor
estimado de las obras, incluidos los tributos correspondientes. Dicho
importe se debitará del monto establecido en la cláusula CUARTA del
presente Acuerdo Complementario.
CUARTA: Monto: Se asigna la cantidad de $ 6.900.000 (pesos
uruguayos seis millones novecientos mil) para atender los gastos que
demanden las obras detalladas en la cláusula SEGUNDA, a ejecutar
en el marco de este Acuerdo Complementario. Dicho monto es una
cantidad estimada en función de haber sido realizada en base a un
anteproyecto, por lo cual en el caso de insuciencia de fondos la
A.S.S.E..deberá aportar los dineros necesarios para el cumplimiento del
objeto del presente Acuerdo. Asimismo, aportará de corresponder, las
cantidades de los ajustes por variación de precios calculados mediante
la aplicación del I.G.C.C., o aquellos importes que correspondan por
cualquier obra o trabajo adicional aprobado por la A.S.S.E.
QUINTA: Comité Interinstitucional de Seguimiento: Para la mejor
ejecución del presente Acuerdo Complementario, se constituirá
un Comité Interinstitucional de Seguimiento, tal como lo establece
el Acuerdo Marco referido. Serán cometidos de dicho Comité: a)
aprobar el proyecto ejecutivo de las obras a realizar y su estimativo
de costos, b) controlar la existencia de fondos necesarios para que no
se produzcan detenimientos de obras sin razón justicada, c) avalar
los cambios que se produzcan en los proyectos durante el transcurso
de las obras, así como los posibles incrementos de costos, d) controlar
y supervisar la recepción de obra, e) avalar los informes trimestrales
sobre los resultados de la ejecución de obras y/o trabajos especícos.
De las reuniones mantenidas por los referidos grupos se labrarán
actas sucintas.
SEXTA: Obligaciones de la A.S.S.E.: a) aportará la suma de $
5.650.000 (pesos uruguayos cinco millones seiscientos cincuenta mil)
correspondiente a las obras referidas en la cláusula segunda, que se
realicen en el marco de este Acuerdo Complementario, transriendo
dicho monto a través del Sistema Integrado de Información Financiera
(en adelante S.I.I.F.), en una o más partidas, en la cuenta 001552791-
00056 del Banco República Oriental del Uruguay (en adelante
B.R.O.U.), de la que es titular la D.N.A; b) brindará el proyecto
ejecutivo y todos los recaudos necesarios para la realización de las
obras; y c) designará un representante del organismo en el Comité
Interinstitucional de Seguimiento.
SÉPTIMA: Obligaciones del M.T.O.P.: por intermedio de la
D.N.A contribuirá tomando a su cargo: a) la asistencia técnica
necesaria para la dirección de todos los trabajos; b) la ejecución
y administración de las obras a realizar por el régimen de
Administración Directa; c) la disposición de todos los equipos e
infraestructura empresarial necesarios para la referida ejecución;
d) la realización de las correspondientes rendiciones de cuentas de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la
materia; e) aportará el costo de la mano de obra de la D.N.A. utilizada
para la realización de las obras referidas en la cláusula segunda, cuyo
monto asciende a $ 1.250.000 (pesos uruguayos un millón doscientos
cincuenta mil); y f) designará un representante de la D.N.A. en el
Comité Interinstitucional de Seguimiento. Las obligaciones del
M.T.O.P. detalladas en la presente cláusula se cumplirán hasta el
monto del aporte dinerario de la A.S.S.E.
OCTAVA: Inicio y plazo de las obras: El comienzo de las obras
será coordinado entre las partes, una vez establecido el Comité
Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo. Para dar inicio a la
obra (para la cual se labrará Acta de Inicio) se contará previamente
con el Plan de Seguridad y con el efectivo depósito o transferencia
del aporte dinerario de la A.S.S.E. especicando su asignación a la
obra establecida en el presente Acuerdo. A tal efecto el organismo
comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico
adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes
direcciones dna.contaduria@mtop.gub.uy y dna.direccion@mtop.gub.
uy, del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La mencionada
comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio
de las obras. A partir del inicio de obras, el plazo de ejecución de las
mismas será de 90 días laborables. El plazo de ejecución de la obra
será prorrogado en los casos siguientes: a) cuando se acuerden trabajos
imprevistos o extraordinarios con extensión de plazo aprobada; b) en
los casos de fuerza mayor debidamente justicados, a juicio del técnico
representante de la A.S.S.E. y el director de la obra de la D.N.A. en
común acuerdo y con la anuencia del Comité de Seguimiento (el mal
tiempo que impida todo trabajo en la obra será considerado caso de
fuerza mayor, así como las huelgas o paros o bien de carácter general
o bien decretados por el Sindicato correspondiente); c) cuando se
acuerde entre las partes; d) en caso de retrasos de materiales o
productos importados por causas ajenas al proveedor, e) en caso de
insuciencia de fondos; y f) en caso de emergencia sanitaria.
NOVENA: Recepción, Entrega y Conservación: Se practicarán
Recepciones Provisoria y Denitiva, labrándose sendas actas entre
la D.N.A. y la A.S.S.E. Una vez efectuada la Recepción Denitiva, no
será de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el
mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados. La
DNA y en su caso la/s empresa/s contratista/s, será/n responsable/s
en los términos del artículo 1844 del Código Civil de acuerdo a su
participación en el/los proceso/s constructivo/s, por los vicios de
construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad
a la recepción denitiva de las obras.
DÉCIMA: Comunicaciones: Cualquier noticación que deban
efectuarse las partes, se tendrá por valida a todos los efectos, si
se efectúa a los domicilios constituidos en este documento, por
medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o
cualquier otro medio idóneo que otorgue certeza a su realización.

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