Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de octubre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.787 - octubre 13 de 2021
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 348/021
Sustitúyese el art. 16.2 del Decreto 442/002, de fecha 28 de setiembre
de 2002.
(3.320*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 5 de Octubre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 442/002, de 28 de septiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los artículos
19º y 20º de la Ley Nº 17.555, de 18 de septiembre de 2002 referente al
procedimiento para recibir, por parte del Estado, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, proyectos
de iniciativa privada relativos a actividades susceptibles de ser ejecutadas
directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de
acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia;
2002 remite a la reglamentación el establecimiento de las condiciones
y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares
en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de
concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen;
III) que, a su vez, el artículo 19º, literal F) de dicha norma
legal dispone que, “Si el promotor se presentare al procedimiento
competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como
única compensación el derecho a beneciarse con un porcentaje no
menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre
el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones
particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa”;
IV) que el artículo 16.2 del Decreto Nº 442/002, de 28 de septiembre
de 2002 establece que el porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el
valor ofertado al que reere el artículo 19º literal F) de la Ley Nº 17.555,
de 18 de septiembre de 2002, “podrá ser elevado hasta un 20% (veinte
por ciento) en el siguiente caso:
a) Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa
una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo
declarando el interés en la concesión del servicio o del bien;
b) Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Ocial; y
c) Hayan transcurrido 60 (sesenta días) desde su publicación”;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente modicar el
artículo 16.2 del Decreto Nº 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a
efectos de mejorar la reglamentación del procedimiento de iniciativa
privada adecuándola a una nueva realidad que exige mayor eciencia
y competitividad en materia de inversiones para el país;
II) que, a la fecha, se constata que los proyectos de iniciativa
privada presentan diversos niveles de complejidad y que, en la
mayoría de los casos, tienen como compensación un benecio no
mayor a un 5% (cinco por ciento);
III) que resulta oportuno exibilizar el artículo 16.2 del Decreto Nº
442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de que los organismos
que reciben los proyectos de iniciativa privada puedan apreciar
y valorar la complejidad de cada uno de ellos y determinar los
porcentajes en función de las características propias de los mismos
sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19º literal F) de la Ley Nº
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 19º literal F) de la Ley Nº 17.555, de 18 de septiembre de 2002
y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16.2 del Decreto Nº 442/002, de 28
de septiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo
solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única
compensación el derecho a beneciarse con un porcentaje no menor
al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el
valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones
particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa.
En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia,
de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del
procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho
en la evaluación de la oferta”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 342/021
Otórgase determinados benecios tributarios a turistas no residentes.
(3.321*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 5 de Octubre 2021
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar
determinados benecios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades
4Documentos Nº 30.787 - octubre 13 de 2021 | DiarioOf‌icial
se dictaron los Decretos Nº 376/012 y Nº 377/012, ambos de 23 de
noviembre de 2012, otorgando benecios por un período que en ambos
casos concluía el 31 de marzo de 2013;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades,
extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2020, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 257/019, de 2 de setiembre
de 2019;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación
coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región,
se estima conveniente volver a otorgar dichos benecios desde el 1º
de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, con el
n de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la
próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por
el artículo 1º de la Ley Nº 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el
artículo 48 bis del Título 1º del Texto Ordenado 1996, en la redacción
dada por el artículo 2º de la referida Ley Nº 18.999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a las operaciones comprendidas en el
artículo 1º del Decreto Nº 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que
se realicen entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022
inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a los arrendamientos temporarios de
inmuebles con nes turísticos comprendidos en el Decreto Nº 377/012,
de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1º de noviembre
de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, el crédito scal equivalente
al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio
pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el
referido Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 343/021
Desígnase para ser expropiado por UTE el inmueble empadronado
con el Nº 42468 (p), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del
departamento de Montevideo.
(3.322*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Octubre 2021
VISTO la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 42468 (P) ubicado en
la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la
construcción de una Estación de Trasmisión de 150/30 kV “Montevideo
Q”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
adquirir en la suma equivalente a U.I. 3.136.000,00 (tres millones ciento
treinta y seis mil con 00/100 Unidades Indexadas);
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito a que de tal modo, UTE podrá brindar el servicio de
electricación con mayor ecacia y seguridad;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de
marzo de 1912 y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694, de 1º
de setiembre de 1977 y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble
empadronado con el Nº 42468 (P), ubicado en la Localidad Catastral
Montevideo del departamento de Montevideo y que según plano de
mensura Nº 1621 del Departamento de Bienes Raíces de marzo de
2021 levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un
área de 1 há 3663 m² 11 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al
sur recta de 112,00 metros sobre Camino Sanfuentes, al oeste recta de
122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al norte recta de 112,00
metros sobre el resto del padrón Nº 42468; y al este recta de 122,00
metros sobre el resto del padrón Nº 42468.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, de
17 de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; WALTER VERRI; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución 189/021
Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas al yacimiento
de tosca, ubicado en el padrón Nº 70.368 (p) de la 7ª Sección Catastral
del Departamento de Canelones, propiedad de las Sras. María Inés
Quiriquino, Lucía Esther y Luján Janine Sebben Quiriquino, y de los Sres.
Agustín Ramón, Cayetano Nelson y Alberto Daniel Sebben Quiriquino.
(3.328)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Octubre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente
a la desafectación del Inventario de Canteras de Obras Públicas del
yacimiento de tosca, ubicado en el Padrón Nº 70.368 (p) de la 7ª Sección
Catastral del Departamento de Canelones, propiedad de la señoras
María Inés Quiriquino, Lucía Esther Sebben Quiriquino, y Luján
Janine Sebben Quiriquino y de los señores Agustín Ramón Sebben
Quiriquino, Cayetano Nelson Sebben Quiriquino y Alberto Daniel
Sebben Quiriquino;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
454/017, de 15 de mayo de 2017, se incluyó dicho yacimiento en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas, de acuerdo a lo entonces
dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, para su utilización en las obras denominadas: “Doble Vía Ruta Nº
8: By Pass Pando - Ruta Nº 11” y “Doble Vía Ruta 101: Ruta Nº 102 - By
Pass Pando”, como ampliación de la Concesión de Obra Pública de

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