Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de octubre de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.789 - octubre 15 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Apruébase el Plan de Prevención de ingreso, dispersión y establecimiento
de la enfermedad Huanglongbing (HLB) en el territorio nacional.
(3.353*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1398
Montevideo, 6 de Octubre de 2021
VISTO: el alcance en la región de la enfermedad Huanglongbing
que ataca los cítricos y posee efectos devastadores para la producción;
RESULTANDO: I) que Huanglongbing (HLB) es una enfermedad
producida por la bacteria Candidatus liberibacter spp, considerada en
la actualidad la enfermedad más destructiva de los cítricos, sin cura,
que produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas,
hojas y frutos, y que ocasiona severas pérdidas económicas;
II) que si bien hasta el momento esta enfermedad no ha sido
detectada en el territorio nacional, el insecto vector de ella, Diaphorina
citri, se halla presente en Uruguay;
III) que existe riesgo de ingreso de la enfermedad al país, de no
llevarse a cabo acciones de prevención en forma oportuna;
IV) que el ingreso de la referida enfermedad ocasionaría gravísimas
pérdidas al sector citrícola y serios perjuicios a la economía nacional;
V) que no existe, a la fecha, material vegetativo tolerante o
resistente, ni control químico efectivo contra dicha enfermedad;
VI) que el estatus tosanitario actual de Candidatus liberibacter spp
en Uruguay es de Plaga Cuarentenaria Ausente;
CONSIDERANDO: I) que los cítricos son el principal rubro
frutícola de exportación del país y representan el 1,5% del VBP del
sector agropecuario, con aproximadamente 15.000 has. plantadas y
dando ocupación a unos 16.000 trabajadores, de los cuales el 60% es
directamente en tareas agrícolas y el 40% restante en el sector industrial;
II) que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad
y correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes y frutos
y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no
cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia
para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias
internacionales y proteger el estatus tosanitario nacional;
III) que es la acción del hombre la principal forma de diseminación
del HLB a nuevas áreas o países, a través de la introducción y
movilización de materiales cítricos de propagación contaminados;
IV) que, conforme lo relacionado, resulta necesario establecer un
Plan de prevención de ingreso, dispersión y establecimiento de HLB,
tendiente a prevenir el ingreso de la enfermedad al país y su detección
temprana si ella ingresara;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 3.932, de 28 de octubre de 1911, en la redacción
dada por el artículo 158 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de
2011, artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus
modicativas, artículos 157 y 159 de la citada Ley Nº 18.834 y artículos
173 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Plan de Prevención de ingreso, dispersión y
establecimiento de Huanglongbing (HLB) en el territorio nacional,
elaborado y adjunto de fs. 8 a 24 por la Dirección General de Servicios
Agrícolas (DGSA), el que se considera parte integrante de la presente
Resolución, y que podrá ser modicado por la referida Dirección
General cuando lo considerare necesario.
2
2º.- Establécese la obligatoriedad de noticar a la DGSA, la presencia
de sintomatología sospechosa de la enfermedad HLB (Huanglongbing)
por parte de los propietarios, poseedores o tenedores de predios,
viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde
existan plantas cítricas que presenten los síntomas de la enfermedad.
3
3º.- Toda plantación citrícola (incluidos los viveros) deberá ser
registrada ante la DGSA, a los efectos de mantener actualizada la
información del cultivo, permitiendo tomar las medidas de emergencia
si correspondiera según el Plan de contingencia. A tales efectos, la
DGSA establecerá los requisitos de dicho registro.
4
4º.- Será responsabilidad del productor eliminar, a su costo, las
plantas hospedantes que resultaren positivas para HLB, mediante
los procedimientos técnicos establecidos en el Plan de contingencia.
5
5º.- Con el n de llevar adelante el Plan aprobado por la presente
Resolución, se solicita la colaboración de los organismos competentes
en materia de salud y ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 176 numeral 4 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
en particular de los Gobiernos Departamentales, así como también de
la Universidad de la República - Facultad de Agronomía (UDELAR -
FAGRO), el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)
y el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
A los efectos indicados, se requiere la designación por los
nombrados organismos e instituciones, de sus correspondientes
representantes para la creación de un Comité Asesor para HLB.
6
6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
7
7º.- Por la División Administración Documental dése cuenta a
la Universidad de la República - Facultad de Agronomía, Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria, Instituto Nacional de
Semillas, Congreso de Intendentes y Dirección General de Servicios
Agrícolas.
8
8º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a
efectos de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
y en la página web institucional.
9
9º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.

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