Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de diciembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.842 - diciembre 30 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 27 y 28 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 1.249/021
Fíjanse las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas de enero
a junio de 2022.
(3.954*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 17 de Diciembre de 2021
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley Nº 19.438
encomienda jar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas
en pesos uruguayos en unidades indexadas;
II) que en la Resolución Ministerial Nº 785 de 3 de octubre de 2016
se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la
Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017
ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas
de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que el valor de la unidad indexada al 1 de enero de 2022 es
$ 5,1612;
V) que por la Ley Nº 19.996 de 03 de noviembre de 2021 artículo
151, se modican las tasas para análisis de fertilizantes establecidas en
el artículo 62 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las
tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora a
regir a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18 de fecha 06 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por ésta unidad ejecutora, que regirán a partir
del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, los que guran en
ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir
del 1 de enero de 2022;
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
unidad ejecutora;
4. Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico;
5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior);
6. Actualícese los programas informáticos y el sitio web;
7. Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Las Tarifas aprobados se encuentran disponibles en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
2
Resolución 1.290/021
Sustitúyense formularios para la habilitación de Plantas Procesadoras y
Depósitos de Arroz.
(3.953*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2021
VISTO: la Resolución DGSA Nº 453 de 11 de agosto de 2020,
sobre Habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz y
su modicativa Resolución DGSA Nº 597 de 1º de octubre de 2020;
CONSIDERANDO: que la División Inocuidad y Calidad de
Alimentos ha constatado en la práctica de las habilitaciones realizadas,
la necesidad de modicar los formularios que acompañan dicha
resolución;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto los artículos 173
y siguientes de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto
Nº 328/993 de 09 de julio de 1993 y demás normas concordantes y
modicativas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Sustitúyase el Anexo I Formulario 298 versión 1 por el
Formulario 298 versión 2 y el Anexo II Formulario Auditoria para
la habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz
(A.H.A.MEX) vs 07 por el Formulario A.H.A. vs 01, los cuales forman
parte de la presente Resolución.
2º) Por el Departamento Administración notifíquese a la División
Inocuidad y Calidad de Alimentos.
3º) Extiéndase copia de la presente resolución a la Dirección General
de Secretaría.
4º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página Web Institucional.
5º) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leandro Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Los formularios aprobados se encuentran disponibles en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
4Documentos Nº 30.842 - diciembre 30 de 2021 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2021
VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º- Apruébense las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio
2022, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
CONCEPTOS Monto $
INGRESOS 5,226,260,110
EGRESOS 5,042,412,589
- Operativo 5,024,549,271
- Operaciones Financieras 1,105,788
- Inversiones 16,757,530
Superavit 183,847,521
2
Artículo 2º- La apertura según conceptos, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
C O N C E P T O S $
INGRESOS DEL GIRO 496,106,550
1- Adm. Del espectro 282,068,679
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC 235,642,413
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC 20,310,691
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC.
653/91 21,024,000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93 5,091,575
2- Tasas afectadas 214,037,871
TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley
17.930 art. 197 180,760,331
COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15 33,277,539
INGRESOS DIVERSOS 5,030,177
Multas y sanciones 4,419,386
C O N C E P T O S $
Otros Ingresos 610,791
TOTAL INGRESOS PROPIOS 501,136,727
OTROS FINANCIAMIENTOS 4,725,123,383
TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC) 317,381,465
Subasta espectro radioeléctrico 4,380,000,000
Fondo de Promoción del Sector de Comunicación
Audiovisual Ley Nº 19.307 27,741,919
TOTAL DE RECURSOS. 5,226,260,110
Objeto Denominación Pto 2022
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 77,001,429
011 Sueldos Básicos de cargos. 77,001,429
0.1.1.000 Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados 71,043,825
0.1.1.001 Directorio 5,957,604
02 Retrib. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 9,833,304
021000 Sueldos básicos funciones contratadas 9,833,304
03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0
04 Retribuciones Complementarias. 41,112,358
0.4.2 Compensaciones. 30,980,451
0.4.2.034 Por Funciones Distintas al Cargo 12,131,512
0.4.2.129 Compensación Contadores Delegados del TC 267,298
0.4.2.611 Nivel Retributivo mínimo 11,000
0.4.2.520 Comp. por Cumplimiento Condiciones Especícas 292,440
0.4.2.610 Compensación Personal 18,278,202
0.4.3 Sistema de Retribución Variable 6,751,136
043000 Sistema de Retribución Variable 6,751,136
044 Antigüedad. 2,480,153
0.4.4.001 Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados. 2,480,153
045 Complementos. 239,257
0.4.5.005 Quebranto de Caja 239,257
0.4.6 Subrogación y Acefalías. 661,361
0.4.6.000 Diferencia por Subrogación 661,361
0.5 Retribuciones Diversas Especiales. 18,447,031
0.5.3 Licencias Generadas y no Gozadas. 426,108
0.5.3.000 Licencias Generadas y no Gozadas. 426,108
0.5.4. Retribución Técnicos Asesores. 6,091,334
0.5.4.000 Personal de conanza (art. 23 Ley 17556) 6,091,334
0.5.7 Becas y Pasantías. 701,280
0.5.7.003 Empleo juvenil 701,280
059 Sueldo Anual complementario 11,228,309
0.5.9.000 SAC Personal Presupuestado. INCLUYE
ESCALAFON ANV 11,228,309
07 Benecios Familiares. 986,522
0.7.2. Hogar Constituido. 911,738
0.7.2.000 Hogar Constituido Personal Presupuestado. 911,738
0.7.4 Prestación por Hijo 74,784
0.7.4.000 Prestación por Hijo Personal Presupuestado. 74,784
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 19,144,267
0.8.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 10,947,601
0.8.1.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 10,947,601
0.8.2 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al
FNV 1,459,680
0.8.2.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 1,459,680
0.8.7. Aporte Patronal a FONASA 6,736,985
0.8.7.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 6,736,985
09 Otras Retribuciones 0
Grupo 0 Servicios Personales 166,524,910
Grupo 1 Bienes de Consumo 1,123,631
Grupo 2 Servicios No Personales 31,560,216
Grupo 5 Transferencias 4,725,123,384
Grupo 7 Gastos No clasicados 100,217,130
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 5,024,549,271
Grupo 8 Servicio de Deuda 1,105,788
Total Inversiones 16,757,530
Proyecto 1 - Adecuación edilicia 1,763,388
Proyecto 2 - Equipamiento informático 3,174,098
Proyecto 3 - Equipamiento Administración del
Espectro 0
Proyecto 4 - Equipamiento Control y monitoreo 10,003,219
Proyecto 5 - Vehículos 1,335,900
Proyecto 6 - Reposición de mobiliario 480,924
TOTAL GASTOS E INVERSIONES 5,042,412,589
3
Artículo 3º- (Nivel de Precios)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera, están estimadas a la cotización de $ 43,80 (pesos
uruguayos cuarenta y tres con ochenta centésimos) valor de la divisa
estadounidense correspondiente al promedio del período enero-junio
de 2021.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de enero-junio de 2021.
4
Artículo 4º- (Ajustes de las retribuciones)
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 433/021
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2022.
(3.892*R)
5
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Nº 30.842 - diciembre 30 de 2021
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Rubro 0 “Retribución de Servicios Personales”, con el n de ajustar
las retribuciones de su personal, considerando los resultados del
proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado
por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades nancieras
de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
5
Artículo 5º- (Actualización de Ingresos y asignaciones
presupuestales)
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al n del
ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del
año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo
y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar
la adecuación a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por los organismos al
Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18, de fecha
6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modicativas.
6
Artículo 6º- (Trasposiciones de grupos en el presupuesto
operativo)
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 “Servicios Personales” que
incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Benecios
Familiares en lo relativo a benecios sociales, no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición
se realice a efectos de identicar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada
debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará modicación
en la estructura de cargos prevista presupuestalmente
4. Los objetos del subgrupo 5.5 “Transferencias Corrientes a
Instituciones sin nes de lucro” y de los Grupos 6 “Intereses
y Otros Gastos de Deuda” y 8 “Aplicaciones Financieras” no
podrán ser traspuestos.
5. El Grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir
trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos
o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros
objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para
ello con informe previo y favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas (Art. 31 Ley N° 19.149)
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG
232 000 y 235 000) no podrán ser reforzantes.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución N° 1891/18,
de 6 de junio de 2018 y sus modicativas
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por
Resolución N°1891/18, de 6 de junio de 2018 y sus modicativas.
7
Artículo 7º - (Trasposiciones de grupos en el presupuesto de
inversiones)
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto Nº 342/997, de 17 de setiembre de 1997,
sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las
siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por
el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de distintos programas, requerirán autorización
del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
solicitud deberá ser presentada ante la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, en forma fundada e identicando en qué medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
informe previo y favorable de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de
fuente de nanciamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suciente en la fuente con la cual se nancia.
8
Artículo 8º – (Escala de sueldos)
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mantendrá,
hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de
remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el
artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006, así como los
montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen
cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a
dicha Unidad Reguladora.
El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá
discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración
Central hasta tanto no sean reformulados.
Los sueldos nominales expresados a precios de enero de 2021
serán los siguientes:
Denominación Escalafón Grado Sueldo base
Presidente de URSEC 188.005
Directores de URSEC 154.231
Secretario General/Asesor General/Gerente
de División A15 208.415
Jefe de Departamento, Profesional I A/B/C/D 14 153.298
Profesional II A13 137.185
Profesional XI A 4 11.250
Jefe de Unidad, Profesional III, Técnico I A/B/C/D 12 106.528
Especialista I A/B/D 11 75.863
Director de División DNC A/C 14 24.464
Sub Director de División DNC B13 23.458
Jefe de Departamento DNC C11 19.926
Administrativo III C 8 44.955
Administrativo DNC C 8 14.685
Especialista II, Administrativo I C/D 10 63.219
Especialista III, Administrativo II C/D 956.190
Especialista Electrónica DNC D 9 16.924
Especialista Operador DNC D 8 15.724
Auxiliar I E/F 629.418
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