Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de enero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.844 - enero 3 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 438/021
Modifícanse los requisitos sanitarios para el ingreso y el egreso al país.
(3.974*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Diciembre de 2021
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto
Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva
y evitar la propagación del Covid-19, se han adoptado una serie de
medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para
el ingreso al país de personas provenientes del extranjero bajo el
cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
II) que por el Decreto Nº 104/020, de 24 de marzo de 2020, se
autorizó el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos, extranjeros
residentes provenientes del exterior y extranjeros que cumplan con
lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto;
III) que por el Decreto Nº 195/020, de 15 de julio de 2020, y sus
modicativas, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse
para el ingreso y egreso al país;
IV) que por el Decreto Nº 357/021, de 27 de octubre de 2021, se
autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de
18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos
efectos, aprobando un nuevo formulario de declaración jurada en los
términos del Decreto Nº 195/020, el que deberá ser completado por
quienes ingresen al amparo del referido Decreto Nº 357/021;
V) que por el Decreto Nº 361/021, de 28 de octubre de 2021, se
actualizaron los requisitos de ingreso al país establecidos en el Decreto
Nº 195/020, dando una nueva redacción a los literales e), g), y h) del
artículo 2 del referido Decreto;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la
normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas
y la evolución de la situación epidemiológica actual de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
el Artículo 44 de la Constitución de la República; la Ley Nº 9.202 de
12 de enero de 1934; el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
el Decreto Nº 104/020, de fecha 24 de marzo de 2020; el Decreto Nº
195/020, de 15 de julio de 2020; Decreto Nº 357/021, de 27 de octubre de
2021; Decreto Nº 361/021, de 28 de octubre de 2021; y demás normas
concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el literal h) del artículo 2 del Decreto Nº
195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el articulo
1 del Decreto Nº 361/021, de 28 de octubre de 2021, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis
o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada,
contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro
de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los
plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán
exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio
dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir
certicado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen,
que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos".
2
Artículo 2º.- Derógase el inciso tercero del artículo 2 del Decreto
Nº 357/021, de 27 de octubre de 2021.
3
Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2 del Decreto
Nº 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto
Nº 340/021, de 4 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el
literal "j" deberán completar el formulario del Anexo I, (*) que se
adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido
la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna
suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de
origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o
arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr
la inmunidad efectiva."
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Ley 20.018
Modiícanse los arts. 5º de la Ley 18.930, de 17 de julio de 2012, y
39 de la Ley 19.484, de 5 de enero de 2017, sobre participaciones
patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay.
(3.973*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

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