Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de enero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.846 - enero 5 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 30 de diciembre y 3 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Bases
Institucionales
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.020
Declárase a la ciudad de Tacuarembó “Capital Nacional del
Cooperativismo” en el año 2022.
(4.031*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase a la ciudad de Tacuarembó “Capital
Nacional del Cooperativismo” en el año 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de diciembre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
a la ciudad de Tacuarembó “Capital Nacional del Cooperativismo”
en el año 2022.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Ley 20.021
Modifícanse disposiciones del Código Civil sobre donaciones inociosas.
(4.032*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 1112 del Código Civil.
2
Artículo 2º.- Agregase al artículo 1639 del Código Civil el siguiente
inciso:
“La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo
alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1640 inciso segundo”.
3
Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1640 del
Código Civil por el siguiente:
“La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante
gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero”.
4
Artículo 4º.- Lo dispuesto precedentemente se aplicará a las
sucesiones que se abran con posterioridad a la vigencia de la presente
ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de diciembre de 2021.
ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modican
disposiciones del Código Civil sobre donaciones inociosas.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
4Documentos Nº 30.846 - enero 5 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 20.016
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y
Australia, sobre la Promoción y Protección de Inversiones y sus Anexos
A, B y C, suscrito el día 5 de abril de 2019 en la ciudad de Canberra.
(3.938*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República
Oriental del Uruguay y Australia, sobre la Promoción y Protección de
Inversiones y sus Anexos A, B y C, suscrito en la ciudad de Canberra,
Australia, el día 5 de abril de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de diciembre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO.
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
AUSTRALIA
SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
La República Oriental del Uruguay y Australia en adelante “las
Partes”
RECONOCIENDO la importancia de promover el ujo de capital
para la actividad económica y el desarrollo y consciente de su papel en
la expansión de las relaciones económicas y la cooperación técnica entre
ellos, particularmente con respecto a la inversión de inversionistas de
una Parte en el territorio de la otra Parte;
CONSIDERANDO que deben promoverse las relaciones de
inversión y fortalecerse la cooperación económica de conformidad
con los principios internacionalmente aceptados de respeto mutuo
de la soberanía, la igualdad, el benecio mutuo, la no discriminación
y la conanza mutua;
RECONOCIENDO que las inversiones de los inversores de una
Parte en el territorio de la otra Parte se realizarían dentro del marco
de las leyes de esa otra Parte;
RECONOCIENDO que la consecución de estos objetivos se vería
facilitada por una declaración clara de los principios relacionados con
la protección de las inversiones, combinada con normas destinadas
a hacer más efectiva la aplicación de estos principios dentro de los
territorios de las Partes; y
RECONOCIENDO su derecho inherente a regular y resolver
para preservar la exibilidad de las Partes para establecer prioridades
legislativas y reglamentarias, salvaguardar el bienestar público y
proteger los objetivos legítimos de bienestar público, como la salud
pública, la seguridad, el medio ambiente, la conservación de recursos
naturales agotables vivos o no vivos, la integridad y la estabilidad del
sistema nanciero y la moral pública,
HAN ACORDADO en lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Deniciones
1. A los efectos del presente Acuerdo:
(a) “inversión” significa todo tipo de activo, de propiedad o
controlada por un inversor de una Parte, realizada en el
territorio de la otra Parte, sujeta a sus leyes y regulaciones, y
políticas de inversión aplicables ocasionalmente, que tenga las
características de una inversión, incluyendo características tales
como el compromiso de capital u otros recursos, la expectativa
de ganancia o benecio, o la asunción de riesgos. Las formas
que puede tomar una inversión incluyen:
(i) bienes tangibles o intangibles, incluidos derechos tales
como hipotecas, gravámenes y otras garantías,
(ii) participaciones, acciones, bonos y obligaciones y
cualquier otra forma de participación en una empresa,
pero no incluye una deuda soberana, independientemente
del vencimiento original, de una Parte o una deuda de una
empresa estatal,
(iii) un préstamo u otro reclamo de dinero o un reclamo de
rendimiento que tenga un valor económico,
(iv) derechos de propiedad intelectual, incluidos los
derechos con respecto a derechos de autor, patentes, marcas
comerciales, nombres comerciales, diseños industriales,
secretos comerciales, conocimiento [know-how] y fondo
de comercio, y
(v) concesiones comerciales y cualquier otro derecho
requerido para realizar actividades económicas y tener un
valor económico conferido por la ley o bajo un contrato,
incluidos los derechos para dedicarse a la agricultura, la
silvicultura, la pesca y la ganadería para buscar, extraer o
explotar recursos naturales y para fabricar, usar y vender
productos,
El término “inversión” no incluye una orden o sentencia ingresada
en una acción judicial o administrativa.
b) “utilidad” signica una cantidad producida o derivada de
una inversión, incluyendo ganancias, dividendos, intereses,
ganancias de capital, pagos de regalías, honorarios de
administración o asistencia técnica, pagos de conexión con
derechos de propiedad intelectual y cualquier otro ingreso
legal;
(c) “inversor de una Parte” signica una personal física de una
Parte o una empresa de una Parte que ha realizado una
inversión en el territorio de la otra Parte;
(d) “empresa de una Parte” significa cualquier corporación,
asociación, sociedad, fideicomiso u otra entidad
legalmente reconocida que esté debidamente establecida,
constituida, instalada o de otra manera debidamente
organizada de conformidad con la legislación de una Parte,
independientemente de que esté o no organizada para obtener
ganancias pecuniarias, de propiedad privada o de otro tipo,
u organizada con responsabilidad limitada o ilimitada, y que
lleva a cabo actividades comerciales sustanciales en el territorio
de esa Parte;
(e) Para los efectos de este Acuerdo, una empresa es:
(i) “propiedad” de un inversor si más del cincuenta por
ciento del capital social ese de propiedad del inversor; y
(ii) “controlada” por un inversor si el inversor tiene el poder
de nombrar a la mayoría de sus directores o de dirigir
legalmente sus acciones;
(f) “persona física de una Parte” signica un ciudadano o una
persona que disfruta de la condición de residente permanente
bajo la Ley de esa Parte;
(g) “moneda libremente convertible” significa una moneda

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