Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de enero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.849 - enero 11 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 7 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
DICIEMBRE de 2021 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de NOVIEMBRE de 2021.
(46*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Diciembre de 2021 con base diciembre 2010, es 239,81
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Noviembre de
2021 con base julio de 2008, es 374/69
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 465/021
Exhórtase a UTE a prorrogar, desde el 1º de julio de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2021, los programas de benecios promovidos por los
Decretos que se determinan.
(64*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2021
VISTO: los Decretos Nos. 135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018,
de 4 de junio de 2018, y 264/018, de 27 de agosto de 2018;
RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron
programas de benecios comerciales de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para empresas y establecimientos
industriales;
II) que por el Decreto Nº 25/021, de 19 de enero de 2021, los
programas de benecios fueron prorrogados hasta el 31 de marzo de
2021, y por Decreto Nº 255/021, de 6 de agosto de 2021, hasta el 30 de
junio de 2021;
CONSIDERANDO: que como medida de apoyo a la actividad
industrial del país, se entiende conveniente extender la prórroga de
los programas de benecios hasta el 31 de diciembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los Decretos Nros.
135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018, de 4 de junio de 2018, 264/018,
de 27 de agosto de 2018 y 25/021, de 19 de enero de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a prorrogar, desde el 1º de julio de 2021 hasta el
31 de diciembre de 2021, los programas de benecios promovidos por:
* Decreto Nº 135/018, de 7 de mayo de 2018.
* Decreto Nº 170/018, de 4 de junio de 2018.
* Decreto Nº 264/018, de 27 de agosto de 2018.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería
establecerá las condiciones de la prórroga de los programas de
benecios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del
benecio y la vericación del cumplimiento de las obligaciones.
3
Artículo 3º.- El incumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneciarios de la prórroga de los respectivos programas
podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros benecios
impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
Artículo 4º.- El monto máximo a destinar a los programas de
benecios prorrogados será el remanente, de los $ 65.000.000 (pesos
uruguayos sesenta y cinco millones), que fueron destinados por el
Decreto Nro. 255/021, de 6 de agosto de 2021, a dichos programas
durante el respectivo período de prórroga.
5
Artículo 5º.- Comuníquese y publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (CRISTACOL S.A.) e importador
(SERVIAM S.A.).
(60)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1325/21
Montevideo, 5 de Noviembre de 2021
VISTO: que la empresa SERVIAM S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada 2 (dos) años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
4Documentos Nº 30.849 - enero 11 de 2022 | DiarioOficial
Banco de Datos
Industrial en los últimos 2 (dos) años para los productos clasicados
en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa SERVIAM S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
14 de setiembre de 2021 de acuerdo a lo establecido en los artículos
1 y 3 del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 18 de marzo de 2014 y prorrogada por última vez
mediante Resolución Ministerial de 15 de enero de 2020 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 13 de enero de 2020 y hasta el 12 de enero
de 2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3208.20.20.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS,
O DISUELTOS
EN UN MEDIO
NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN
LA NOTA 4 DE
ESTE CAPITULO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Barnices
CRISTACOL
S.A. CRISTACOL
S.A.
SERVIAM S.A.
RUT:
170118610012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 13 de enero de 2022 y hasta el 12 de
enero de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (PVC TECNOCOM S.A.) e importador (NEOROL
S.A.).
(61)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1391/21
Montevideo, 5 de Noviembre de 2021
VISTO: que la empresa NEOROL S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa NEOROL S.A. con fecha
27 de setiembre de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de
2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por NEOROL S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:

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