Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de enero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.852 - enero 14 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 9/022
Ajústanse, a partir del 1º de enero de 2022, las remuneraciones de los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al
36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696%.
(88*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de Enero de 2022
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del
Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2022;
RESULTANDO: que el artículo 4º de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el
Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto
Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos
mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1º de
enero de 2021;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2022, se determinará
tomando en consideración la inación anual proyectada del 5,8% (cinco
con ocho décimos por ciento) al cierre del año 2022, más un componente
de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones para
aquellos funcionarios que recibieron el 1º de enero del 2021 un
incremento salarial de hasta el 4,41% (cuatro con cuarenta y uno
centésimos por ciento);
III) que el componente de recuperación salarial correspondiente al
ajuste del 1º de enero de 2022, será de un 1,2% (uno con dos décimos
por ciento), lo cual sumado a la inación anual proyectada, implica
un ajuste total del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis
diezmilésimos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo
4º de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Ajústase, a partir del 1º de enero de 2022, las
remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02
al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696%
(siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento),
correspondiente a la inación anual proyectada de un 5,8% (cinco
con ocho décimos por ciento) y un adicional de un 1,2% (uno con dos
décimos por ciento) de recuperación salarial.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre
las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes
a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras
Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de
diciembre de 2021, debiendo el ajuste ser nanciado con la misma
fuente de nanciamiento original.
2
ARTÍCULO 2º.- El ajuste previsto en el artículo anterior será
aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular conanza
y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modicativos, el artículo 179 de
la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
3
ARTÍCULO 3º.- Las remuneraciones de los contratados al amparo
de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, se ajustarán en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y
seis diezmilésimos por ciento).
4
ARTÍCULO 4º.- Las remuneraciones máximas establecidas por
el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público
a valores de enero de 2021 se ajustarán en un 7,0696% (siete con
seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
5
ARTÍCULO 5º.- Las remuneraciones de los contratados al amparo
del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, modicativas y concordantes, se ajustarán en
7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
6
ARTÍCULO 6º.- Las contrataciones realizadas al amparo de lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719 citada, recibirán los
incrementos establecidos por el artículo 2º del Decreto Nº 53/011, de
7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a
la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes
a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en
el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios
públicos.
7
ARTÍCULO 7º.- La Contaduría General de la Nación realizará los
ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los
criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.
8
ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
9
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RIVERA ELGUE; ANA
RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; MARIO ARIZTI;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; TABARÉ
HACKENBRUCH; ANDREA BRUGMAN; ADRIAN PEÑA.

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