Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de enero de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.854 - enero 18 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS), las frecuencias
especiales que se determinan, durante el mes de febrero de 2022.
(114)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2022-10-1-0000009
nar
Montevideo, 12 de Enero de 2022
VISTO: la gestión promovida por la empresa LOS CIPRESES
S.A. (BUQUEBUS) solicitando autorización para la realización de
una frecuencia especial de pasajeros en las líneas Buenos Aires -
Montevideo - Buenos Aires, y Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires,
durante el mes de febrero de 2022;
RESULTANDO: I) que oportunamente fueron acordadas las
condiciones a través de la Dirección General de Asuntos Políticos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el año
2020 y en el transcurso del año 2021 se han cumplido las condiciones
previamente acordadas y con el Protocolo de Prevención Sanitaria
exigido;
III) que LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) presentó una
actualización de las condiciones sanitarias para sus actividades
denominado “Plan Integrado de Gestión COVID-19” para los pasajeros
y la empresa, el cual siendo de conformidad de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
aprobado por la Resolución del Ministro de Transporte y Obras
Públicas, de 12 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas
al país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de
enero de 2021 no fue prorrogada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS)
la realización de frecuencias especiales en la línea Buenos Aires -
Montevideo - Buenos Aires, durante el mes febrero de 2022, de acuerdo
al siguiente detalle:
Buque Francisco
Frecuencia especial Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires
Todos los días
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina)
7:15
Llegada al Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
9:45
Partida de Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
11:00
Lunes a sábados
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina)
16:00
Llegada al Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
18:30
Partida de Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
19:30
Domingos
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina)
17:00
Llegada al Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
19:30
Partida de Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
20:15
2
2º.- Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS)
la realización de frecuencias especiales en la línea Buenos Aires -
Colonia - Buenos Aires, durante el mes febrero de 2022, de acuerdo
al siguiente detalle:
Buque Silvia Ana o Atlantic III
Frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires
Todos los días
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina) 8:15
Llegada de Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 9:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 10:15
Todos los días
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina) 12:15
Llegada de Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 13:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 17:00
Todos los días
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina) 18:55
Llegada de Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 20:10
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 21:15
Buque Atlantic III
Frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires
A incorporar según demanda
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina) 10:30
Llegada de Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 11:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 12:15
A incorporar según demanda
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina) 16:30
Llegada de Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 17:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 18:15
A incorporar según demanda
Partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina) 20:00
Llegada de Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 21:00
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 22:15
3
3º.- Mantiénese en todos sus términos el Protocolo sanitario
aprobado denominado “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, a
cumplir por la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS), aprobado
por la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 12
de enero de 2021, así como toda otra disposición vigente emanada de
la Autoridad sanitaria competente.
4
4º.- Dispónese que antes de la partida de los buques se deberá
enviar copia de la lista de pasajeros y sus datos personales,
incluyendo dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General
de Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
5
5º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaria de Estado.
6
6º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
3
Documen tos
Nº 30.854 - enero 18 de 2022
DiarioOficial |
LOS CIPRESES S.A. Código IGS BUQUEBUS
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD
Plan Integrado de Gestión COVID-19 Cod.:PC-OP-02-09
Plan Integrado de
Gestión COVID-19
Revisión: 05 Fecha: Noviembre 2020 Página: 1 de 32
1- OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el supuesto
que se detecte un caso de COVID-19 a bordo de uno de los buques o
de las Terminales.
2- ALCANCE
Son aplicables a los buques y Terminales en las que opera la
Compañía.
3- REFERENCIAS
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR
DISPOSICION AGPSE DI-2020-36-APN-GG#AGP
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de ingreso
al país
Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Bureau Veritas - Safe Guard
4- RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo del
buque.
Los Jefes de Operaciones de las Terminales son responsables de
interactuar con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles toda
la información que requieran. Deberán implementar las medidas
dispuestas en el Plan correspondiente a su sector.
El OPIP de cada Terminal controlará el descenso no autorizado
de los tripulantes y noticará a la Prefectura respecto a cualquier
anomalía.
La Persona Designada asegurará que la documentación está
actualizada en el SGS. Informará diariamente a los Comandos sobre
stock disponible de EPP, soluciones desinfectantes, etc., a n de
asegurar que las medidas de control tomadas son adecuadas o se
requiere realizar algún ajuste o actualización acorde a la información
disponible.
Deberá asegurar, juntamente con el Capitán, que las reglas y buenas
prácticas denidas, son respetadas por todos. En el caso de detectarse
incumplimientos, se instruirá al personal involucrado y se vericará
posteriormente que las normas se aplican correctamente.
El Gerente de Servicios Auxiliares es responsable de implementar
las medidas dispuestas en el Plan correspondiente a su sector.
El Directorio es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5- DEFINICIONES
- Caso sospechoso de COVID-19
Es toda persona que presente fiebre y uno o mas síntomas
respiratorios:
- Tos
- Odinofagia
- Dicultad respiratoria
Sin otra etiología que explique completamente la presentación
clínica.
Y que en los últimos 14 días:
- Haya estado en contacto con casos confirmados de
COVID-19
- O tenga un historial de viaje al exterior
- O tenga un historial de viaje o residencia en zonas de
transmisión local de COVID-19
También debe considerarse caso sospechoso:
- Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de
neumonía sin otra etiología que explique el cuadro clínico
- Todo personal de salud que presente fiebre y uno o
más síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dicultad
respiratoria)
- Caso conrmado de COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados
positivos por rtPCR para SARS CoV-2
- Contacto estrecho
- Incluye convivientes, familiares y personas que hayan
estado en el mismo lugar que un caso COVID-19 conrmado
mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor
de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos
o personas que han compartido espacio sin guardar la
distancia interpersonal con una persona afectada por el
COVID-19.
6- PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
La fecha de reanudación de las actividades en el Puerto de Colonia
se encuentra supeditada a la evaluación de riesgos que realizan las
autoridades a nivel del Poder Ejecutivo. Se describirá los protocolos
que se siguen en la Terminal del Puerto de Montevideo.
Los procedimientos serán similares en la terminal del Puerto de
Colonia adaptándolos a la estructura y características edilicias propias
de esta terminal.
En todos los casos, se exhortará a las personas las personas que
integran los grupos de riesgo, como ser los mayores de 65 años y
aquellas que independientemente de la edad, presenten comorbilidades
susceptibles a presentar complicaciones de COVID19 que no viajen.
En este sentido, el listado de comorbilidades con mayor
susceptibilidad de complicaciones por COVID-19 se encuentra en
continua revisión en función de la evolución y nueva información
cientíca que se dispone de la infección por el nuevo coronavirus SARS-
COV-2. El Ministerio de Salud Pública dene a la POBLACIÓN CON
ALTA SUSCEPTIBILIDAD A PRESENTAR COMPLICACIONES EN
EL CURSO DE UNA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS:
1. Hipertensión arterial complicada con repercusión
parenquimatosa.
2. Cardiopatía isquémica (infarto, colocación de stents, cirugía
cardiaca de revascularización, bypass).
3. Valvulopatías moderadas y severas, u operados por valvulopatías
que requieran anticoagulación.
4. Arritmias crónicas como la brilación auricular que requieran
anticoagulación.
5. Insuciencia cardíaca.
6. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
7. Asma con difícil control, con internaciones frecuentes, o
internación reciente en CTI.
8. Asma clasicada como severo.
9. Fibrosis pulmonar, intersticiopatías.
10. Diabetes tipo I.
11. Diabetes tipo II mal controlada con repercusión parenquimatosa.

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