Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de enero de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.857 - enero 21 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 19 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola en todo
el territorio nacional, por el término de noventa días; amplíase la
Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por las Resoluciones
Ministeriales que se determinan, e incorpóranse en la misma, en los
rubros ganadería, lechería y apicultura los departamentos y seccionales
policiales que se detallan.
(117*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0020
Montevideo, 17 de Enero de 2022
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada
por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modicativa Nº 1841/021,
ambas de 30 de diciembre de 2021 y las ampliaciones dispuestas por
Resoluciones ministeriales Nº 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero
de 2022, respectivamente;
RESULTANDO: I) por la citada Resolución ministerial Nº
1840/021 y su modicativa Nº 1841/021, se declaró la emergencia
agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los
departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó,
en las seccionales policiales allí indicadas; y, por las mencionadas
Resoluciones ministeriales Nº 0001/022 y 0002/022, se amplió la
declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería,
lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y
Río Negro, incorporando, además, en los rubros ganadería, lechería
y apicultura, los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Salto y
Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en
cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;
II) con fecha 17 de enero de 2022, se reunió la Comisión de
Emergencia Agropecuaria actuante a efectos de evaluar la necesidad
de declarar la emergencia agropecuaria para el rubro avícola, por el
termino de 90 días, para todo el territorio nacional, debido a la ola
de calor extremo padecida, y de ampliar la emergencia agropecuaria
dispuesta en relación a los rubros ganadería, lechería y apicultura, por
el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales
que se indican en el informe;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos
de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se
concluye que es necesario y conveniente disponer la declaración de
emergencia agropecuaria en el rubro avícola, así como proceder a la
ampliación de las áreas geográcas abarcadas por la declaración de
emergencia agropecuaria oportunamente efectuada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola
en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días.
2
2º.- Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración
de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución
ministerial Nº 1840/021, su modicativa Nº 1841/021, ambas de 30
de diciembre de 2021 y ampliada por Resoluciones ministeriales
Nº 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente,
en los rubros ganadería, lechería y apicultura, incorporando en
los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales:
Durazno: 2ª, y 4ª; Florida: 2ª, 5ª 9ª 15ª y 16ª; Lavalleja: 1ª, 4ª, 6ª y 13ª;
Paysandú: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª; Río Negro: 1ª, 2ª, 6ª y 12ª; Tacuarembó: 5ª;
Treinta y Tres: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª.
2
2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria
relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa)
días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes
departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª;
Canelones: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª,
17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª y 30ª; Flores: 2ª y
3ª; Montevideo: 8ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª; Rivera:
7ª; San José: 10ª y 11ª; y Soriano: 7ª y 12ª.
3
3º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante y publíquese en la
página Web de este Ministerio.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial.
5
5º.- Cumplido, archívese.
JUAN I. BUFFA.

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