Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de enero de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.861 - enero 27 de 2022 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 25 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 35/022
Reglaméntase la Ley 19.721, de 21 de diciembre de 2018, que regula la
actividad de la seguridad privada.
(162*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Enero de 2022
VISTO: que se hace necesario reglamentar la Ley Nº 19.721, de 21
de diciembre de 2018, que tiene por objeto regular la seguridad privada;
facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma;
CONSIDERANDO: I) que se conformó en la órbita del Ministerio
del Interior una comisión de trabajo a n de analizar la ley y proponer
la reglamentación pertinente;
II) que para la mejora de los procesos, la comisión antes referida
aparte del asesoramiento técnico expedido por la Dirección General
de Fiscalización de Empresas cuyo objeto es la Seguridad Privada,
en adelante DI.GE.F.E., se analizaron diversos planteamientos
presentados por los Operadores de la Seguridad Privada, así como
también de las reuniones mantenidas con los actores del sector de los
trabajadores como del sector empresarial;
III) que esta modalidad de trabajo ha permitido a la comisión
ampliar el espectro de análisis, para el enfoque y abordaje de la temática
en sus diferentes áreas;
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, al artículo 150 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990 y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.721, de 21 de
diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
TÍTULO I
DE LA SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I
PRINCIPIO RECTOR
1
Artículo 1.- (Colaboración con la fuerza de Seguridad). El personal
de seguridad privada deberá apoyar a la Policía Nacional, en el ejercicio
de sus funciones y prestarles su colaboración cuando se les requiera.
TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
2
Artículo 2.- (Definición. Conceptos complementarios.
Condiciones). El personal de Seguridad Privada, son las personas
físicas que prestan un servicio en forma directa o indirecta otorgando,
personalmente, protección a personas y/o bienes; igual calidad
revestirán los capacitadores y técnicos que desempeñen tareas en los
Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.
En los casos que la autoridad fiscalizadora en materia de
seguridad privada, detectara que personas físicas ejercen funciones
de seguridad privada, se reputarán así para todos los efectos legales
y especícamente para la aplicación de la normativa en la materia.
Las condiciones físicas y psíquicas de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 19.721, de 21 de diciembre de 2018, Decreto Nº 274/017, de
03 de octubre de 2017 y Decreto Nº 345/020, de 18 de diciembre de
2020, serán las siguientes:
1) Para quienes desempeñen funciones con armas de fuego:
a.- Control en Salud.
b.- Certicado de aptitud física, expedido por Doctor en Medicina
habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
c.- Certicado de aptitud psicológica expedido por Licenciado
en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública, donde
conste la aptitud para desempeñar las funciones de acuerdo a la labor
y especialidad a desempeñar.
2) Para quienes desempeñen funciones sin armas de fuego:
a.- Control en salud;
b.- Certicado de aptitud psicológica expedido por Licenciado
en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública, donde
conste la aptitud para desempeñar las funciones de acuerdo a la labor
y especialidad a desempeñar.
3
Artículo 3.- (Vigencia). Para todos los cargos de seguridad
privada, en los que puedan ser autorizadas las personas físicas, y
siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en la
normativa vigente, se otorgará una autorización cuya vigencia será de
5 (cinco) años renovables, la cual deberá tramitarse en todos los casos
por el sistema en línea dispuesto a dichos efectos por el Ministerio
del Interior.
4
Artículo 4.- (Renovación). Podrán renovar la autorización quienes
no se vean afectados por la pérdida sobreviniente de los requisitos,
pudiendo realizar su solicitud con 30 (treinta) días de anticipación a
la fecha de vencimiento.
Vencido el plazo señalado, deberán presentar toda la documentación
demostrando los requisitos para proceder a su autorización como si
fuera la primera vez y no la renovación de la misma.
5
Artículo 5.- (Clasicación del personal de seguridad privada). En
base al tipo de servicio podrá clasicarse como:
a.- Guardia de Seguridad con arma;
b.- Guardia de Seguridad sin arma;
c.- Guardia de Seguridad de locales bailables y anes;
d.- Guardia de Seguridad con can;
e.- Guardia de Seguridad con equino;
f.- Guardia de Seguridad con dron;
g.- Guardia de Centro de Videovigilancia;
h.- Guardaespaldas o escolta personal;
i.- Encargado de Seguridad;
j.- Jefe de Seguridad;
k.- Encargado de armas;
l.- Técnico instalador;
m.- Técnico de respuesta;
n.- Cerrajero de empresas de seguridad habilitado por la Dirección
General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
6
Artículo 6.- (De los Guardias de Seguridad sin arma de fuego).
Las funciones de guardia de seguridad podrán ser desempeñadas por
personas físicas integrantes y/o titulares de empresas de seguridad
privada debidamente autorizadas y habilitadas al efecto, por la

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