Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de mayo de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.921 - mayo 3 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 138/022
Sustitúyense los arts 3º y 5º del Decreto 164/996, de 2 de mayo de
1996, en la redacción dada por el Decreto 243/002, de 26 de junio de
2002.
(1.030*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 26 de Abril de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 y en
el Decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la mencionada norma
legal atribuye al Estado el cometido de controlar y reglamentar la
conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres
que se encuentren en el territorio de la República;
II) que conforme al artículo 10º de la Ley Nº 9.481, de 4 de julio
de 1935, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de todas aquellas
medidas relativas a la conservación y explotación de la fauna nacional;
III) que el Decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996 reglamenta
las actividades de caza en el territorio nacional;
IV) que el Estado debe asegurar la preservación y la utilización
sustentable respecto de las especies zoológicas silvestres de interés
para la caza;
V) que la caza deportiva constituye una actividad regulada,
de carácter tradicional, ampliamente desarrollada en nuestro país,
especialmente en el medio rural, contribuyendo, además, al fomento
del sector turístico;
VI) que la actividad de caza de especies zoológicas silvestres,
debidamente controlada, al fomentar el turismo interno en el medio
rural y el turismo internacional, constituye una importante fuente de
recursos para el país;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente actualizar las
regulaciones en la materia establecidas en el Decreto Nº 164/996, de
2 de mayo de 1996.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 164/996, de 2
de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto Nº 243/002, de
26 de junio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Queda prohibida la caza, bajo cualquiera de las
modalidades referidas en el artículo precedente, si se practicare,
indistintamente, por la noche, desde vehículos, en caminos
públicos, sin consentimiento del propietario u ocupante de
predio rural o con armas de fuego dentro de un radio de tres
quilómetros de centros poblados o escuelas rurales. Para los
casos en que el arma utilizada sea una escopeta de perdigones,
el radio de exclusión de centros poblados o escuelas rurales
será de un quilómetro.
La caza deportiva podrá practicarse en todo el territorio
nacional, con excepción del departamento de Montevideo, en
las condiciones y con las limitaciones dispuestas en el presente
decreto.
El consentimiento para practicar la caza por parte de los
propietarios u ocupantes de los predios rurales, podrá ser
otorgado en forma verbal o escrita, sin requerir ninguna
formalidad especial y su constancia no podrá ser exigida por
la autoridad competente como requisito previo al otorgamiento
del permiso de caza.
Autorízase la caza deportiva nocturna de las especies exóticas
invasoras cuya caza está permitida”.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 164/996, de
2 de mayo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- El Permiso de Caza es el documento único
personal e intransferible, de validez nacional, para practicar
la caza.
Los permisos de caza son independientes de las armas que
utilice el cazador. En los permisos de caza no se hará referencia
a un arma especíca. Para practicar la caza en forma legítima, el
arma utilizada deberá estar legalmente registrada y habilitada
para dicha práctica. Durante la actividad de caza, el cazador
deberá portar el permiso de caza y la guía vigente del arma
que utiliza.
Los permisos de caza deportiva para las especies de pluma
de fauna silvestre cuya caza está autorizada, se otorgarán
por tantos días como se solicite, hasta un máximo de 10 días
corridos, dentro del período de temporada habilitado. El precio
de los permisos será proporcional a los días de vigencia.
Los permisos de caza comercial de liebre (Lepus sp.) tendrán
una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de
expedición y los de nutria (Myocastor coypus) tendrán por
vigencia la extensión del periodo de caza que establezca el
Poder Ejecutivo. Los permisos de caza de control y cientíca
tendrán la vigencia que se estipulase en la resolución de
habilitación que dictare el órgano competente del Ministerio
de Ambiente.
Los permisos de caza de control y cientíca solicitados por las
asociaciones civiles que hubieren realizado convenios para el
estudio de la fauna o la realización de censos, con el Estado
o con instituciones educativas o cientícas privadas para sus
integrantes, podrán obtener permisos de caza de control y
cientíca con condiciones particulares en cuanto a especies,
temporadas, número de ejemplares y precio de los permisos
de caza.
Los permisos de caza deportiva de ciervo axis axis tendrán
una vigencia de 365 días corridos desde su otorgamiento.
Los ejemplares autorizados a cazar en dicho lapso, serán diez
4Documentos Nº 30.921 - mayo 3 de 2022 | DiarioOficial
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Jurídicas
(cinco machos y cinco hembras), pudiéndose trasladar un
ejemplar por permiso, con un máximo de dos permisos por
vehículo. Conjuntamente con el permiso de caza, la autoridad
competente entregará al solicitante el medio identicatorio
para las diez piezas a las que está autorizado.”
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ADRIAN PEÑA; FERNANDO MATTOS;
TABARÉ VIERA.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
2
Noticación 192/022
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo
que correspondería la aplicación de una multa.
(1.031)
Dirección de Tránsito de la Intendencia de Lavalleja ha dispuesto noticar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en
planilla adjunta, que la Intendencia de Lavalleja, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar
una multa. Se dispone la presente noticación conriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo
establece el Digesto Departamental. A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que
entienda corresponden.
Matrícula Fecha y Hora Intersección Artículo Valor
en UR
PAB3767 30/3/2022 8:52 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
PAB3810 27/3/2022 16:27 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
PAB9793 3/4/2022 12:20 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
3
Noticación 193/022
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo
que correspondería la aplicación de una multa.
(1.032)
Dirección de Tránsito de la Intendencia de Lavalleja ha dispuesto noticar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en
planilla adjunta, que la Intendencia de Lavalleja, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar
una multa.Se dispone la presente noticación conriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo
establece el Digesto Departamental.A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que
entienda corresponden.
Matrícula Fecha y Hora Intersección Artículo Valor
en UR
AAA7311 19/4/2022 22:44 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAB5362 17/4/2022 13:23 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAB7244 17/4/2022 13:48 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC5089 17/4/2022 6:49 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAG1565 21/4/2022 7:0 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAG3152 14/4/2022 16:5 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAH3979 14/4/2022 4:58 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAI1197 22/4/2022 9:24 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAI4203 18/4/2022 20:52 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAI5820 17/4/2022 8:11 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAJ6360 18/4/2022 22:57 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAJ7635 13/4/2022 14:31 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAJ8363 21/4/2022 14:32 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAK5334 19/4/2022 17:23 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAK5950 12/4/2022 15:47 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAK7133 16/4/2022 7:22 EDUARDO FABINI y OFICIAL 3 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAK8427 17/4/2022 20:33 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAL3814 14/4/2022 18:57 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAL3936 16/4/2022 1:49 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4

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