Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de mayo de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.926 - mayo 10 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 66/022
Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y el 30 de junio de 2022
la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas
entre los años 2021 y 2022.
(1.074*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 03 de mayo de 2022
DGSG/Nº066/2022
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I) que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
III) que la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el
país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación
del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;
IV) que los estudios realizados anualmente de expectativa de
protección viral EPP, nos indican altas coberturas inmunitarias en
todas las categorías vacunadas;
V) que la situación epidemiológica actual que presenta la región del
Cono Sur - donde el último foco de la enfermedad se detectó en el año
2012 en Paraguay, no presentándose indicios de actividad viral desde
la fecha- resulta propicia para considerar innecesaria la vacunación en
el presente período de los animales mayores a un año;
CONSIDERANDO: I) la propuesta planteada por la Asociación
Rural del Uruguay; las resultancias de la reunión extraordinaria de
la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) con
fecha 2 de mayo del corriente y el informe técnico del Departamento
de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal;
II) conveniente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa en el presente período de vacunación, únicamente a los animales
de la especie bovina nacidos en los años 2021 y 2022, cumpliendo
estrictamente con los protocolos de bioseguridad dispuestos por la
normativa vigente, y con las instrucciones relativas a la distribución
y entrega de las vacunas, determinadas por los Servicios Ganaderos
Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal
(CODESAs.);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes y
complementarias; ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el
control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos
reglamentarios (en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de
1990), y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 30 de junio
del 2022, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías
bovinas nacidas en los años 2021 y 2022.
2. No se autoriza en el período comprendido entre el 1 y el 15 de
junio el movimiento de bovinos especicados en el numeral
precedente. A partir del 16 de junio del corriente, podrán
movilizarse únicamente los bovinos nacidos en los años 2021 y
2022, que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince)
días de anticipación.
3. No se autoriza la realización de eventos de concentración
de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en
el período comprendido entre el 1º y el 15 de junio de 2022
inclusive, con la participación de animales nacidos en los años
2021 y 2022.
4. Autorizase los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales nacidos en los años 2021
y 2022 (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período
comprendido entre el 1º y el 15 de junio del corriente año.
5. Los bovinos nacidos en los años 2021 y 2022 con destino a faena,
podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación,
con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A
partir del 1º de julio de 2022, deberán tener más de 15 días de
inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio 2022.
6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2021, Planilla
de control sanitario actualizada, al titular de la misma, con
formulario de entrega de vacuna.
7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal CODESAs.
8. El Servicio Ocial y/o las Comisiones Departamentales de Salud
Animal, comunicarán a los productores, en forma previa, el día,
hora y lugar donde deban retirar las vacunas, a n de evitar la
concentración de personas. Los productores deberán cumplir
estrictamente con las medidas de bioseguridad determinadas
por la normativa vigente y con las instrucciones impartidas en
el acto de entrega de vacunas en cada departamento, zona o
localidad.
9. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs
determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia
Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección
General antes del 14 de mayo del corriente, para su declaración
ocial.
10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
CODESAs.
11. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; artículo 144 de
la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada
por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de
2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996
en la redacción dada por el artículo 87 de ley Nº 19.535 de 25
de setiembre de 2017.
12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
14. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
15. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Diego de Freitas Netto, Director General de Servicios
Ganaderos.

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