Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de mayo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.930 - mayo 17 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria, por razones climáticas, para
los rubros de ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales
policiales alcanzados por la declaración de emergencia agropecuaria
efectuada por las Resoluciones Ministeriales que se determinan, por el
plazo de 90 días.
(1.146)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0420
Montevideo, 11 de Mayo de 2022
VISTO: la sugerencia efectuada por la Comisión de Emergencias
Agropecuarias con fecha 3 de mayo de 2022;
RESULTANDO: que la precitada Comisión analizó la situación
agroclimática actual del país, previendo una notoria falta de bra
al entrar el próximo invierno en los departamentos y seccionales
policiales abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria
efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021,
ambas de 30 de diciembre de 2021, Nº 01/022, de 3 de enero de 2022,
Nº 022/022, de 5 de enero de 2022, Nº 020/022, de 17 de enero de 2022
y Nº 118/022, de 4 de febrero de 2022; lo que habrá de determinar
un escenario de crisis forrajera con impacto sobre los productores
ganaderos y lecheros de dichas zonas;
CONSIDERANDO: que deviene necesario y conveniente, a
efectos de contribuir a sostener la viabilidad de los productores
precedentemente referidos, declarar la correspondiente emergencia
agropecuaria por razones climática;
ATENTO: a lo expresado, y a lo previsto por el artículo 207 de la
Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y al Decreto Nº 829/008, de 24
de diciembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria, por razones climáticas,
para los rubros de ganadería y lechería, en los departamentos y
seccionales policiales alcanzados por la declaración de emergencia
agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021
y 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, Nº 01/022, de 3 de enero
de 2022, Nº 022/022, de 5 de enero de 2022, Nº 020/022, de 17 de enero
de 2022 y Nº 118/022, de 4 de febrero de 2022, por el plazo de 90 días.
2
2º.- Por la División Administración General dese cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
web de este Ministerio.
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3º.- Publíquese en el Diario Ocial.
4
4º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS CESTA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución 98/022
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, el
yacimiento de piedra granítica, ubicado en el padrón 2.173 (p), de la 6ª
Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, propiedad de la
Sra. Iris Enriquetita Machado Suárez.
(1.129)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: la gestión promovida por la empresa HERNÁNDEZ Y
GONZÁLEZ S.A., solicitando la inclusión en el Registro Nacional de
Canteras de Obras Públicas del yacimiento de piedra granítica, ubicado
en el padrón Nº 2.173 (p) de la 6ª Sección Catastral del Departamento
de Treinta y Tres, propiedad de Iris Enriquetita Machado Suárez;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el referido Registro, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, dada la necesidad de contar con aproximadamente 50.000 m³
(cincuenta mil metros cúbicos) de piedra granítica, para la realización
de las obras: “Ruta Nº 7, tramo: Valentines (227km000) - Santa Clara
de Olimar (279km900)”, adjudicada a la empresa HERNÁNDEZ Y
GONZÁLEZ S.A., en el marco de la Ampliación M/69, contratada por
la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas surge que no existen observaciones que
formular desde el punto de vista jurídico para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes por parte del Ministerio de Ambiente,
conforme a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de
setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de piedra granítica, ubicado
en el padrón Nº 2.173 (p), de la 6ª Sección Catastral del Departamento
de Treinta y Tres, propiedad de Iris Enriquetita Machado Suárez.
2
2º.- Autorízase a la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A.,
a la extracción de 50.000 m³ (cincuenta mil metros cúbicos) de piedra
granítica, en un área de explotación de 2 ha (dos hectáreas), para la
realización de las obras: “Ruta Nº 7, tramo: Valentines (227km000) -
Santa Clara de Olimar (279km900)”, adjudicada a la referida empresa,
en el marco de la Ampliación M/69, contratada por la Corporación
Vial del Uruguay S.A.
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4Documentos Nº 30.930 - mayo 17 de 2022 | DiarioOficial
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
3
Resolución 99/022
Autorízase la reducción de área y ampliación del volumen del yacimiento
de tosca, ubicado en el padrón 12.760 (p) de la 2ª Sección Catastral del
departamento de Durazno, propiedad de los Sres. Félix Ortiz Galvan,
Roberto Valoy, Cristina Elizabeth y Vilda Graciela Ortiz Paven.
(1.130*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
tosca, ubicado en el padrón Nº 12.760 (p) de la 2ª Sección Catastral
del Departamento de Durazno, propiedad de Felix Ortíz Galvan,
Roberto Valoy Ortíz Paven, Cristina Elizabeth Ortíz Paven y Vilda
Graciela Ortíz Payen;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº
193/021, de 5 de octubre de 2021, dicho yacimiento fue incluido en
el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, para la realización de las obras en el tramo ferroviario: “Puerto
de Montevideo - Estación Paso de Los Toros” (Ferrocarril Central),
ejecutadas por GRUPO VÍA CENTRAL S.A., en el marco de la
Licitación Pública Internacional Nº 35/2017, Contrato de Participación
Público Privada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, solicita reducción de área y ampliación
del volumen del referido yacimiento de tosca, a n de su utilización
en las obras citadas precedentemente;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al
tomar intervención, maniesta que no existen impedimentos de índole
jurídico que formular para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de setiembre de
2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la reducción de área y ampliación del volumen del
yacimiento de tosca, ubicado en el padrón Nº 12.760 (p) de la 2ª Sección
Catastral del Departamento de Durazno, propiedad de Felix Ortíz
Galvan, Roberto Valoy Ortíz Paven, Cristina Elizabeth Ortíz Paven y
Vilda Graciela Ortíz Paven.
2
2º.- Autorízase a la empresa SACYR CONSTRUCCIÓN URUGUAY
S.A., integrante del CONSORCIO CONSTRUCTOR FERROCARRIL
CENTRAL, a la extracción de 120.000 m³ (ciento veinte mil metros
cúbicos) de tosca, en un área de explotación de 7 ha 4.504 m² (siete
hectáreas cuatro mil quinientos cuatro metros cuadrados), para la
realización de las obras en el tramo ferroviario: “Puerto de Montevideo
- Estación Paso de Los Toros” (Ferrocarril Central), ejecutadas por
GRUPO VÍA CENTRAL S.A., en el marco de la Licitación Pública
Internacional Nº 35/2017, Contrato de Participación Público Privada
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la empresa SACYR CONSTRUCCIÓN URUGUAY S.A. integrante
del CONSORCIO CONSTRUCTOR FERROCARRIL CENTRAL,
deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización
ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
4
Resolución 100/022
Autorízase la ampliación del área y la ampliación del volumen del
yacimiento de tosca granítica, ubicado en el padrón 2.202 (p) de la 2ª
Sección Catastral del departamento de Canelones, propiedad del Sr.
Horacio Fábrica Bentancur.
(1.122)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
tosca granítica, ubicado en el padrón Nº 2.202 (p) de la 2ª Sección
Catastral del Departamento de Canelones, propiedad de Horacio
Fábrica Bentancur;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 99/021, de 9 de julio de 2021, dicho yacimiento fue incluido en el
Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, para la realización de la obra “Proyecto Ferrocarril Central”,
ejecutada por GRUPO VÍA CENTRAL S.A., en el marco de la Licitación
Pública Internacional Nº 35/2017, Contrato de Participación Público
Privada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, solicita ampliación del área y ampliación
del volumen del referido yacimiento de tosca granítica, a n de su
utilización en la obra citada precedentemente;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al
tomar intervención, maniesta que no existen impedimentos de índole
jurídico que formular para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de setiembre de
2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la ampliación del área y la ampliación del volumen
del yacimiento de tosca granítica, ubicado en el padrón Nº 2.202 (p)
5
Documen tos
Nº 30.930 - mayo 17 de 2022
DiarioOficial |
de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Canelones, propiedad
de Horacio Fábrica Bentancur.
2
2º.- Autorízase a la empresa SACEEM - Compañía Sudamericana
de Empresas Eléctricas, Mecánicas y de Obras Públicas S.A., integrante
del CONSORCIO CONSTRUCTOR FERROCARRIL CENTRAL, a
la extracción de 200.000 m³ (doscientos mil metros cúbicos) de tosca
granítica, en un área de explotación de 3 ha 3.928,90 m² (tres hectáreas
tres mil novecientos veintiocho con noventa metros cuadrados), para
la realización de la obra “Ferrocarril Central”, ejecutada por GRUPO
VÍA CENTRAL S.A., en el marco de la Licitación Pública Internacional
Nº 35/2017, Contrato de Participación Público Privada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la
empresa SACEEM - Compañía Sudamericana de Empresas Eléctricas,
Mecánicas y de Obras Públicas S.A., integrante del CONSORCIO
CONSTRUCTOR FERROCARRIL CENTRAL, deberá presentar ante
la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida
por el Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
5
Resolución 101/022
Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, al
yacimiento de tosca, ubicado en el padrón 2.519 (p) de la 12ª Sección
Catastral del departamento de Canelones, propiedad del Sr. Luis Roberto
Lantean Reyes.
(1.123)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
tosca, ubicado en el Padrón Nº 2.519 (p) de la 12ª Sección Catastral
del Departamento de Canelones, propiedad de Luis Roberto Lantean
Reyes;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
146/021, de 20 de agosto de 2021, el indicado yacimiento fue incluido
en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 349 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020, a n de su utilización en la obra
denominada: “Puerto de Montevideo - Estación Paso de Los Toros”
(Ferrocarril Central), ejecutada por GRUPO VÍA CENTRAL S.A., en
el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 35/2017, Contrato
de Participación Público Privada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, maniesta que no siendo necesaria la
utilización de la cantera de tosca, según lo informa la empresa SACEEM
- Compañía Sudamericana de Empresas Eléctricas, Mecánicas y de
Obras Públicas S.A., presentando los recaudos necesarios, corresponde
proceder a la desafectación de la misma del Registro Nacional de
Canteras de Obras Públicas;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el Departamento
Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, surge que no existen impedimentos de índole jurídico
para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas, al yacimiento de tosca, ubicado en el Padrón Nº 2.519 (p) de
la 12ª Sección Catastral del Departamento de Canelones, propiedad
de Luis Roberto Lantean Reyes, de acuerdo a la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
6
Resolución 102/022
Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas al
yacimiento de piedra triturada y basalto, ubicado en el padrón 15.373 (p)
de la 9ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, propiedad
de la Sra. María Josena Hugues Guerin.
(1.124)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
piedra triturada y basalto, ubicado en el padrón Nº 15.373 (p) de la
9ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, propiedad de
María Josena Hugues Guerin;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
564/020, de 27 de mayo de 2020, el indicado yacimiento fue incluido
en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
de acuerdo a lo entonces dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, a n de su utilización en las
obras denominadas: “Ruta Nº 43, Tramo: Ruta Nº 59 (28km600) y
San Gregorio de Polanco (54km600)”, ejecutadas por la empresa
HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., en el marco de la Licitación C/118,
contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, maniesta que no siendo necesaria
la utilización de la cantera de piedra triturada y basalto, según lo
informa la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., presentando
los recaudos necesarios, corresponde proceder a la desafectación de
la misma del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas (ex
Inventario de Canteras de Obras Públicas);
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, surge que no existen impedimentos de
índole jurídico para acceder a lo solicitado, habiéndose cumplido con
las formalidades del caso;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas (ex Inventario de Canteras de Obras Públicas) al yacimiento
de piedra triturada y basalto, ubicado en el padrón Nº 15.373 (p) de

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