Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de mayo de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.931 - mayo 18 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Rectifícase el numeral 1º) de la parte dispositiva de la Resolución
Ministerial 420/022, de 11 de mayo de 2022.
(1.152*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0425
Montevideo, 12 de Mayo de 2022
VISTO: la Declaración de Emergencia Sanitaria realizada por
razones climáticas para los rubros ganadería y lechería por Resolución
ministerial Nº 420/022, de 11 de mayo de 2022;
RESULTANDO: que en oportunidad de relacionar en el numeral
1º) de la parte dispositiva del citado acto administrativo las distintas
Resoluciones ministeriales que declararon la emergencia agropecuaria
entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, se identicó a una de ellas
de forma equivocada: donde se consignó "...Nº 022/022, de 5 de enero
de 2022..." debió haberse consignado: "...Nº 002/022, de 5 de enero de
2022...";
CONSIDERANDO: que procede efectuar la rectificación
correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Rectifícase el numeral 1º) de la parte dispositiva de la
Resolución ministerial Nº 420/022, de 11 de mayo de 2022, en el sentido
que, donde dice:
"...Nº 022/022, de 5 de enero de 2022..." debe decir: "...Nº 002/022,
de 5 de enero de 2022...".
2
2º.- Por la División Administración General dese cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
web de este Ministerio.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial.
4
4º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE TURISMO
2
Decreto 151/022
Suspéndese de forma excepcional, la obligación de las empresas de
Transporte Turístico, de presentar garantía de funcionamiento ante el
Ministerio de Turismo.
(1.148*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 11 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 278/015, de 13 de octubre
de 2015, en la redacción dada por el Decreto Nº 87/017, de 27 de marzo
de 2017, que reglamenta la Ley Nº 19.253, de fecha 28 de agosto de
2014, en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada
por las "Empresas de Transporte Turístico".
RESULTANDO: I) que el artículo 8 del Decreto Nº 278/015, establece
que al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar
garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante
seguro de anza, aval bancario o títulos de deuda pública, garantía
que constituida estará vigente desde el 1º de junio - o fecha ulterior de
inicio de actividades - hasta el 31 de mayo subsiguiente;
II) que el artículo 9 del Decreto Nº 278/015, establece que la garantía
deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la
facturación de la misma en el período anual inmediato anterior;
III) que como es de público conocimiento, varios sectores de la
economía, entre los que se encuentran el sector turístico se vieron
signicativamente afectados por la emergencia nacional sanitaria
declarada a raíz de la pandemia de COVID 19;
IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico,
siendo en algunas etapas de la emergencia sanitaria muy poca la
actividad y en algunos casos casi nula;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario
y conveniente suspender de forma excepcional para el próximo
período la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante
el Ministerio de Turismo, de las "Empresas de Transporte Turístico";
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, de
fecha 28 de agosto de 2014, por el Decreto Nº 278/015, de fecha 13
de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto Nº 87/017,
de fecha 23 de marzo de 2017, y demás normas concordantes y
complementarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Suspéndase de forma excepcional, la obligación
de las empresas de Transporte Turístico, de presentar garantía de
funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, ya sea al tiempo de
la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1º de

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