Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de mayo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.935 - mayo 24 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se determinan.
(1.187*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
006016
Montevideo, 18 de Mayo de 2022
VISTO: la Resolución Ministerial Nº 81, de 24 de marzo de 2020,
sus modicativas y concordantes, por las cuales se autorizó a la
Dirección Nacional de Aduanas a establecer procedimientos aduaneros
simplicados para el ingreso o egreso de determinados bienes, ante
la declaración de emergencia sanitaria nacional ocasionada por la
pandemia del COVID-19;
RESULTANDO: I) que en virtud de la declaración de emergencia
nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº
93/020, de 13 de marzo de 2020, las Resoluciones referidas en el
Visto autorizaron a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer
procedimientos aduaneros simplicados para el ingreso o egreso de
determinados bienes al país, al amparo del régimen aduanero especial
de envíos de asistencia y salvamento previsto en el artículo 145 de la
Ley Nº 19.276, de 25 de setiembre de 2014 (CAROU);
II) que el referido régimen aduanero especial de envíos de
asistencia y salvamento, permite la importación o exportación con
carácter denitivo o temporal, sin el pago de tributos, de la mercadería
destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de
emergencia o catástrofe;
III) que diversas Resoluciones Ministeriales incorporaron y
eliminaron distintas posiciones arancelarias del listado alcanzado por
la Resolución Ministerial Nº 81, de 24 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO: I) que ante el escenario nacional y regional
de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19,
tasa de internación y letalidad, por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de
2022, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la declaración de emergencia
sanitaria nacional declarada por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo
de 2020;
II) que se modicaron las circunstancias que motivaron el dictado
de la Resolución Ministerial Nº 81, de 24 de marzo de 2020, sus
modicativas y concordantes, por lo que corresponde dejar sin efecto
las referidas Resoluciones;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 81, de 24 de
marzo de 2020; Nº 116, de 14 de abril de 2020; Nº 220, de 12 de mayo
de 2020; Nº 221, de 12 de mayo de 2020; Nº 222, de 12 de mayo de 2020;
Nº 667, de 13 de julio de 2020; Nº 529, de 12 de junio de 2020; Nº 1946,
de 22 de febrero de 2021; Nº 3232, de 26 de julio de 2021 y Nº 4917, de
29 de diciembre de 2021 y modicativas.
2
2º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (UNILEVER ARGENTINA S.A.) e
importador (UNILEVER URUGUAY S.C.C.A. ).
(1.184)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
288/22
Montevideo, 12 de Mayo de 2022
VISTO: que la empresa UNILEVER URUGUAY S.C.C.A. se
presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14
de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa UNILEVER URUGUAY S.C.C.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 23 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa UNILEVER
URUGUAY S.C.C.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;

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