Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de mayo de 2022 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.935 - mayo 24 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se determinan.
(1.187*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
006016
Montevideo, 18 de Mayo de 2022
VISTO: la Resolución Ministerial Nº 81, de 24 de marzo de 2020,
sus modicativas y concordantes, por las cuales se autorizó a la
Dirección Nacional de Aduanas a establecer procedimientos aduaneros
simplicados para el ingreso o egreso de determinados bienes, ante
la declaración de emergencia sanitaria nacional ocasionada por la
pandemia del COVID-19;
RESULTANDO: I) que en virtud de la declaración de emergencia
nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº
93/020, de 13 de marzo de 2020, las Resoluciones referidas en el
Visto autorizaron a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer
procedimientos aduaneros simplicados para el ingreso o egreso de
determinados bienes al país, al amparo del régimen aduanero especial
de envíos de asistencia y salvamento previsto en el artículo 145 de la
Ley Nº 19.276, de 25 de setiembre de 2014 (CAROU);
II) que el referido régimen aduanero especial de envíos de
asistencia y salvamento, permite la importación o exportación con
carácter denitivo o temporal, sin el pago de tributos, de la mercadería
destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de
emergencia o catástrofe;
III) que diversas Resoluciones Ministeriales incorporaron y
eliminaron distintas posiciones arancelarias del listado alcanzado por
la Resolución Ministerial Nº 81, de 24 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO: I) que ante el escenario nacional y regional
de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19,
tasa de internación y letalidad, por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de
2022, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la declaración de emergencia
sanitaria nacional declarada por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo
de 2020;
II) que se modicaron las circunstancias que motivaron el dictado
de la Resolución Ministerial Nº 81, de 24 de marzo de 2020, sus
modicativas y concordantes, por lo que corresponde dejar sin efecto
las referidas Resoluciones;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 81, de 24 de
marzo de 2020; Nº 116, de 14 de abril de 2020; Nº 220, de 12 de mayo
de 2020; Nº 221, de 12 de mayo de 2020; Nº 222, de 12 de mayo de 2020;
Nº 667, de 13 de julio de 2020; Nº 529, de 12 de junio de 2020; Nº 1946,
de 22 de febrero de 2021; Nº 3232, de 26 de julio de 2021 y Nº 4917, de
29 de diciembre de 2021 y modicativas.
2
2º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (UNILEVER ARGENTINA S.A.) e
importador (UNILEVER URUGUAY S.C.C.A. ).
(1.184)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
288/22
Montevideo, 12 de Mayo de 2022
VISTO: que la empresa UNILEVER URUGUAY S.C.C.A. se
presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14
de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa UNILEVER URUGUAY S.C.C.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 23 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa UNILEVER
URUGUAY S.C.C.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
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