Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de junio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.948 - junio 10 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 612/022
Mantiénese la obligatoriedad de las pruebas de latencia (cámaras de
forzamiento) para Phyllosticta citricarpa en naranjas de la variedad
"Valencia" con destino a la Unión Europea.
(1.367*R)
Dirección General de Servicios Agrícolas
Montevideo, 6 de Junio de 2022
VISTO: el cambio operado en la Unión Europea sobre requisitos
tosanitarios de importación de Naranjas de la variedad "Valencia";
RESULTANDO: I) que en el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/632 de la Comisión, en el numeral 12, se establece que para
Uruguay ya no es obligatorio el requisito tosanitario de efectuar
pruebas de latencia en Naranjas de la variedad "Valencia" para
Phyllosticta citricarpa;
II) que a pesar de esa decisión de la Comisión de la Unión Europea,
la Dirección General de Servicios Agrícolas considera necesario
mantener la medida de efectuar pruebas de latencia, a los efectos de
evitar intercepciones con el objetivo de preservar el mercado de frutas
cítricas en la UE;
CONSIDERANDO: que es responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA) en su rol de Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) la certificación de
productos vegetales para exportación;
ATENTO: a los artículos 173 y 176, numeral 2 de la Ley 19.149 de
24 de octubre de 2013 y Decreto 319/978, de 7 de junio de 1978;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1º) Mantener la obligatoriedad de las pruebas de latencia (cámaras
de forzamiento) para Phyllosticta citricarpa en naranjas de la variedad
"Valencia" con destino a la UE.
2º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
3º) Por el Departamento de Administración, extiéndase copia a la
Dirección General de Secretaria.
4º) Por medio de la División Protección Agrícola notifíquese a cada
empresa exportadora la presente resolución.
5º) Cometer a la División Protección Agrícola (DPA) el contralor
de lo dispuesto previo a la certicación de exportación.
6º) Cumplido y con las constancias del caso archívese en el
Departamento de Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Apruébase el cuadro de valores propuesto por la Dirección Nacional
de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia con
motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas.
(1.368)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2022-10-4-0000569
cpc
Montevideo, 8 de Junio de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado,
y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando
en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto en expediente Nº 2020-10-4-0001529, y a los
efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita
estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos del período: octubre 2021 - marzo 2022,
dados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo
corresponde un incremento de un 3,19% sobre los precios vigentes, y
d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos
de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos
mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ (veinticinco
metro cúbicos) de arena, 10 m³ (diez metros cúbicos) de canto rodado,
15 m³ (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m³ (diez
metros cúbicos) de conchilla;
II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de
la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en
esas zonas;
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo,
de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y

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