Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de junio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.949 - junio 13 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada "Marina Beach" cuyo ámbito de actuación
comprende los padrones que se determinan ubicados en la 6ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado, Paraje San Juan del Este.
(1.397*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 5 de Junio de 2022
VISTOS: el Ocio Nº 3168/20, de fecha 11 de diciembre de 2020,
por el cual la Intendencia de Maldonado solicitó la aprobación de
la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación
Integrada "Marina Beach", a ejecutarse en los Padrones Nº 24976,
24977, 24978 y 24979 de la 6ª sección Catastral del Departamento de
Maldonado, Paraje San Juan del Este (EM2019/14000/017854);
RESULTANDO: I) que el referido Programa de Actuación
Integrada prevé realizar un fraccionamiento abierto con destino
residencial, al Sur de la ruta Nº 10, sobre la faja de defensa de costas,
en los Padrones rurales potencialmente transformables Nº 24976,
24977, 24978 y 24979 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de
Maldonado, Paraje San Juan del Este;
II) que, durante la tramitación, la División Promoción del
Desarrollo sostenible de la Dirección Nacional de Calidad y
Evaluación Ambiental formuló diversas observaciones y solicitudes
de información complementaria, las cuales fueron respondidas por la
Intendencia de Maldonado;
III) que, analizada la información presentada, por informe del 13
de enero de 2022, la referida División sugirió denegar la aprobación
de la Evaluación Ambiental Estratégica del mencionado Programa de
Actuación Integrada, por los fundamentos técnicos que se explicitan
en dicho informe;
IV) que, por Oficio Nº 156/2022, de 26 de enero de 2022, la
Intendencia de Maldonado evacuó la vista conferida del citado informe
y los descargos presentados fueron analizados por la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, el Área Jurídica de la
Dirección General de Secretaría, la División Promoción del Desarrollo
Sostenible y el Área de Información, Planicación y Calidad Ambiental
por sendos informes de fechas 31 de enero, 11 de febrero y 9 de marzo
de 2022;
V) que, en virtud de la información presentada por la Intendencia
de Maldonado y a efectos de determinar la ubicación de la línea
superior de la ribera y la factibilidad del Programa de Actuación
Integrada propuesto, esta Secretaría de Estado contrató los servicios
del Instituto de Agrimensura de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de la República, cuyos resultados fueron presentados el
6 de marzo de 2022;
VI) que, por sendos informes de fecha 9 de marzo, la División
Promoción del Desarrollo Sostenible y el Área de Información,
Planicación y Calidad Ambiental, además de analizar la información
presentada por la Intendencia de Maldonado y en función de los
resultados presentados por el referido Instituto de Agrimensura,
realizaron un nuevo análisis de factibilidad del Programa de Actuación
Integrada y concluyeron que, más allá de los análisis ambientales
previamente realizados en los informes precedentes, dicho Programa
tal cual fue presentado no sería compatible con la franja que quedaría
disponible para construcciones al aplicar las restricciones de las fajas
y retiros de acuerdo a la normativa vigente;
VII) que, por Oficio Nº 791/2022, de 22 de abril de 2022, la
Intendencia de Maldonado evacuó la vista conferida de los citados
informes y los descargos presentados fueron analizados por el Área
de Información, Planicación y Calidad Ambiental y la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, por informes del 1º y
3 de junio de 2022;
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido con los requisitos de
presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación
Ambiental Estratégica, previstas por el Decreto Nº 221/009, de 11 de
mayo de 2009, por lo que habrá de procederse en la forma sugerida
por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental,
aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada "Marina Beach";
II) que del informe del Área de Información, Planicación y Calidad
Ambiental de 1º de junio de 2022, surge claramente el área habilitada
para construcción, luego de la aplicación del retiro proyectado y de
las franjas previstas legalmente y también indicadas en la Resolución
del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial Nº 7/2022, de
5 de enero de 2022 y el informe del Área Jurídica de este Ministerio,
de 11 de febrero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por
la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto Nº 221/009,
de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa
de Actuación Integrada "Marina Beach" cuyo ámbito de actuación
comprende a los Padrones Nº 24976, 24977, 24978 y 24979 de la 6ª
Sección Catastral del Departamento de Maldonado, Paraje San Juan
del Este.-
2º.- Previénese a la Intendencia de Maldonado, que los interesados
en la ejecución del Programa de Actuación Integrada referido en el
ordinal anterior, deberán dar estricto cumplimiento con lo establecido
en el numeral 3º del artículo 13 de la Ley Nº 10723, de 21 de abril de
1946, en la redacción dada por literal g del numeral 1 del artículo 83
de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, el artículo 503 de la Ley Nº
19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 20 de la Ley Nº 10.382,
de 13 de febrero de 1943 y sus modicativos.
3º.- Notifíquese a la Intendencia de Maldonado y publíquese en
el Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División
Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-
ADRIÁN PEÑA.
4Documentos Nº 30.949 - junio 13 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 189/022
Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución MERCOSUR/GMC/
RES Nº 01/21, de 26 de julio de 2021.
(1.373*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Junio de 2022
VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa
Nacional, Dirección Nacional de Pasos de Frontera solicita se declare
aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario
Ocial, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/21, de 26 de julio
de 2021, por la cual se se resolvió sustituir el texto del Anexo I "Nomina
de Organismos Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución
GMC Nro. 20/09", incorporada en nuestro ordenamiento interno por
el Decreto Nº 363/012, de 13 noviembre de 2012;
RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 122
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, está a cargo de la Dirección
Nacional de Pasos de Frontera, la coordinación administrativa de
los diferentes Organismos que funcionan en las Áreas de Control
Integrado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
II) que por la Resolución del Mercosur citada en el VISTO, se
sustituye el texto del Anexo I-"Nomina de Organismos Coordinadores
de los Estados Partes" de la Resolución CGM Nº 20/09;
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, en
el sentido que los Estados Partes se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios
en el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos del
MERCOSUR, previsto por el artículo segundo del referido Protocolo;
II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no contradicen
la legislación ni el orden público interno, correspondiendo en
cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del citado
Protocolo, declarar aplicable al Derecho Interno, la Resolución antes
mencionada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º. Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su
publicación en el Diario Ocial, la Resolución MERCOSURº/GMC/
RES Nº 01/21, de 26 de julio de 2021, por la cual se sustituye el texto
Anexo I "Nomina de Organismos Coordinadores de los Estados
Partes" de la Resolución GMC Nº 20/09, que queda redactado de la
siguiente manera: ANEXO I
NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS
ESTADOS PARTES EN EL ÁREA DEL CONTROL INTEGRADO
República Argentina:
Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (Ministerio
de Seguridad)
Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (Ministerio
del Interior)
República Federativa de Brasil:
Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil
República de Paraguay:
Dirección Nacional de Aduanas.
República Oriental del Uruguay:
Dirección Nacional de Pasos de Frontera
2
Artículo 2º.- Comuníquese y por el Departamento Administración
Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección
Nacional de Pasos de Frontera, a sus efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 182/022
Fíjase el valor de las Guías de Tránsito Terrestre que expide la Dirección
Nacional de Aduanas.
(1.374*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 3 de Junio de 2022
VISTO: el Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877,
modicativas y concordantes, por el cual se establece la obligatoriedad
de las Guías de Tránsito Terrestre;
RESULTANDO: I) que por el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21
de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, se autorizó al Poder Ejecutivo a actualizar el
monto de las Guías de Tránsito Terrestre en base al Índice de los Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística;
II) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder
Ejecutivo declaró la emergencia nacional sanitaria como consecuencia
de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2;
III) que por los Decretos Nº 223/020, de 11 de agosto de 2020 y
Nº 242/020, de 2 de setiembre de 2020, se jó el valor actualizado de
expedición de las Guías de Tránsito Terrestre para las operaciones
previstas en el artículo 3º del Decreto Nº 223/020, de 11 de agosto de
2020, y se estableció que dicho incremento se destinaría a cubrir total o
parcialmente los costos de los Test de detección del virus SARS-CoV-2
realizados a los choferes afectados al transporte internacional de
bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria
y sanitaria de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II del Decreto Nº
195/020, de 15 de julio de 2020;
IV) que por Decreto Nº 335/007, de 10 de setiembre de 2007, se
jó el valor de expedición de las Guías de Tránsito que expide la
Administración Nacional de Aduanas en $ 126,00 (pesos uruguayos
ciento veintiséis);
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de
2022, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el Decreto Nº 93/020, de 13 de
marzo de 2020, por el cual se declaró la emergencia nacional sanitaria
como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2;
II) que en consecuencia corresponde actualizar el valor de las Guías
de Tránsito Terrestre que expide la Dirección Nacional de Aduanas de
acuerdo al índice de los Precios al Consumo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modicativas,
artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en la

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