Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de junio de 2022 (contenido completo)

6Documentos Nº 30.952 - junio 16 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase le excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo
ítem se especica, productor (PAMPA GLOBAL TRADE S.A.), exportador
(ESTABLECIMIENTO LA CUMBRE S.A. e importador (DALFAMAR S.A.).
(1.553)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
293/22
Montevideo, 3 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa DALFAMAR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
24 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 03 de julio de 2018 y prorrogada por última vez por
Resolución Ministerial de 05 de junio de 2020, (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 25 de abril de 2020 y hasta el 24 abril
de 2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.-
PAMPA BLOBAL
TRADE S.A. ESTABLECIMIENTO
LA CUMBRE S.A.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 25 de abril de 2022 y hasta el
24 abril de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (MERENGO S.A.) e importador
(DALFAMAR S.A.).
(1.554)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
295/22
Montevideo, 3 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
7
Documen tos
Nº 30.952 - junio 16 de 2022
DiarioOficial |
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa DALFAMAR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
24 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 27 de julio de 2020 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 25 de mayo de 2020 y hasta el 24 mayo de 2022)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27
de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás
MERENGO S.A. MERENGO S.A. DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 25 de mayo de 2022 y hasta el
24 mayo de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.) e
importador (PINTURAS PROMET S.A.).
(1.555)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
324/22
Montevideo, 3 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa PINTURAS PROMET S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre
de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa PINTURAS PROMET S.A presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
29 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa PINTURAS
PROMET S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 15 de julio de 2020 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 26 de junio de 2020 y hasta el 25 de junio de
2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
8Documentos Nº 30.952 - junio 16 de 2022 | DiarioOficial
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES,
LOS DEMÁS
POLIÉTERES Y
RESINAS EPOXI,
EN FORMAS
PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS
ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES,
EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas
alcídicas. En las
formas previstas en
la Nota 6a) de este
Capítulo.
AKZO NOBEL
ARGENTINA
S.A.
AKZO NOBEL
ARGENTINA
S.A.
PINTURAS
PROMET S.A.
RUT: 213276090017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 26 de junio de 2022 y hasta
el 25 de junio de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (ALFAVINIL S.A.) e importador
(MIRALL S.A.).
(1.556)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
358/22
Montevideo, 3 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa MIRALL S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa MIRALL S.A presentó constancia de inscripción,
emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 8 de marzo
de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto
Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de
Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa MIRALL
S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 18 de setiembre de 2020 (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 03 de agosto de 2020 y hasta el 02 agosto de
2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3904.22.00.00
POLIMEROS
DE CLORURO
DE VINILO
O DE OTRAS
OLEFINAS
HALOGENADAS,
EN FORMAS
PRIMARIAS.
Los demás poli
(cloruro de vinilo).
Plasticados.
ALFAVINIL S.A. ALFAVINIL S.A. MIRALL S.A.
RUT: 214103660014
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 3 de agosto de 2022 y hasta
el 2 de agosto de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
5
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (AEROFARMA LABORATORIOS
S.A.I.C.) e importador (ADESUR LTDA.).
(1.557)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
368/22
Montevideo, 3 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa ADESUR LTDA., se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida

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