Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de junio de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.953 - junio 17 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Dispónese que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos
del País, al 30 de junio de 2022, la cual tiene carácter de expresamente
requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y el 31 de julio
de 2022 inclusive, vía web por intermedio del portal del SNIG.
(1.675*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
0523
Montevideo, 13 de Junio de 2022
VISTO: la necesidad de planicar la realización de la Declaración
Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las
exigencias actuales del buen servicio;
RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración
Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento
de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información
Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, lo cual no hace más que reejar el interés nacional en
su conocimiento para la promoción y racionalización de la producción
agropecuaria;
II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada,
diculta y distorsiona las funciones de control y de procesamiento de
datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y diseño
de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en
políticas públicas relacionadas;
III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaría de Estado
a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de
Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios,
de acopios, de intermediación e industrialización de animales y
productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
IV) por Resolución ministerial Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016,
se dispuso la realización en formato electrónico de la Declaración
Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter
de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades
comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación
y con carácter optativo para los productores agropecuarios,
administradores, titulares de campos de recría y demás personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado;
V) lo expuesto anteriormente, ha generado grandes avances
en disminución de los tiempos de procesamiento de datos y en los
porcentajes de errores a corregir, siendo en la actualidad el formato
optado por la mayoría de los usuarios, por lo que es necesario llegar
a los máximos posibles a efectos de cubrir otras necesidades de
información que han aparecido últimamente;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor
tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos
interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con mayor celeridad
y ecacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y
prevención;
II) que la información que en relación a dichos establecimientos
se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un
insumo de importancia esencial para las funciones de control y análisis
estadístico, así como para la planicación, elaboración y adaptación
de políticas de prevención sanitaria;
III) que el artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, de las solicitudes de información o regularización
de datos que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulará
atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que
establece el artículo 285 de la citada Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 314 de
la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Resolución ministerial
Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016;
LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA
RESUELVE:
1
1º.- La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del
País, al 30 de junio de 2022, la cual tiene carácter de expresamente
requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y el 31 de
julio de 2022 inclusive, vía web por intermedio del portal del SNIG
(ingresando al mismo con número de usuario y contraseña).
Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencias de
Ganado y Frutos de País de este año, en formato papel, se dispondrá
del período del 1º al 15 de julio de 2022 inclusive. La misma podrá ser
presentada en las Ocinas del SNIG en Montevideo (Constituyente
1476, Área Registro), en las Ocinas Coordinadoras de DICOSE de
las Jefaturas de Policía del interior del país o en las reparticiones
destinadas a tales efectos.
2
2º.- Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro
de los giros Comerciales o de Intermediación (remates, consignatarios,
chacineros, frigorícos, abastecedores, importadores, exportadores,
etc.) y giros Lechería (formulario 3), engorde a corral, cuarentenarios
y compartimiento ovino deberán presentar su Declaración Jurada
Anual en formato electrónico en el período comprendido entre el 1º y
el 31 de julio del año en curso.
3
3º.- Aquellos Nº de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el
artículo 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan
sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera (SNIG)
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia
sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar su
Declaración Jurada Anual en formato electrónico de acuerdo con los
plazos jados en el numeral 1º) precedente.
4
4º.- Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha
congurado negativa a proporcionar información por parte de los
obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso
en aplicación de las normas citadas anteriormente en el Considerando
III) de la presente Resolución.
5
5º.- Para los casos citados en el ordinal anterior, las Ocinas
receptoras mencionadas en el numeral 1º) labrarán Acta o recepcionarán
5
Documen tos
Nº 30.953 - junio 17 de 2022
DiarioOficial |
la que surge pre impresa de la Web, debidamente rmada por el titular
o apoderado de la rma, en la que se dejará constancia de la fecha,
cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con el Decreto Nº
500/91, del 27 de setiembre de 1991.
6
6º.- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
7
7º.- Por la División Administración General dese cuenta a la
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán
comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del interior
del país y al Ministerio del Interior, a los efectos correspondientes.
8
8º.- Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.
Dra. María Fernanda Maldonado, Directora General de Secretaría
de Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (PRODUCTOS VENIER S.A.) e
importador (ASFALKOTE PENNSYLVANIA S.A.).
(1.662)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
371/22
Montevideo, 10 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa ASFALKOTE PENSYLVANIA S.A. se
presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha
14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa ASFALKOTE PENSYLVANIA S.A. presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 29 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de fecha 1 de abril de 2016, y prorrogada por última vez
por Resolución Ministerial de 28 de mayo de 2020 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 24 de abril de 2020 y hasta el 23 de abril
de 2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo 1, a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3208.10.10.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
poliésteres. Pinturas.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3208.10.20.90:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
poliésteres. Barnices.
Los demás.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3208.20.20.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Barnices
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
6Documentos Nº 30.953 - junio 17 de 2022 | DiarioOficial
3208.90.21.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los
demás. Barnices. A
base de derivados de
la celulosa.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3208.90.29.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los
demás, Barnices. Los
demás.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3208.90.31.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los demás.
Disoluciones denidas
en la Nota 4 de este
capítulo. De siliconas.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3208.90.39.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los demás.
Disoluciones denidas
en la Nota 4 de este
capítulo. Las demás.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3209.10.10.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Pinturas.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3209.10.20.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Barnices.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3209.90.11.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS
EN UN MEDIO
ACUOSO. Los demás.
Pinturas. A base de
politetrauoroetileno.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3209.90.19.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. Los
demás. Pinturas. Los
demás.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013
3209.90.20.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. Los
demás. Barnices.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PRODUCTOS
VENIER S.A.
ASFALKOTE
PENNSYLVANIA
S.A. RUT:
210767220013

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