Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de junio de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.954 - junio 20 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 15 y 16 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 192/022
Modifícase el Anexo II del Decreto 643/006, de 27 de diciembre de
2006, en la redacción dada por el Decreto 184/017 de 14 de julio de
2017 y 289/017 de 16 de octubre de 2017.
(1.740*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la
redacción dada por los Decretos Nº 184/017, de 14 de julio de 2017 y
Nº 289/017, de 16 de octubre de 2017, y el Decreto Nº 484/007, de 12
de diciembre de 2007, sus modicativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 473/006 faculta al Poder
Ejecutivo a fijar aranceles a las importaciones originarias de la
República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones;
II) que en virtud de congurarse las condiciones previstas en la
norma mencionada en el numeral precedente, por Decreto Nº 643/006,
en la redacción dada por los Decretos Nº 184/017 y Nº 289/017, y por
Decreto Nº 484/007 ya mencionados, se jaron las alícuotas de la Tasa
Global Arancelaria aplicable a las importaciones de determinados
productos originarios de la República Argentina;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente
disminuir los costos de importación para ciertos productos de la
canasta básica de consumo que han sufrido importantes aumentos
de precios como consecuencia del conicto bélico acontecido entre
la Federación de Rusia y Ucrania, lo cual ha afectado en forma
signicativa el abastecimiento global de productos agrícolas y los
precios internacionales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada
por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la alícuota del arancel que gura
en el Anexo II del Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006,
en la redacción dada por los Decretos Nº 184/017, de 14 de julio de
2017 y Nº 289/017, de 16 de octubre de 2017, para los siguientes ítems
arancelarios, los que quedarán jados, a partir de la vigencia del
presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, en las siguientes:
NCM TGA
1507.90.11.00 8%
1507.90.19.00 8%
1512.19.11.00 8%
1512.19.19.00 8%
1515.29.10.00 8%
1515.29.90.00 8%
1517.90.10.00 8%
2
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006. en la redacción dada por el Decreto Nº
184/017, de 14 de julio de 2017 y Nº 289/017, de 16 de octubre de 2017,
el siguiente ítem arancelario con su correspondiente alícuota de la
Tasa Global Arancelaria:
NCM TGA
1101.00.10.00 6%
3
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 484/007, de 12 de diciembre
de 2007.
4
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CAROLINA
ACHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
2
Decreto 193/022
Modifícase la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común
establecida por el literal a) del art. 4º y el Anexo III del Decreto 430/021,
de 20 de diciembre de 2021.
(1.741*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Junio de 2022
VISTO: el Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus
modicativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común:
II) que de acuerdo a los artículos 1º y 3º de la Decisión Nº 58/10 del
Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada por Decreto
Nº 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán
modicar, cada 6 (seis) meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los
códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el
artículo 1º de dicha Decisión;
CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modicaciones
temporales en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo
Común, a n de disminuir los costos de importación para ciertos
productos de la canasta básica de consumo que han sufrido importantes
aumentos de precios como consecuencia del conicto bélico acontecido
entre la Federación de Rusia y Ucrania;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del
5
Documen tos
Nº 30.954 - junio 20 de 2022
DiarioOficial |
Revista
Decreto-Ley Nº14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por
el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones
al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo
4º y el Anexo III del Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre de
2021, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR: 7601.10.00.
2
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Lista de Excepciones al Arancel
Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4º y el
Anexo III del Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre de 2021, por un
plazo de 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR: 1101.00.10, que tributará una Tasa Global Arancelaria
extra-zona de 0% (cero por ciento).
3
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Tasa Global Arancelaria extra-
zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo
Común, establecida por el literal a) del artículo 4º y el Anexo III del
Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem
arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1507.90.11,
1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y
1517.90.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona
de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses, a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
4
ARTÍCULO 4º.- Finalizado el plazo de 6 (seis) meses establecido
en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, elimínase de la Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común establecida por
el literal a) del artículo 4º y el Anexo III del Decreto Nº 430/021, de
20 de diciembre de 2021 los siguientes ítems arancelarios:1101.00.10,
1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90,
1517.90.10 y 1517.90.90.
5
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CAROLINA
ACHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
3
Decreto 194/022
Fíjase el precio por la prestación del servicio de evaluación de la
conformidad que realiza el LATU respecto de los productos importados, y
créase la Comisión Interministerial para la Evaluación de la Conformidad
de Alimentos Importados (CIECAI).
(1.742)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº 19.656, de
20 de agosto de 2018 y el artículo 694 de la Ley Nº19.924, de 18 de
diciembre de 2020;
RESULTANDO: que el artículo único de la Ley Nº 19.656 establece
disposiciones relativas a la evaluación de la conformidad de los
alimentos y bebidas importados que realiza el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y
20 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164 de
la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, disponiendo entre otros
aspectos, que el precio por la prestación del servicio no podrá superar
en ninguno de los casos el 1,5% (uno con cinco por ciento) del valor
CIF de la importación de los alimentos objeto de control;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 694 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, todos los
organismos del Estado que cumplen funciones de policía (sanidad
animal o vegetal, de alimentos, de productos de salud o higiene, entre
otros) en las operaciones de importación y exportación de mercaderías,
podrán aplicar sus controles en forma aleatoria basados en criterios
de análisis de riesgo, pudiendo servirse a tales efectos del análisis
de la información estadística del propio organismo o de la Dirección
Nacional de Aduanas;
II) que en atención a lo expuesto, es conveniente proceder a jar
las tarifas por los servicios de evaluación de la conformidad de los
alimentos y bebidas importados que realiza el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU) en un 0,5% (cero con cinco por ciento) del valor
CIF de la importación de los alimentos objeto de control, y crear un
Grupo de Trabajo Interministerial para que en un plazo de 60 (sesenta)
días elabore un proyecto de Decreto a los efectos de reglamentar lo
establecido en el artículo 694 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, en lo que reere a la importación de bebidas y alimentos;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 168º, numeral
4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el precio por la prestación del servicio de
evaluación de la conformidad que realiza el LATU respecto de los
productos importados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19
y 20 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en un 0,5% (cero con
cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto
de control, a partir de la vigencia del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Interministerial para la
Evaluación de la Conformidad de Alimentos Importados (CIECAI) a
los efectos de elaborar en un plazo de 60 (sesenta) días una propuesta
de reglamentación del artículo 694 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020, en materia de importación de alimentos y bebidas.
3
ARTÍCULO 3º.- La Comisión creada en el artículo anterior estará
integrada por un delegado designado por el Ministerio de Salud
Pública, un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, un delegado designado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, un delegado designado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, un delegado designado por la Dirección
Nacional de Aduanas y un delegado designado por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER
VERRI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS.

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