Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de junio de 2022 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 195/022
Actualízanse las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo de los
Incisos de la Administración Central.
(1.795*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 14 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que la citada norma comete al Poder Ejecutivo
jar los criterios técnicos e instrucciones para que los Incisos eleven
para su aprobación sus proyectos de Estructura Organizativa y de
Puestos de Trabajo;
CONSIDERANDO: I) que las Estructuras Organizativas y de
puestos de trabajo vigentes de los Incisos de la Administración Central,
necesitan actualizarse a n de habilitar un Estado más ecaz en su
accionar regulador y prestador de servicios esenciales a la sociedad,
incrementando su calidad sin aumentar sus costos;
II) que se estima conveniente en esta instancia jar los criterios
técnicos e instrucciones para la formulación de las Estructuras
Organizativas y de puestos de trabajo;
III) que la Estructura Organizativa debe proyectarse centrada en
el cumplimiento de las necesidades y expectativas de los ciudadanos,
bajo modernos fundamentos técnicos y acentuando la funcionalidad
de las actividades;
IV) que la estructura de puestos de trabajo debe alinearse con
la Estructura Organizativa y permitir el desarrollo de la carrera
administrativa;
V) que la norma legal crea las funciones gerenciales de planicación
estratégica, nanciera, tecnología y rediseño de procesos y gestión
humana dependientes jerárquicamente de la Dirección General de
Secretaría de cada Inciso, lo que implica Unidades Organizativas
asociadas a ésta;
VI) que en ese sentido, es necesario identicar y redenir los macro-
procesos del organismo y desarrollar la estrategia de gobierno digital
orientada a sus cometidos;
VII) que se cuenta con dictamen favorable de la Ocina Nacional
del Servicio Civil, de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I
PRINCIPIOS ORIENTADORES Y CRITERIOS TÉCNICOS
1
ARTÍCULO 1º.- Lineamientos. La formulación de las Estructuras
Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes
lineamientos:
1. Enfoque en políticas y optimización de procesos que
generen valor público para la ciudadanía, centrado en los resultados
de la gestión en términos de ecacia, eciencia, responsabilidad y
transparencia.
2. Identicación inequívoca de los productos o servicios nales
a proporcionar a la sociedad en su conjunto con especicación de los
beneciarios, condiciones de prestación y costos directos e indirectos
asociados, basados en metas cuanticables y observables.
3. Mejora en la calidad de los servicios prestados en términos
de satisfacción de la ciudadanía, con foco en la pertinencia, los costos,
la oportunidad y el tiempo.
4. Optimización de los recursos y procesos para la mejor toma
de decisiones eliminando aquellas actividades que no agregan valor
para el ciudadano.
5. Creación de Organizaciones exibles mediante la gestión de
proyectos transversales que potencien la coordinación.
6. Aprovechar las capacidades existentes, potenciales y
necesarias para el mejor diseño de la Organización.
7. Creación de un clima laboral que ofrezca oportunidades de
promoción, creatividad, pro - actividad, compromiso, participación y
pertenencia, fomentando el sentido de servidor público.
2
ARTÍCULO 2º.- Criterios Técnicos. La formulación de las
Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los
siguientes criterios técnicos:
1. Identificar o revisar en su caso en forma previa a la
reformulación organizacional, los bienes o servicios sustantivos
prestados a terceros ajenos al Inciso: sociedad u otras organizaciones
públicas o privadas.
2. Analizar las distintas necesidades que satisfacen otros
organismos estatales a fin de maximizar la eficacia y eficiencia
en la prestación de los bienes y servicios evitando duplicaciones
innecesarias, buscando la complementación y mejorando la
coordinación y articulación.
3. Diseñar las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo
en correspondencia con la Misión y Visión del Inciso, los planes
estratégicos, los procesos sustantivos y los presentes criterios técnicos.
4. Simplicar las Estructuras Organizativas en el número y nivel
de Unidades Organizacionales mediante la agrupación de funciones
homogéneas o aquellas transversales al Inciso unicando los procesos
de apoyo cuando sea conveniente. Las propuestas podrán suprimir,
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Documen tos
Nº 30.955 - junio 21 de 2022
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transformar, fusionar y crear nuevas unidades, así como modicar las
denominaciones de las ya existentes.
5. Potenciar el rol de las Direcciones Generales de Secretaría
como rectoras y coordinadoras de la gestión del Inciso, directamente a
través de las funciones de planicación estratégica, nanciera, gestión
humana, tecnologías y rediseño de procesos. Asimismo, brindará el
apoyo necesario para dar respuesta a las necesidades de las distintas
Unidades Organizativas dependientes del Inciso.
6. Asignar una estructura y distintos niveles jerárquicos a las
Gerencias de planicación estratégica, nanciera, de gestión humana,
de tecnologías y rediseño de procesos, dependientes de la Dirección
General de Secretaría, según la complejidad de los mismos.
7. Subdividir las Unidades Ejecutoras en Áreas, las Áreas
en Divisiones y las Divisiones en Departamentos, en atención a su
dimensión, complejidad y descentralización geográca.
Identicar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para
el mejor diseño de la Organización.
8. Identicar los requerimientos de puestos de trabajo para
proyectar la correspondiente estructura necesaria para el cumplimiento
de los cometidos del organismo, de forma ecaz y eciente.
TITULO II
COSTO Y FINANCIAMIENTO
3
ARTÍCULO 3º.- Determinación de la base de comparación
del costo de la reestructura. Dispónese que la nueva Estructura
Organizativa y de puestos de trabajo de cada Inciso no incrementará
el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1º de enero de 2020,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 8º de la
Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
A efectos de determinar la base de cálculo, los Incisos deberán
considerar:
1. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", anualizada y actualizada
a valores del 1º de enero del 2020. La Contaduría General de la Nación
determinará las partidas que conforman dicha base de cálculo teniendo
en cuenta el tratamiento de partidas transitorias, excepcionales o
liquidables por única vez.
2. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a
créditos de otros grupos de gasto, relacionados con los vínculos
laborales según la denición del artículo 4º del presente Decreto,
anualizada y actualizada a valores del 1º de enero de 2020.
3. Los valores resultantes se actualizarán a la fecha de la efectiva
aprobación de cada reestructura, en la misma forma y condiciones en
que se hubiera dispuesto para las retribuciones de los funcionarios
del Poder Ejecutivo y de los organismos de los artículos 220 y 221 de
la Constitución de la República.
4. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a jar las
pautas y a comunicar el procedimiento a cumplir por los Organismos.
4
ARTÍCULO 4º.- Denición de los Vínculos Laborales. La base de
cálculo a que reere el inciso quinto del artículo 8º de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, denida de acuerdo al artículo anterior,
incluirá los vínculos laborales correspondientes a:
1. Los cargos presupuestados y funciones contratadas
ejecutados con cargo al Grupo O "Servicios Personales", con las
excepciones mencionadas en el presente artículo.
2. Los arrendamientos de servicios que impliquen la prestación
de servicios de carácter permanente, referidos a cometidos sustantivos
del Inciso y que teniendo en cuenta los términos de referencia de los
respectivos llamados, han sido renovados - con la misma u otra persona
física - por un plazo mayor a 3 años, en forma ininterrumpida a contar
de la primera contratación, o han sustituido funciones sustantivas y
permanentes ejercidas por personal presupuestado o contratado. Para
la consideración del carácter permanente, no se tendrá en cuenta la
fuente de nanciamiento, o si la contratación fue realizada por un
organismo ajeno al Inciso, siempre que la misma lo fuera por cuenta
de éste.
La validación del carácter permanente del vínculo será realizada
por la Contaduría General de la Nación y la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto.
Se excluyen de la base de cálculo, los servicios personales
nanciados con créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", de los
que se mencionan a título enunciativo, los siguientes:
a) Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, artículos 8º y 9º,
modicativas y concordantes, partidas complementarias para
adscriptos a Director General de Secretaría y otros cargos de
Dirección.
b) Ley Nº 16.736, de 5 de enero 1996, en la redacción dada por
el artículo 65º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005:
adscriptos de Presidencia;
c) Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005: asistentes de
Ministro (artículo 9) y asistentes OPP (artículo 115 Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007);
d) Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010: becarios y
pasantes (artículo 51), contratos artísticos (artículo 52), contratos
laborales (artículo 54), funciones transitorias de administración
superior (artículo 56), adscriptos al cargo de Ministro (artículo
58);
e) Ley Nº 19.973, de 13 de agosto de 2021: contratos primera
experiencia laboral (artículo 36);
Se excluyen igualmente los arrendamientos de obra, previstos en
el artículo 47º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la
redacción dada por el artículo 320 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio
de 2020.
5
ARTÍCULO 5º.- Cuanticación de ahorros. En conjunto con la
propuesta de reestructura elevada según los lineamientos establecidos
en este Decreto, los Organismos deberán, en aplicación de los artículos
9º y 10 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, proponer una
lista de cargos y funciones excedentarias así como de aquellos vínculos
laborales que de acuerdo con la propuesta de reestructura, se prevé
discontinuar.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, se
indicará la totalidad de las partidas presupuestales, con independencia
del grupo y objeto del gasto al que se imputan, expresadas a valores
del 1º de enero del 2020.
La nómina de cargos no vacantes declarados excedentarios será
comunicada a la Ocina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación, a efectos del seguimiento de lo dispuesto por
los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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ARTÍCULO 6º.- Recurso bruto de la reestructura. Será considerado
recurso bruto de la reestructura, a los efectos del cálculo previsto en
el artículo 17 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el costo
presupuestal de:
a) los cargos vacantes a partir del 1º de enero de 2020 y no
provistos con posterioridad a dicha fecha,
b) los cargos declarados excedentarios, y
c) de otros vínculos laborales discontinuados según lo
establecido en el artículo anterior.
7
ARTÍCULO 7º.- Recurso neto de la reestructura. Para el cálculo
del recurso neto, al recurso bruto denido según el artículo anterior,
se le adicionarán las partidas presupuestales de los cargos o funciones
contratadas de funcionarios en comisión saliente incorporados en
el organismo de destino, por el artículo 27 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020 y se le deducirán las que correspondan
a los funcionarios en comisión entrante incorporados en el Inciso
según el mismo artículo y el costo presupuestal de los funcionarios
redistribuidos que se incorporen en el Inciso, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley, siempre que la vacante no
hubiese estado contemplada en la propuesta de reestructura del Inciso.
El recurso neto así calculado se ajustará en la misma forma
y condiciones prevista para los salarios de los funcionarios de la
Administración Central y en su caso, para los organismos de los
Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, dispuestos
entre el 1º de enero del 2020 y el momento de aprobarse las nuevas
Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo.
La Contaduría General de la Nación y la Ocina de Planeamiento y
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Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán
las vericaciones correspondientes.
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ARTÍCULO 8º.- Determinación de las economías.
Se considerará economía de la reestructura, el resultado de deducir
al recurso neto obtenido de acuerdo con el artículo anterior, el costo
de la propuesta de cargos y funciones a crear según la reestructura
planteada por el Inciso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas
reconocerá las economías producidas por la declaración de excedencia
de cargos y funciones ocupadas, en proporción a la efectiva baja de los
funcionarios declarados excedentarios según la propuesta del Inciso.
De dichos ahorros, los organismos podrán disponer de hasta el 35%
(treinta y cinco por ciento) para contribuir a nanciar el nuevo sistema
de carrera previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 19.924 citada,
y de hasta un 15% (quince por ciento) para el fortalecimiento de los
programas de funcionamiento y proyectos de inversión.
TITULO III
DISEÑO GENERAL DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS
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ARTÍCULO 9º.- Alcance de las Direcciones Generales de
Secretaría. Las Direcciones Generales de Secretaría o las unidades
que cumplan dicha función, agruparán bajo su órbita las funciones
gerenciales a que reere el inciso tercero del artículo 8º de la Ley
Nº 19.924, 18 de diciembre de 2020, así como los demás servicios de
apoyo del Inciso, sin perjuicio de la desconcentración que por razones
de especialidad y funcionamiento deban realizar en las respectivas
Unidades Ejecutoras sustantivas.
10
ARTÍCULO 10º.- Niveles Jerárquicos de las Unidades
Organizativas. Constituyen las posiciones en forma descendente que
ocupan las Unidades Organizativas en el organigrama. Los niveles
jerárquicos de las Unidades Organizativas dependerán de la dimensión
y complejidad de las tareas a realizar, de la responsabilidad por la
administración y por la gestión de la información a su cargo. Serán
determinados a través de la complejidad de las tareas que desarrollen
la mayoría de los puestos, sus grados de estandarización y de rutina,
la problemática y las dicultades de ejecución de las tareas claves, la
profundidad y amplitud de la información, la trascendencia de los
temas, la reserva que éstos requieren y la cantidad de puestos de trabajo
que directa o indirectamente dependan de su gestión.
Deberá evitarse una excesiva subdivisión de la estructura
organizativa.
TÍTULO IV
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
11
ARTÍCULO 11º.- Denición de las Estructuras Organizativas y de
Puestos de Trabajo. Los proyectos de reformulación de las Estructuras
Organizativas serán elaborados de acuerdo con los principios y
criterios técnicos establecidos en el presente decreto. Los jerarcas
máximos de cada Inciso o sus equivalentes, formularán los mismos
teniendo en cuenta en primer lugar los cometidos sustantivos a cargo
del mismo y, en segundo lugar, los cometidos de apoyo minimizando,
en este último caso, su división jerárquica y el número de unidades.
El informe incluirá la propuesta de reformulación de las Estructuras
Organizativas y de puestos de trabajo de todas las Unidades Ejecutoras,
el plan de implementación, las economías previstas y el nanciamiento
de la propuesta.
Las nuevas Estructuras Organizativas se denirán por Inciso o
Unidad Ejecutora según disponga el Jerarca del Inciso.
Sin perjuicio de ello, a los efectos del cálculo de las economías,
se considerarán por Inciso y no por Unidad Ejecutora. El jerarca del
Inciso determinará que Unidades Ejecutoras estarán exceptuadas de
reformular su reestructura,
Para la nueva estructura de puestos de trabajo será aplicable
lo dispuesto para el nuevo sistema ocupacional y retributivo, en
aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020, y lo que la normativa vigente disponga en esta
materia al momento de la elaboración de las respectivas propuestas.
12
ARTÍCULO 12º.- Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo
(CEPRO). Creáse el Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo
(CEPRO), con el cometido de implantar y dar continuidad al proceso
de actualización y racionalización de Estructuras Organizativas y de
puestos de trabajo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, así como vericar el cumplimiento de
los objetivos establecidos en dicha norma y el presente Decreto
reglamentario.
El CEPRO estará integrado por el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el Ministro de Economía y Finanzas y
el Director de la Ocina Nacional del Servicio Civil, quienes podrán
hacerse representar por funcionarios de su dependencia.
13
ARTÍCULO 13º.- Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional
(CARO).
Para el cumplimiento de sus funciones, el CEPRO será asistido por
la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), creada
por el artículo 35 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la
redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre
de 2016. La Comisión actuará como cuerpo consultivo y remitirá sus
informes al CEPRO, el que elevará la propuesta nal al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
A los efectos del cumplimiento de los cometidos dispuestos en el
artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el presente
Decreto, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de
Economía y Finanzas y la Ocina Nacional del Servicio Civil podrán
nombrar nuevos representantes ante la CARO. La Comisión contará
con los apoyos técnicos de dichos organismos, que estime necesarios,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional podrá solicitar
apoyo a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de la Gestión
Electrónica y Sociedad de la Información.
14
ARTÍCULO 14º.- Cometidos de la CARO. La Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional tendrá, en el marco de los objetivos
dispuestos por el artículo 8º y concordantes de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020, y el presente Decreto, los siguientes cometidos:
1. Procurar que las estructuras proyectadas y sus puestos de
trabajo hayan sido elaboradas teniendo en cuenta los principios
orientadores y criterios técnicos establecidos en los artículos 1º
y 2º del presente Decreto.
2. Vericar que durante el proceso de reformulación de las
estructuras se cumpla con el tope presupuestario dispuesto en
el artículo 3º, así como las disposiciones sobre el diseño general
de las Unidades Organizativas según el Título III del presente
decreto.
3. Elaborar los informes de evaluación de los proyectos de
reformulación de las Estructuras Organizativas en los plazos
previstos al CEPRO para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.
4. Apoyar a los Incisos y Organismos de los Artículos 220 y
221 de la Constitución de la República, en los procesos de
reformulación de sus Estructuras Organizativas y puestos de
trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Para el desempeño de sus cometidos, la Comisión podrá solicitar
a sus respectivas ocinas los informes técnicos y jurídicos necesarios
para aprobar o rechazar los proyectos en consideración, a efectos de
dar cumplimiento a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 8 de la
Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
15
ARTÍCULO 15º.- Plazo de presentación. Los proyectos de
reformulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo
deberán ser presentados ante la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
para su remisión a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional
dentro de los trescientos sesenta días siguientes a la aprobación del
presente Decreto.

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