Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de junio de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.957 - junio 23 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 21 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 672/022
Dispónese que las personas físicas o jurídicas que presten servicios a
terceros y realicen aplicaciones terrestres de productos tosanitarios de
uso agrícola en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras),
cultivos forestales y cultivos hortifrutícolas, deberán registrar las
aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días corridos luego de haber
sido realizada dicha aplicación.
(1.900*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de Junio de 2022
VISTO: la necesidad de contar con un sistema actualizado para el
registro de las aplicaciones de productos tosanitarios de uso agrícola
en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras), cultivos
forestales y cultivos horti-frutícolas;
RESULTANDO: I) que hasta la fecha el registro existente según
lo dispuesto por Resolución DGSA Nº 22/010, de 20 de diciembre de
2010, sólo obliga a empresas que presten servicios a terceros;
II) que a los efectos de cumplir con el compromiso asumido por esta
Secretaría de Estado de fomentar la producción agrícola responsable
y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas,
garantizando un alto grado de protección que prevenga y minimice
los riesgos a la salud humana y al ambiente;
III) que la normativa vigente sobre aplicación de productos
tosanitarios, Resoluciones MGAP de 14 de mayo de 2004, 27 de
febrero de 2008, Nº 188/011, de 25 de marzo de 2011 y Resolución
DGSA Nº 73/017, de 14 de agosto de 2017; establecen prohibiciones de
aplicación en ciertas zonas y la Dirección General de Servicios Agrícolas
es quien debe controlar el cumplimiento de dichas disposiciones;
CONSIDERANDO: I) lo precedentemente expuesto es preciso
contar con un sistema que aporte a la generación de información,
gestión y control del buen uso de los productos tosanitarios;
II) que para que esos datos sean certeros debe considerar la mayor
cantidad posible de aplicaciones y aplicadores;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto artículo 137 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada
por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
artículos 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
Decreto Nº 457/001, de 22 de noviembre de 2001; Decreto Nº 264/004,
de 28 de julio 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros
y realicen aplicaciones terrestres de productos tosanitarios de uso
agrícola en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras),
cultivos forestales y cultivos hortifrutícolas, deberán registrar las
aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días corridos luego de haber
sido realizada dicha aplicación.
2) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones
terrestres de productos tosanitarios de uso agrícola en cultivos
propios, sean los mismos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras)
o cultivos forestales, con equipos de tanque mayor o igual a 1000 litros,
deberán registrar las aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días
corridos luego de haber sido realizada dicha aplicación.
3) Independientemente del punto 2., las personas físicas o jurídicas
con equipos terrestres para aplicación en cultivos propios, de menos
de 1000 litros de capacidad de tanque o productores horti-frutícolas
con uso propio, también podrán registrar las aplicaciones en dicho
sistema de forma voluntaria.
4) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones aéreas
de productos tosanitarios deberán registrar sus aplicaciones en dicho
sistema, antes o hasta 3 días corridos después de realizadas.
5) El acceso a la herramienta Registro de Aplicaciones de Productos
Fitosanitarios (RAPF) estará disponible en la página web de la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).
6) La DGSA mantendrá operativa una base de datos con los
registros efectuados.
Cada usuario podrá consultar, bajar o imprimir sus propios
registros pero no modicar los registros ya realizados, ni consultar
registros de otras empresas.
7) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Resolución cada obligado deberá inscribirse en el Registro Único de
Operadores de la DGSA y acceder como usuario de los "Servicios en
Línea" y a su vez deberá registrar cada equipo aplicador mediante la
presentación del formulario correspondiente.
8) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
9) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de
setiembre de 2022.
10) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional.
11) Notifíquese a la División Control de Insumos, comuníquese
a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General
de Secretaría de Estado.
12) Derógase la Resolución DGSA Nº 22/010, de 20 de diciembre
de 2010.
13) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
2
Resolución 673/022
Apruébase en forma transitoria el listado de insumos e ingredientes
activos aptos para su utilización en la Producción Orgánica.
(1.901*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de Junio de 2022
VISTO: La necesidad de contar con un listado de insumos aptos
para su uso en producción orgánica.
RESULTANDO: I) que mediante Decreto Nº 175/022 de 24 de
mayo de 2022, se ha procedido a la reglamentación del artículo 215
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada
5
Documen tos
Nº 30.957 - junio 23 de 2022
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por el artículo 156 de la Ley Nº 19.996, de 03 de noviembre de 2021,
relativa a la certicación de los productos agropecuarios orgánicos,
de acuicultura orgánica y producción integrada;
II) que para el cumplimiento de la reglamentación es condición
necesaria contar con insumos que permitan mantener la integridad
orgánica en el proceso productivo de acuerdo a los principios que
regulan la producción orgánica de productos vegetales;
III) que a la fecha no hay normativa especíca que regule el registro
y control de insumos aptos para producción orgánica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 176 de la Ley Nº 19.149 en la redacción dada por artículo 307
de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, es el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas quien está facultado a determinar los procesos de
evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos
tosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos
(inoculantes, de control biológico, insectos benécos) y todo otro
de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca por resolución fundada a que quedarán sujetos
atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos
involucrados.
II) que el Decreto Nº 175/022, de 24 de mayo de 2022, dene
Producción orgánica, ecológica o biológica como: "todo método de
producción sustentable en el tiempo que, mediante el manejo racional,
preserve los recursos naturales, la diversidad biológica y el medio
ambiente, sin la utilización de productos de síntesis química ni de
organismos genéticamente modicados (OGM) o derivados de éstos.
Y que aplique altos estándares de bienestar animal";
III) la necesidad de implementar medidas transitorias que
respalden el uso de productos que no comprometan el carácter
orgánico del proceso productivo;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por Ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911, con las modicaciones de la Ley Nº 18.834, de 04 de
noviembre de 2011; artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
1967, en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27
de diciembre de 2010; artículo 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre
de 2013, en la redacción dada por artículo 307 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015; y Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase en forma transitoria el listado de insumos e
ingredientes activos aptos para su utilización en la Producción
Orgánica, que guran en el Anexo I de la presente Resolución y forman
parte de ella.
2) El uso de estos insumos e ingredientes activos debe contar con
Registro aprobado por la DGSA.
3) Este listado quedará desafectado una vez que se reglamente
la normativa especíca y denitiva que regule el Registro de los
Productos aptos para Producción Orgánica.
4) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional.
6) Notifíquese a la División Control de Insumos, Dirección General
de la Granja, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección
General de Servicios Ganaderos y extiéndase copia a la Dirección
General de Secretaría de Estado.
7) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
* El ANEXO I con el listado de insumos permitidos se encuentra
publicado en el siguiente link:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
3
Resolución 674/022
Apruébanse las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1º de julio de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2022.
(1.902*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de Junio de 2022
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley 19.438 encomienda
jar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos
uruguayos, en unidades indexadas (UI);
II) que en la Resolución Ministerial Nº 785/016, de 3 de octubre de
2016 se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas
de la Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial Nº 2/017, de 28 de agosto de 2017
ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas
de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que el valor de la unidad indexada al 1º de julio de 2022 es de
$ 5.4338;
CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de
las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora
a regir a partir del 1º de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18/020, de 06 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del
1º de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, los que guran en
ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución;
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir
del 1º de julio de 2022.
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
unidad ejecutora;
4. Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico;
5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior);
6. Actualícese los programas informáticos y el sitio web;
7. Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
8. Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
Programa 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
* El ANEXO I con las Tarifas julio-diciembre/2022 se encuentra
publicado en el siguiente link:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
6Documentos Nº 30.957 - junio 23 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización
de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos Aires
- Colonia, mediante los buques "SUPERFERRY EXPRESS" y "COLONIA
EXPRESS", durante el mes de julio de 2022.
(1.903)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2022-10-1-0001899
nar
Montevideo, 17 de Junio de 2022
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A.
(COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización
de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos
Aires - Colonia, durante el mes de julio de 2022;
RESULTANDO: I) que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS), presentó un Protocolo Sanitario para sus actividades
denominado: "Plan Integrado de Gestión COVID-19", siendo aprobada
en expediente Nº 2021-10-1-0001121 la versión 4 de fecha 26 de mayo
de 2021 del referido Protocolo;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el transcurso
del año 2021 y 2022, se han cumplido las condiciones previamente
acordadas y con el Protocolo de Prevención Sanitaria exigido;
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas
al país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de
enero de 2021 no fue prorrogada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS)
la realización de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea
Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante los buques "SUPERFERRY
EXPRESS" y "COLONIA EXPRESS", durante el mes de julio de 2022,
de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACIÓN SUPERFERRY EXPRESS
MES DE JULIO HORA SALIDA
COLONIA HORA ARRIBO
COLONIA
9:45 10:40
14:00 16.30
19:30 20:15
EMBARCACIÓN COLONIA EXPRESS
MES DE JULIO HORA SALIDA
COLONIA HORA ARRIBO
COLONIA
DIAS JUEVES,
VIERNES, SÁBADO,
DOMINGO Y LUNES
8:30 11:45
18:00 21:15
2
2º.- Establécese que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS) deberá cumplir en todos sus términos, el Protocolo Sanitario
denominado: "Plan Integrado de Gestión COVID-19", aprobado en
su versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021 en expediente Nº 2021-10-
1-0001121.
3
3º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
4
4º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
5
5º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN
COVID-19
EN OPERACIONES Y TERMINALES
COLONIA EXPRESS
Tabla de contenido
1 OBJETIVO .................................................................................. 4
2 ALCANCE ................................................................................. 4
3 REFERENCIAS ......................................................................... 4
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................5
5 DEFINICIONES ........................................................................ 5
6 PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
(ARGENTINA y URUGUAY) ................................................6
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES ........................................ 21
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
PROTECCIÓN PERSONAL ................................................... 24
9 CAPACITACIÓN .....................................................................25
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Publicación Cambios
01 11/FEB /2021
02 11/MAR/2021
03 18/MAR/2021
04 26/mayo/2021 SOLICITADOS POR
MSP URUGUAY
1 OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el
supuesto que se detecte un caso de COVID19 a bordo del buque
o en las Terminales.
2 ALCANCE
Aplicable al buque SUPERFERRY EXPRESS y Terminales en
las que opera la Compañía.

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