Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de junio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.958 - junio 24 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.048
Créase la Fase Dos del Programa “Oportunidad Laboral”.
(1.954*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Creación. Créase la Fase Dos del Programa
“Oportunidad Laboral” con el objeto y en las condiciones previstas en
la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo en lo que expresamente
se establece en la presente ley.
2
Artículo 2º.- Prestación “Oportunidad Laboral”. Los beneciarios
del Programa, durante los meses de julio de 2022 a octubre de 2022,
percibirán la prestación transitoria “Oportunidad Laboral” dentro de
los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada
mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500
(doce mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido
con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.
El referido monto se abonará por 12 (doce) jornales efectivamente
trabajados en la quincena.
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es
personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía
de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las
relativas a pensiones alimenticias.
3
Artículo 3º.- Para postularse y ser beneficiario del presente
Programa en su Fase Dos, es imprescindible la inscripción en el
Registro Nacional a que hace referencia el artículo 2º de la Ley Nº
19.952, de 20 de mayo de 2021.
Dicha inscripción es obligatoria para todas las personas, incluso
las que se hubieran registrado en la Fase original del Programa, haya
o no sido beneciario del Programa referido.
4
Artículo 4º.- Alcance subjetivo. Los beneciarios del Programa en
su Fase Dos, serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no
reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada,
ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra
retribución de carácter personal.
Lo previsto en el inciso precedente es sin perjuicio de la posibilidad
de que, a partir del tercer mes de participación en el Programa Fase
Dos, los beneciarios del mismo puedan realizar excepcionalmente
una actividad laboral complementaria, en el sector privado, por un
máximo de 8 (ocho) jornales mensuales.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida
en cualquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo,
implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese
automático de su participación, según corresponda.
5
Artículo 5º.- Financiación. Las erogaciones derivadas de la
aplicación de la presente ley serán atendidas con cargo a la partida
dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, hasta por un monto de $ 415.000.000 (pesos uruguayos
cuatrocientos quince millones).
El complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos
Departamentales asignen en proporción a los jornales activos
empleados en cada caso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de junio de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Junio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la
Fase Dos del Programa “Oportunidad Laboral”.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
IRENE MOREIRA; ANDREA BRUGMAN; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.045
Autorízase el ingreso al territorio nacional de una aeronave Hércules,
con veinticinco efectivos de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de
América.
(1.955)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de
veinticinco efectivos y una aeronave HC130-J (Hércules), pertenecientes
a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, a n de realizar
actividades de búsqueda y rescate e intercambio de experiencias con
la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 8 y 16 de julio de 2022.
4Documentos Nº 30.958 - junio 24 de 2022 | DiarioOficial
Banco de Datos
Publicaciones
Jurídicas
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de junio de 2022.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Junio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el
ingreso al territorio nacional de una aeronave Hércules, con veinticinco
efectivos de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Ley 20.046
Prorrógase el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 19.247, de 15 de
agosto de 2014, sobre tenencia de armas.
(1.958*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la
Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1º de marzo de 2025.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de
enero de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 7 de junio de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 17 de Junio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto
de 2014, sobre tenencia de armas.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; JAVIER GARCÍA;
PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Ley 20.044
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación
de monedas conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero
Eladio Dieste, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura.
(1.957*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas de la inclusión de la
obra del ingeniero Eladio Dieste, en Estación Atlántida, en la lista
de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
hasta las cantidades y con las características que se determinan en los
artículos siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000
(cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de
cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será
de plata con un no de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una
tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce
y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro.
Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada
millar. Su forma será circular y su canto liso.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la
conmemoración de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio
Dieste, en Estación Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de
la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al
exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a
disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas
desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 7 de junio de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Junio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas
conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste,
en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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