Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de junio de 2022 (contenido completo)
4Documentos Nº 30.960 - junio 28 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 23 y 24 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 199/022
Apruébase el Reglamento de evaluación de desempeño y calicación
para el ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional.
(1.950*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: la gestión promovida el Comando General de la Armada,
por las cuales solicita la sustitución de la "Modicación al Reglamento
de evaluación de desempeño y calicación para el ascenso del Personal
Subalterno de la Armada Nacional", aprobado por el Decreto Nº
158/003, de 29 de abril de 2003;
RESULTANDO: que el Reglamento vigente fue aprobado por
el Decreto Nº 158/003, de 29 de abril de 2003, "Modicación del
Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional";
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de
2019, realizó modicaciones en disposiciones contenidas en la Ley
Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 y en el Decreto-Ley Nº 14.157, de
21 de febrero de 1974;
II) que es necesario adecuar la normativa vigente a las
recientes disposiciones incorporadas por la Ley Nº 19.775, referida,
entendiéndose pertinente de buena técnica legislativa promulgar un
nuevo Reglamento y en el mismo Decreto incluir la derogación del
Decreto previo a n de evitar mantener decretos anteriores relativos a
la misma temática logrando uniformidad y sistematización normativa;
III) que en virtud de la aplicación del Decreto Nº 211/016, de 11
de julio de 2016, se creó el Comando de Infantería de Marina, y se
propone la creación de la Especialidad Infantería de Marina (IM) que
resulta de la fusión de la formación que se impartía al personal del
Cuerpo de Fusileros Navales e Infante de la Unidad de Apoyo de la
Prefectura Nacional Naval;
IV) que es necesario contar con un instrumento jurídico ajustado en
su redacción, adaptado a la realidad, ordenado, de fácil comprensión y
tendiente a una aplicación ecaz del sistema de evaluación y de ascenso
del Personal Subalterno de la Armada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 113 y 124 de la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019,
que asegure el desarrollo profesional del Personal Subalterno de la
Armada Nacional;
V) que la necesaria actualización, racionalización y adaptación
a la realidad del desempeño profesional del Personal Subalterno de
la Armada hace necesario eliminar, crear y redenir especialidades
y ajustar grados posibles de alcanzar dentro de ellas, en función
de las áreas ocupacionales que se entienden necesario contemplar
contribuyentes al cumplimiento de la misión y coherente en la relación
entre expectativas profesionales y patrón para el ascenso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los informado por
la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada, por el
Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por la Ley Nº 10.808 (Orgánica
de la Armada), de 16 de octubre de 1946, por el Decreto - Ley Nº 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974 y por la
Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de evaluación de
desempeño y calicación para el ascenso del Personal Subalterno de la
Armada Nacional, el cual quedará redactado como consta en el Anexo
adjunto y que forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto Nº 158/003, de 29 de abril
de 2003.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
Anexo
Reglamento de evaluación de desempeño y calicación para el
ascenso del
Personal Subalterno de la Armada Nacional
Capítulo I
De las normas para evaluar el desempeño
Artículo 1º. (Del propósito de la Evaluación del Desempeño).
Disponer de normas para la evaluación del desempeño del Personal
Subalterno de la Armada a n de permitir el desarrollo del potencial
individual y colectivo del Capital Humano de cada Unidad, y a su vez
aportar elementos de juicio cuanticados para otorgar los ascensos en
los distintos grados y especialidades.
Artículo 2º. (Del responsable de la evaluación y el criterio a utilizar).
El Comandante, Director, Jefe, o Prefecto de Unidad o Repartición (a
los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados,
se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno
reejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante
el período correspondiente. La entrevista y noticación de su nota al
evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema
de evaluación.
Artículo 3º. (Del período de evaluación). Se evalúa el desempeño
desde el 1º de noviembre al 31 de octubre de cada año. Los
Comandantes evalúan y elevan directamente a la Dirección de Recursos
Humanos de la Armada (RECUR) las guías de evaluación dentro de
los 10 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día
del mes de octubre) acompañada por Carta de Servicio que especique
los porcentajes establecidos en el artículo 7º del presente Reglamento.
Artículo 4º. (De las distintas situaciones y oportunidad en que debe
procederse a evaluar).
a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de
acuerdo a parámetros que se detallan en la guía de evaluación
(artículo 6º), donde se explica el procedimiento a seguir.
b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Se asienta en
la guía de evaluación "Sin tiempo para evaluar", sin realizar
ninguna otra anotación. En el caso que coincida esta situación
con la nalización del período de evaluación, el Comandante
de la Unidad debe emitir una guía de evaluación "Sin tiempo
para evaluar" con la recomendación, si corresponde, para el
ascenso en base a las evaluaciones emitidas en el/los destinos
anteriores durante el período que corresponda.
c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante
cambie de destino en una o más oportunidades durante el
período que se evalúa, cada Unidad involucrada emite la
Nota de Evaluación correspondiente de acuerdo a lo señalado
anteriormente. La guía de evaluación es remitida a la Unidad
5
Documen tos
Nº 30.960 - junio 28 de 2022
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donde pasa a prestar servicios el tripulante; ésta a su vez, la
remite a RECUR al cierre del período anual de evaluación,
adjunto a la guía que ella emita. En caso de que el tripulante
no posea ninguna Nota de Evaluación en el período, por
haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus
destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los
antecedentes que consten en el Legajo Personal del tripulante.
Artículo 5º. (Responsabilidades de RECUR en el procedimiento de
evaluación). Recibe las guías de evaluación dentro del plazo establecido
en el artículo 3º y efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso
de que, un tripulante haya sido evaluado más de una vez durante el
año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el promedio resultante
de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de
veces que fue evaluado. Aquellas guías de evaluación que no sean
remitidas por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el
procedimiento indicado en el artículo 6º, no serán tenidas en cuenta
para el presente período de competencia para ascenso. En caso de que
la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le imposibiliten
elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes remiten,
mediante un listado, las Notas de Evaluación y las recomendaciones
por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación antes de
los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las mismas.
Artículo 6º. (De la Guía de Evaluación y su uso). El Comando
General de la Armada (COMAR) establece una Guía de Evaluación
de forma tal que el Comandante, asesorado por el respectivo Jefe de
Cargo evalué a sus tripulantes y asiente la recomendación para el
ascenso si así lo entendiera.
a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser
recomendado por el Comandante de la Unidad a la que
pertenece, el cual asienta de puño y letra la recomendación
para el ascenso en la guía de evaluación. Se especíca para qué
grado y especialidad es la recomendación para el ascenso. Esta
debe ser conscientemente considerada por todos los superiores
dentro de la cadena de Mando y nunca se permitirá que se
transforme en algo rutinario. El candidato debe demostrar la
capacidad para el ascenso a n de acceder a la recomendación
del Comandante. La nota de evaluación mínima para la
recomendación para ascenso es 70, sobre un puntaje máximo
de 100. El Comandante evaluará que el tripulante conozca lo
que signica aceptar la responsabilidad inherente a un grado
superior. Para la recomendación para ascenso a la jerarquía de
Clase y Subocial debe considerar cuidadosamente la capacidad
de mando y la integridad personal. Cuando se pasa por alto
esta norma, se reduce el prestigio y eciencia del evaluado y del
comando. Para recomendar a un tripulante, cada Comandante
debe vericar que el postulante cumple con los requerimientos
para competir por el ascenso y además debe haber comprobado
que el tripulante satisface los requerimientos mínimos (factores
prácticos) correspondientes al grado y especialidad que aspira.
b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de
Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas,
se denen a continuación los factores de evaluación y sus
componentes:
(1) Rendimiento: evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante
el período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones
del servicio.
(2) Calidad: evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la
complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero
que caracterizó el servicio del tripulante durante el período.
(3) Responsabilidad: evaluar cómo el tripulante se dedicó al
trabajo, mantuvo el cuidado de los equipos y documentos
y efectuó el servicio siempre dentro del plazo estipulado.
Considerar cuánta supervisión se necesitó para conseguir los
resultados deseados durante el período.
(4) Sentido común e iniciativa: tomar en consideración la sensatez
de las decisiones del tripulante durante el período cuando
no ha recibido instrucciones detalladas o ante situaciones
excepcionales.
(5) Presentación personal: considerar la impresión causada a los
demás durante el período por la presentación personal del
tripulante, especialmente su manera de vestir, de actuar y su
cabello.
(6) Conducción (Calicar sólo Subociales y Cabos): evaluar cómo
condujo al personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta
a sus órdenes y la colaboración que de ellos se obtuvo durante
el período.
Cooperación - actitud. (Calicar sólo Marineros): medir la
intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas,
la manera cómo acató órdenes durante el período.
(7) Conducta: Considerar la cantidad de sanciones registradas
en su libreta personal durante el período. Se deberá tener en
cuenta, además cómo éstas afectan a los diferentes factores de
evaluación.
(8) Capacitación: considerar el grado de conocimiento de las
tareas inherentes a su puesto demostrado durante el período.
Deberá considerase, además, la aprobación de cursos durante
el período.
(9) Física: considerar el estado físico y de salud demostrado durante
el período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y
sus condiciones de trabajo.
(10) Servicio: considerar el cumplimiento de las exigencias del
servicio, en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y
licencias.
Artículo 7º. (De las responsabilidades de los Comandos). Los
Comandantes son responsables de evaluar el desempeño del personal
a su cargo de acuerdo al presente Reglamento y de recomendar para
el ascenso a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias
establecidas en las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores
de tal distinción. Cada Comandante puede evaluar con nota superior a
90 hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del total de su personal
y entre 80 y 90 hasta un 20% (veinte por ciento). Para las Unidades con
menos de 10 tripulantes las fracciones siempre se considerarán como
el entero superior. Los Subociales de Cargo quedarán excluidos de
los límites mencionados a los efectos de su nota de evaluación, pero sí
deberán ser considerados dentro del total de tripulantes para el cálculo
de los porcentajes de la Unidad.
Artículo 8º. (Del personal que haya obtenido calificaciones
decientes). El personal que obtenga una Nota de Desempeño menor
a 40,00 en dos períodos consecutivos o tres alternados durante el
transcurso de su carrera, automáticamente congurará ineptitud de
pleno derecho y será dado de Baja de los Cuadros Activos de la Armada
Nacional por la causal Baja como Sanción Disciplinaria, de acuerdo a
lo establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal
Militar de la Armada Nacional".
Artículo 9º. (De la entrevista de retroalimentación y noticación
del evaluado). Al cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño
el Comandante dispone la realización de una entrevista de
retroalimentación con el evaluado a los efectos de analizar su actuación
en el período, resaltando sus puntos fuertes y débiles, así como
estableciendo planes para el desarrollo de su potencial individual. Se
asienta la fecha y se rma el conocimiento de la nota.
Capítulo II
De las normas para el ascenso
Sección 1
Del sistema de ascenso
Artículo 10º. (Del objetivo del sistema). El objetivo del sistema
de ascenso para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades
orgánicas de la Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones.
Artículo 11º. (Del alcance de las disposiciones). Estas normas
establecen la administración del sistema de ascensos. Apoyan y
amplían las normas básicas establecidas en la Ley Nº 10.808, de 16
de octubre de 1946 y en la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019 y
establece los requisitos de elegibilidad para el ascenso, la preparación
de la documentación necesaria, el sistema de exámenes, los Cursos de
Perfeccionamiento para Ascenso y los procedimientos para realizar
los ascensos.
Artículo 12º. (De la aplicabilidad objetiva y subjetiva de las normas).
Estas normas son aplicables para el ascenso de todo el Personal
Subalterno de la Armada Nacional.
Artículo 13º. (De la estructura jerárquica y especialidades). La
estructura jerárquica y las especialidades constituyen las herramientas
administrativas primarias para la clasicación general, identicación
y asignación de los destinos del Personal Subalterno.
a. Estructura Jerárquica: es la estructura dentro de la cual
desarrolla su carrera el Personal Subalterno y se lo identica
desde el grado de Aprendiz hasta el grado de Subocial de
Cargo.
b. Especialidad: es un campo de ocupación amplio que
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