Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de junio de 202022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.961 - junio 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 23 y 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 198/022
Fíjanse los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de
voladura, y sus modalidades de cobro, comercializados por el Servicio de
Material y Armamento.
(1.949*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nº 18.719, de 27
de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que dicha disposición legal establece que, a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo,
previo informe de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, jará los
precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados
por el Servicio de Material y Armamento;
CONSIDERANDO: I) que el precio de los explosivos y accesorios
de voladura comercializados por el Servicio de Material y Armamento
se encuentra establecido en pesos y no ha aumentado desde el año
2009, existiendo desde esa fecha un aumento constante de los costos
para su fabricación;
II) que resulta necesario jar los precios de los explosivos, pólvoras
y accesorios de voladura comercializados por dicho Servicio, así como
su forma de actualización y sus modalidades de cobro;
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional
y a lo establecido por el artículo 198 de la Ley Nº 18.719, de 27 de
diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Determínase los precios de los explosivos,
pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de
cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de
acuerdo a los Anexos A y B, que se consideran parte integrante del
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las modalidades de cobro son
contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en
un 5% el precio de venta en esta última modalidad.
3
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a
disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia
1º de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar
son las siguientes:
Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios":
a) Uruanfo: P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)
b) Pegamul: P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)
c) Pesmul 80%: P = P0 (60,29% TC/TC0 + 39,71% IPC/ IPC0)
d) Pesmul 60%: P = P0 (58,32% TC/TC0 + 41,68% IPC/ IPC0)
e) Pólvora: P = P0 (68,37% TC/TC0 + 31,63% IPC/ IPC0)
f) Emulsió n Ma triz: P = P0 (46,86% TC/TCO + 53,14% IPC/ IPC0)
Para los Productos establecidos en "Anexo B: Lista de Precios":
P = P0 (82,62% TC/TC0 + 17,38% IPC/ IPC0)
P = Precio actualizado.
P0 = Precio vigente a la fecha de la última actualización.
TC = Tipo de Cambio comprador billete del primer día hábil del
mes anterior al del ajuste.
TC0 = Tipo de cambio a la fecha de la última actualización.
IPC = Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior
al del ajuste.
IPC0 = Índice de Precios al Consumo utilizado en la última
actualización.
La Resolución antes referida contará con informe previo de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aplicación
correcta de la paramétrica de ajuste.
Para los productos establecidos en "Anexo A: Listado de Precios",
el primer ajuste se efectuará el 1º de enero de 2022.
Para los Productos establecidos en "Anexo B: Listado de Precios",
la primera actualización de precios se considerará el valor del TC0 e
IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.
4
ARTÍCULO 4º.- Se podrán incorporar nuevos productos, siempre
que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y destino
de los recursos, en los términos de la presente Reglamentación.
5
ARTÍCULO 5º.- Los precios jados serán percibidos por la Unidad
Ejecutora 004 "Comando General del Ejercito", Servicio de Material
y Armamento, y posteriormente serán vertidos en la Cuenta Única
Nacional.
6
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia a los 30
días corridos desde su publicación.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y pase a la Dirección General de
Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando
General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
6Documentos Nº 30.961 - junio 29 de 2022 | DiarioOficial
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ANEXO A: Listado de Precios
Vigencia 1º de enero de 2022
Empaque mínimo de venta Precio Unitario $ Precio total por
empaque mínimo $
ITEM Empaque Unidad medida Cantidad Contado Contado
I-EXPLOSIVOS
A-Emulsión Explosiva
Pesmul 60 Caja kgs. 25 61,71 1.542,75
Pesmul 80 Caja kgs. 25 62,46 1.561,50
Pegamul Caja kgs. 25 94,26 2.356,50
Emulsión Matriz A granel kgs. 1000 46,43 46.430,00
B- ANFO
Uruanfo Especial Bolsa kgs. 25 48,67 1.216,75
Uruanfo Aluminizado Bolsa kgs. 25 45,69 1.142,25
II- POLVORAS
Pólvora negra Caja kgs. 20 109,37 2.187,40
Artigas para Minas
Pólvora para recarga Pote kgs. 14.350 4.350,00
Vigencia 1º de julio de 2022
Empaque mínimo de venta Precio Unitario $ Precio total por
empaque mínimo $
ITEM Empaque Unidad medida Cantidad Contado Contado
I-EXPLOSIVOS
A-Emulsión Explosiva
Pesmul 60 Caja kgs. 25 86,42 2.160,50
Pesmul 80 Caja kgs. 25 83,92 2.098,00
Pegamul Caja kgs. 25 115,92 2.898,00
Emulsión Matriz A granel kgs. 1000 63,85 63.850,00
B- ANFO
Uruanfo Especial Bolsa kgs. 25 64,66 1.616,50
Uruanfo Aluminizado Bolsa kgs. 25 54,33 1.358,25
II- POLVORAS
Pólvora negra Caja kgs. 20 142,83 2.856,60
Artigas para Minas
Pólvora para recarga Pote kgs. 14.350 4.350,00
ANEXO B Listado de Precios
ITEM Unidad Medida Cantidad Precio Contado $
I-ACCESORIOS DE VOLADURA
A-Propagadores
Cordón detonante 10gr/mt Mts. 17,10
Cordón detonante 5 gr/mt Mts. 15,70
Mecha Lenta Mts. 110,80
B- Iniciadores
Boosters de pentolita 225 gr. Un. 1110,82
Boosters de pentolita 450 gr. Un. 1167,37
Detonadores Mecánicos N.º 8 Un. 100 13,40
Retardadores para Cordón detonante Un. 1133,95
NONEL retardo simple Un. 1205,24
NONEL doble retardo Un. 1206,51
Conectores de supercie Un. 1118,24
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Documen tos
Nº 30.961 - junio 29 de 2022
DiarioOficial |
impo.com.uy/bases
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Decreto 197/022
Apruébase el Plan de Acción Nacional “Mujeres, Paz y Seguridad” para
la implementación de la Resolución 1325 (2000) y subsiguientes del
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
(1.964*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: la propuesta de Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz
y Seguridad" para la implementación de la Resolución 1325 (2000)
y subsiguientes del Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas, elaborada por el Grupo de Trabajo Interinstitucional
constituido en virtud de la Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 296/2020 de 29 de julio de 2020;
RESULTANDO: la trayectoria de Uruguay y el compromiso
asumido con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales,
y en particular, respecto a la Agenda de "Mujeres, Paz y Seguridad"
promovida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas a partir de la aprobación de la Resolución 1325 de
31 de octubre de 2000 y las Resoluciones subsiguientes, relacionadas
con el fomento de la participación de la mujer en un plano de igualdad
como agente activo para la paz y la seguridad internacionales, con
la importancia de incrementar la participación de las mujeres en
todos los niveles de los procesos de prevención de conictos y en la
consolidación de la paz;
CONSIDERANDO: I) que la Resolución 1325 de 31 de octubre
de 2000 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones
Unidas y las Resoluciones subsiguientes 1820 (2008), 1888 (2009), 1889
(2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019),
2493 (2019), establecen la necesidad de aumentar la participación
de las mujeres en todos los niveles de las actividades, con el n de
garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y la inclusión de la perspectiva de género en las negociaciones de
paz, la planicación humanitaria, operaciones de paz, consolidación
de la paz y gobernanza tras un conicto, acorde con los Propósitos y
Principios de la Carta de las Naciones Unidas;
II) que dichas Resoluciones reconocen que las mujeres juegan un
papel fundamental a la hora de construir y preservar la paz y seguridad
internacionales, así como en los procesos de adopción de decisiones
en materia de prevención, solución de conictos y reconstrucción
post- conicto;
III) que para implementarlas la Organización de las Naciones
Unidas instó a todos los Estados miembros a desarrollar un "Plan de
Acción Nacional" y que Uruguay se comprometió a adoptarlo con
la nalidad de promover y fortalecer la participación de las mujeres
como agentes de paz y a incorporar una perspectiva de género en las
operaciones de paz;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Marco de Defensa Nacional, Nº 18.650 de 19 de febrero de 2010,
por la Ley Nº 19.846 de 19 de diciembre de 2019 y por los Decretos Nº
358/016 de 14 de noviembre de 2016 y Nº 371/020 de 23 de diciembre de
2020 y a lo asesorado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado
en virtud de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº
296/2020 de 29 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz
y Seguridad" para la implementación de la Resolución 1325 (2000)
y subsiguientes del Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas, el que luce como Anexo y forma parte integrante
del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Constitúyese un Grupo Interinstitucional para el
seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de
Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad" que se aprueba, integrado
por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
lo presidirá, y por un representante de los Ministerios de Defensa
Nacional, del Interior, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social,
y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la
República.
Este Grupo Interinstitucional estará facultado para invitar a
participar de sus actividades a otros organismos públicos, a las
organizaciones de la sociedad civil, a la academia y a los organismos
internacionales, que por razón de materia estén involucrados en la
temática.
3
Artículo 3º.- Establécese el Sistema de Monitoreo de
Recomendaciones (SIMORE) creado en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 358/016, de 14 de noviembre de 2016 (Red institucional para
la elaboración de informes y seguimiento de recomendaciones y observaciones
en materia de derechos humanos), administrado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Mulitlaterales - como
el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado
relacionadas con el cumplimiento e implementación de las actividades
del Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad".
4
Artículo 4º.- Comuníquese y pase para su conocimiento a los
Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, del Interior,
de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social, y de la Secretaría de
Derechos Humanos de Presidencia de la República.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO
HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; MARTÍN LEMA.

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