Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de junio de 2022 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.962 - junio 30 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 27 y 28 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Decreto 201/022
Apruébase el Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Ferrocarril.
(1.953*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: el proyecto de Reglamento Nacional sobre el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, elaborado por la Dirección
Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
CONSIDERANDO: que es necesario dictar normas que
establezcan las reglas y procedimientos para el transporte por
ferrocarril de mercancías peligrosas, de forma de prevenir y atender
los riesgos que podrían derivarse de las mismas para la salud de las
personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente;
ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 173 de la Ley Nº
18.834, de 4 de noviembre de 2011, en el artículo 20 de la Ley Nº 17.283,
de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 215 de
la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en el Acuerdo de Alcance
Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas
en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), aprobado en el marco
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo
del Tratado de Montevideo de 1980 (Anexos I y II);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el texto del Reglamento Nacional sobre el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, que se adjunta y
forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; LUIS ALBERTO
HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER
GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
POR FERROCARRIL
Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
ÍNDICE:
GLOSARIO..................................................................................... 2
CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES ................... 6
CAPITULO II - CONDICIONES DEL TRANSPORTE ............. 7
SECCION I - VAGONES Y EQUIPAMIENTOS .......................... 7
SECCION II - FORMACION Y CIRCULACION DEL TREN ... 9
SECCION III - ACONDICIONAMIENTO, CARGA,
DESCARGA, ALMACENAJE Y OPERACIONES
DE TRANSPORTE ......................................................................... 11
SECCION IV - ITINERARIO Y ESTACIONAMIENTO ........... 12
SECCION V - PERSONAL INVOLUCRADO EN LA
OPERACION DE TRANSPORTE ................................................ 12
CAPITULO III - DOCUMENTACION DEL TRANSPORTE . 14
CAPITULO IV- PROCEDIMIENTOS EN CASO
DE EMERGENCIA ......................................................................... 16
CAPITULO V - DEBERES, OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES ................................................................ 17
SECCION I - DE LOS FABRICANTES DE VEHICULOS,
EQUIPAMIENTOS Y PRODUCTOS ........................................... 17
SECCION II - DEL CONTRATANTE DEL TRANSPORTE, DEL
EXPEDIDOR Y DEL DESTINATARIO .......................................18
SECCION III - DEL GESTOR DE LA INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIA ............................................................................... 19
SECCION IV - DEL OPERADOR FERROVIARIO ................... 20
SECCION V - FISCALIZACION ................................................. 22
CAPITULO VI - INFRACCIONES Y PENALIDADES ........... 24
DISPOSICIONES GENERALES ................................................... 24
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............ 25
ANEXO I ......................................................................................... 26
ANEXO II ........................................................................................ 27
GLOSARIO
Mercancías peligrosas: son artículos o sustancias, que al ser
transportadas, presentan un peligro para la salud, la seguridad, o el
medio ambiente.
A granel: materiales que se transportan sin empaquetar, ni embalar,
en grandes cantidades.
Número ONU: código de cuatro dígitos que asigna la Organización
de las Naciones Unidas a los químicos o productos con propiedades
similares, para su identicación y posterior categorización, los cuales
son considerados como peligrosos a la hora de su transporte.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP): es el
responsable de diseñar, ejecutar y controlar la política nacional de
transporte ferroviario.
Dirección Nacional de Transporte Ferroviario (DNTF): es la entidad
desconcentrada del Poder Ejecutivo, que funciona en el ámbito del
MTOP y depende del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que
tiene como principal función la regulación del Sistema Ferroviario.
4Documentos Nº 30.962 - junio 30 de 2022 | DiarioOficial
Según lo dispuesto en el literal A) del artículo 173 de la Ley 18.834 del
4 de noviembre de 2011.
Administrador de infraestructura / Administración de Ferrocarriles
del Estado (AFE): es el ente autónomo encargado de construir,
modicar y conservar la infraestructura ferroviaria nacional. En virtud
de sus competencias, podrá delegar o convenir la realización de obras
y la prestación de servicios ferroviarios, y por ende su carácter de
Administrador de Infraestructuras.
Ministerio de Defensa Nacional (MDN): es el responsable de la
Defensa Nacional de todo el país y todos sus órganos
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM): es el ministerio
encargado de formular y promover las políticas industriales,
energéticas y mineras del país.
Ministerio de Ambiente (MA): es la autoridad ambiental nacional,
correspondiéndole la ejecución de la política nacional ambiental, así
como la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
nacionales de protección del ambiente y el ejercicio de las competencias
en materia ambiental atribuidas legalmente.
Organización Marítima Internacional (OMI): organismo
especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación
entre Estados y la industria del transporte, para mejorar la seguridad
marítima y para prevenir la contaminación marina.
Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI): es la
agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944
por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional para estudiar
los problemas de la aviación civil internacional y promover los
reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.
Association of American Railroads (AAR): Asociación de
Ferrocarriles Estadounidenses, es un grupo comercial de la industria
que representa principalmente a los principales ferrocarriles de carga
de América del Norte (Canadá, México y Estados Unidos).
Acuerdo para la facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el Mercosur: acuerdo basado fundamentalmente en
las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de las
Naciones Unidas sobre transporte de mercancías peligrosas, las que
constituyen la base también de otras reglamentaciones internacionales
en materia de transporte marítimo y aéreo. Las disposiciones de
este acuerdo, han sido incorporadas a los reglamentos nacionales
de la mayoría de los Estados Partes por lo que los requisitos en los
transportes nacionales e internacionales han alcanzado un importante
nivel de homogeneización.
Regulations concerning the International Carriage of Dangerous
Goods by Rail (RID): reglamento relativo al transporte internacional de
mercancías peligrosas por ferrocarril, es el Apéndice C del Convenio
relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF),
hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece normas
uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de
mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.
Reglamento general operativo (RGO): documento que establece las
reglas operativas generales para que la circulación de trenes y demás
vehículos ferroviarios se realice de forma segura, eciente y puntual,
en condición de explotación tanto normal como degradada y rige para
toda la red ferroviaria del Uruguay.
Sistema Piggybak o Road rayller: carga de vehículos de transporte
carretero en vagones ferroviarios especialmente concebidos para tal n.
Elemento registrador de las operaciones: dispositivo que registra
diversos sucesos originados en el tren. Los sucesos que se registran
son: distancia recorrida, velocidad (promedio y máxima), tiempo de
ralentí (periodo durante el cual el tren permanece detenido con el motor
en marcha), entre otros. Estos datos, pueden ser recopilados por una
computadora y almacenados en una base de datos o imprimirse en
forma de grácos en discos de papel para su posterior análisis.
Declaración de Carga: documento emitido por el expedidor
conteniendo una identificación precisa de la mercancía que se
transporta en la forma que establece la normativa vigente, así como
una declaración indicando que el producto está adecuadamente
acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga,
estiba, trasbordo y transporte.
Expedidor: cualquier persona, organización u organismo ocial
que presente una expedición para su transporte.
Operador Ferroviario: es aquella entidad cuya actividad principal
consiste en prestar servicios de transporte de pasajeros y/o cargas por
ferrocarril, en los términos establecidos en la normativa vigente; y
que cuenten con la correspondiente Licencia de Operador Ferroviario
(LOF) emitida por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.
Destinatario: toda persona, organización u organismo ocial que
reciba una expedición.
CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º- El Reglamento Nacional sobre el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril establece las reglas y
procedimientos para el transporte por ferrocarril de mercancías que,
presentando riesgos para la salud de las personas, para la seguridad
pública o para el medio ambiente, sean peligrosas.
ARTICULO 2º- Serán aplicables al transporte nacional de
mercancías peligrosas por ferrocarril las disposiciones contenidas en el
Anexo II del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR.
ARTICULO 3º- A los efectos de este Reglamento son mercancías
peligrosas las referidas en el Anexo II del Acuerdo para la Facilitación
del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
ARTICULO 4º- Será aplicable al transporte de mercancías
peligrosas por ferrocarril, el manual de reglas operativas (RGO) sobre
circulación ferroviaria en la red nacional.
ARTICULO 5º- Será aceptada la circulación en territorio nacional de
vagones que transporten mercancías peligrosas ingresadas o egresadas
del mismo cumpliendo las exigencias establecidas por la Organización
Marítima Internacional (OMI) o la Organización para la Aviación Civil
Internacional OACI).
ARTICULO 6º- Los organismos competentes para establecer
normas especícas complementarias a lo dispuesto en este Reglamento
para las mercancías de las Clases 1 y 7 y para los residuos peligrosos,
constan en el Anexo I.
CAPITULO II - CONDICIONES DEL TRANSPORTE
SECCION I - VAGONES Y EQUIPAMIENTOS
ARTICULO 7º- El transporte de mercancías peligrosas sólo puede
ser realizado por vagones y equipamientos (como por ejemplo cisternas
y contenedores) cuyas características técnicas y estado de conservación
garanticen seguridad compatible con los riesgos correspondientes a
las mercancías transportadas.
7.1- Los vagones y equipamientos especializados para el
transporte de mercancías peligrosas a granel deberán ser diseñados,
fabricados, probados y mantenidos de acuerdo con normas actuales e
internacionalmente reconocidas por la DNTF para tal n.
Dentro de las normas aceptadas por la DNTF se encuentran,
de manera taxativa mas no limitativa, las normas de la Association
of American Railroads (AAR) y las Regulations concerning the
International Carriage of Dangerous Goods by Rail (RID).
7.2- La DNTF recabará directamente que un Organismo de
Certicación internacionalmente reconocido, acredita el cumplimiento
de la normativa aplicable a los vagones y equipamientos para el
transporte de mercancías peligrosas a granel. En caso de que los
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