Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de julio de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.972 - julio 14 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 151/022
Declárase la caducidad del título minero Permiso de Prospección que fue
otorgado a EROMAR S.A., por Resolución Nº 327/16 de la DINAMIGE de
fecha 11 de julio de 2016, para la búsqueda de esquistos aluminíferos en
el padrón 5934 (p) ubicado en la 4ª Sección Catastral del departamento
de Treinta y Tres.
(2.678)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1º de Julio de 2022
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de la caducidad del título minero Permiso
de Prospección, que fue otorgado a EROMAR S.A., por Resolución
Nº 327/16 de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de 11 de
julio de 2016;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por el
plazo de 14 (catorce) meses a partir del día siguiente a la noticación,
para la búsqueda de esquistos aluminíferos en el padrón Nº 5934 (p)
ubicado en la 4ª sección Catastral del departamento de Treinta y Tres,
abarcando un área de 19 ha 5951 m²;
II) que por Resolución Nº 219/17 de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, de 28 de junio de 2017, se suspendió el cómputo del
plazo a partir del 12 de mayo de 2017 hasta que se declare y notique
la servidumbre;
III) que por Resolución Nº 181/19 de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, de 23 de setiembre de 2019, se levantó la
suspensión del cómputo del plazo a partir del 1 de octubre de 2018;
IV) que por Resolución Nº 182/19 de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, de 23 de setiembre de 2019, se concedió prórroga
del Permiso de Prospección por el plazo de seis meses contados a partir
del 1 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dictaminado por el
Área de Minería, de la Dirección Nacional de Minería y Geología, se ha
congurado una de las causales de caducidad dispuesta en el artículo
21, más especícamente la de vencimiento del plazo de validez del
título, con fecha 2 de enero de 2020;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare la
caducidad del título minero Permiso de Prospección, que fue otorgado
a EROMAR S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, numeral I), literal a),
del Código de Minería, por la Resolución del Poder Ejecutivo de 17
de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 2 de enero de 2020, se ha producido la
caducidad del título minero Permiso de Prospección que fue otorgado
a EROMAR S.A., por Resolución Nº 327/16 de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, de 11 de julio de 2016, para la búsqueda de
esquistos aluminíferos en el padrón Nº 5934 (p) ubicado en la 4ª sección
Catastral del departamento de Treinta y Tres, abarcando un área de
19 ha 5951 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.036/021
Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 86/2021, para la
“Suscripción anual a base de datos Micromedex”, a la empresa DOT LIB
INFORMACIÓN S.A.C.
(2.669)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
Visto: estos antecedentes relacionados con la Compra Directa
por Excepción Nº 86/2021, referente a la “Suscripción anual a base de
datos Micromedex”;
Resultando: I) que teniendo la autorización de la Gerencia
Administrativa (fs. 7 vta.) al amparo del Artículo 33 Literal D numeral
3 del TOCAF;
II) que existe informe favorable la Gerencia Asistencial de A.S.S.E.,
de la Dirección División Adquisiciones y la Dirección de Recursos
Materiales, sugiriendo adjudicar la presente Compra Directa por
Excepción a la rma Dot Lib Información S.A.C.;
Considerando: que por lo manifestado, corresponde proceder
en consecuencia;
Atento: a lo establecido por el Artículo 33, Literal D, Numeral 3
del TOCAF y a las Resoluciones del Directorio de A.S.S.E. N.º 7117/18
de fecha 16/01/19 y N.º 3863/17 de fecha 06/09/17;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 86/2021, para
la “Suscripción anual a base de datos Micromedex”, a la empresa
DOT LIB INFORMACIÓN S.A.C. suscripción anual a base de datos
especializada de medicamentos Cognys Meds - IBM Micromedex, para
5
Documen tos
Nº 30.972 - julio 14 de 2022
DiarioOficial |
el período de 12 meses a partir de la fecha que luzca en la noticación de
la adjudicación a un precio anual de U$ S 7.947,00 (siete mil novecientos
cuarenta y siete dólares estadounidenses) exento de impuestos, de
acuerdo a la cotización del proveedor que luce a fs. 18.
2º) El monto total adjudicado en la presente Compra Directa por
Excepción asciende a la suma de U$ S 7.947,00 (siete mil novecientos
cuarenta y siete dólares estadounidenses) exento de impuestos.
3º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros para
efectuar la reserva del gasto, posteriormente al Contador Delegado
del Tribunal de Cuentas para su intervención. Cumplido, pase a la
Dirección de Recursos Materiales para noticar a la rma.
Nota: 5832/2021
Res.: 4036/21
me
Cr. Juan A. Behrend, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
3
Resolución 4.445/021
Amplíase la Licitación Pública Nº 36/2017 “Suministros de
Determinaciones por Test Rápido (Point of Care) para las Unidades
Ejecutores de ASSE (para uso fuera del Laboratorio Central), así como la
provisión, cuando corresponda, bajo la modalidad comodato (préstamo
gratuito), de los equipos necesarios para la realización de exámenes de
Laboratorio”, a las empresas que se determinan.
(2.670)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo; 21 de Octubre de 2021
Visto: la Resolución del Directorio de ASSE Nº 5187/2018 de fecha
05/12/2018 por la cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 36/2017
“Suministro de Determinaciones por Test Rápido (Point of Care) para
las Unidades Ejecutoras de ASSE (para uso fuera del Laboratorio
Central), así como la provisión, cuando corresponda, bajo la modalidad
de comodato (préstamo gratuito), de los equipos necesarios para la
realización de exámenes de Laboratorio”;
Resultando: que atento a las necesidades planteadas por las
respectivas Unidades Ejecutoras, la Gerencia Administrativa autoriza
la ampliación del Lote 1 Item 1 y Lote 2 Item 6 con destino al Hospital de
Las Piedras, RAP Metropolitana y Centro Departamental de Paysandú;
Considerando: I) que el artículo 74 del T.O.C.A.F. otorga a la
Administración la potestad de ampliar el contrato hasta en un 20%
sin acuerdo del adjudicatario;
II) que por lo expuesto, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto, al amparo del Artículo 74 del TOCAF y al
artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Amplíase la Licitación Pública Nº 36/2017 “Suministro de
Determinaciones por Test Rápido (Point of Care) para las Unidades
Ejecutoras de ASSE (para uso fuera del Laboratorio Central), así como
la provisión, cuando corresponda, bajo la modalidad de comodato
(préstamo gratuito), de los equipos necesarios para la realización de
exámenes de Laboratorio” según el siguiente detalle:
Roche International Ltd. (Of. 11)
Lote 1) Reactivo de glicemia
Item 1) hasta 427.563 unidades, según detalle en la oferta que luce
de fs. 375 a 583, al precio unitario de $ 5,01 (cinco con 01/100 pesos
uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total
asciende a $ 2.356.299,69 (dos millones trecientos cincuenta y seis mil
doscientos noventa y nueve con 69/100 pesos uruguayos) con IVA
incluido.
Establécese el Plazo de Entrega de acuerdo al Pliego Particular de
Condiciones.
LAB IVD Uruguay (Of. 6)
Lote 2) tira reactiva para análisis de orina
Item 6) Hasta 31.440 determinaciones, según detalle en la oferta
que luce de fs. 230 a 241, al precio unitario de $ 4,21 (cuatro con 21/100
pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto
total asciende a $ 145.598,64 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos
noventa y ocho con 64/100 pesos uruguayos) con IVA incluido.
Establécese el Plazo de Entrega inmediata, según necesidad del
Servicio.
2º) Ejecución de la ampliación: la presente ampliación comenzará
a ejecutarse una vez notificada la Resolución de Ampliación al
adjudicatario, luego de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República y Área de Auditores de ASSE.
3º) El monto total de la presente ampliación asciende a la suma de
$ 2.501.898,33 (dos millones quinientos un mil ochocientos noventa y
ocho con 33/100 pesos uruguayos) con IVA incluido.
4º) Encomiéndase a la Gerencia Administrativa disponer
prontamente la realización de un nuevo llamado licitatorio.
5º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros para
efectuar la reserva del gasto y posteriormente a la Dirección de la
Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas para su intervención.
Cumplido pase a la Dirección de Recursos Materiales para noticar
a la rma.
Ref.: 1178/2017
Res.: 4445/2021
/scp
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Cnel. (R) Julio Micak, Vocal, Administración de
los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 4.557/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Gaby Marlene
Texeira Meneses como Auxiliar I Servicio, perteneciente al Centro
Rehabilitación Ocupacional y Sicosocial, a partir del 1º de enero de 2022.
(2.671)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la funcionaria Sra. Gaby Marlene Texeira Meneses C.I.
1.993.449-2 presupuestada, Escalafón F, Grado 05, Auxiliar I Servicio,
correlativo 13575, de la Unidad Ejecutora 103, Centro de Rehabilitación
Médico Ocupacional y Sicosocial.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la Sra. Gaby Marlene Texeira Meneses, C.I. 1.993.449-2,
presupuestada, Escalafón F, Grado 05, Auxiliar I Servicio, correlativo
13575 perteneciente a la Unidad Ejecutora 103, Centro de Rehabilitación
Ocupacional y Sicosocial, a partir del 01 de enero de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 103 para su conocimiento
y noticación a la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones,
Habilitaciones y Retenciones, Historia Laboral, Departamento de
Cuentas Personales, División Sueldos y División Gestión Sistemas.
Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 103.
Resol. 4557/2021
6Documentos Nº 30.972 - julio 14 de 2022 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
Ref.: 29/103/2/222/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
5
Resolución 4.617/021
Inclúyese el complemento salarial de Farmacia en el salario del Sr.
Gerónimo Surraco Speranza, Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente al Hospital Maciel, a partir del 20 de julio de 2021.
(2.672)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021
Visto: la solicitud formulada por la Dirección de la Unidad
Ejecutora 005, Hospital Maciel relacionada a la inclusión del
complemento salarial de Farmacia en el salario del Sr. Gerónimo
Surraco Speranza C.I. 3.772.541-5, contratado por el Art. 256 de la
Ley No. 18.834, Escalafón D, Grado 3, Especialista VII Servicios
Asistenciales, correlativo 8180.
Resultando: que a partir del 20/07/2021 el funcionario Sr. Gerónimo
Surraco Speranza C.I. 3.772.541-5, ingresa a cumplir funciones de
Auxiliar de Farmacia.
Considerando: I) que el nanciamiento de lo solicitado cuenta
con el visto bueno nanciero por parte de la Dirección de Gestión
Remuneraciones;
II) los Acuerdos rmados el 1º de octubre y el 29 de diciembre
de 2008 entre A.S.S.E. y la Federación de Funcionarios de Salud
Pública, que establecen un sistema de complementos salariales para
las Unidades Asistenciales del Organismo, que incluye entre otros, a
los servicios de Farmacia.
Atento: a lo expuesto por el Art. 5 de la Ley No. 18.161 y a lo
dispuesto por el artículo 280 de la Ley No. 19.670 de 15/10/2018 y
Resolución de Directorio No. 5763/2020 de fecha 14/12/2020.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Inclúyase el complemento salarial de Farmacia en el salario del
Sr. Gerónimo Surraco Speranza, C.I. 3.772.541-5, contratado por el
Art. 256 de la Ley No. 18.834, Escalafón D, Grado 3, Especialista VII
Servicios Asistenciales, correlativo 8180, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 005, Hospital Maciel, a partir del 20/07/2021.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 005 para su conocimiento
y noticación del interesado.
3) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
Sueldos, División Gestión Sistemas y la Dirección Regional Sur.
Res.: 4617/2021
Ref.: 29/005/2/1166/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos,
de A.S.S.E.
6
Resolución 4.662/021
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Gustavo
Daniel Masaguez Comes como Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente al Hospital Vilardebó, a partir del 1º de enero de 2022.
(2.673)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por el funcionario Sr. Gustavo Daniel Masaguez Comes
C.I. 2.956.005-3 presupuestado, Escalafón D, Grado 03, Especialista
VII Servicios Asistenciales, Correlativo 6234, de la Unidad Ejecutora
007, Hospital Vilardebó.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por el Sr. Gustavo Daniel Masaguez Comes, C.I. 2.956.005-
3, presupuestado, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII Servicios
Asistenciales, Correlativo 6234 perteneciente a la Unidad Ejecutora
007, Hospital Vilardebó, a partir del 01 de enero de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 007 para su conocimiento
y noticación al interesado y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones,
Habilitaciones y Retenciones, Historia Laboral, Departamento de
Cuentas Personales, División Sueldos y División Gestión Sistemas.
Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 007.
Resol. 4662/2021
Ref.: 29/007/2/278/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
7
Resolución 4.673/021
Asígnase al Sr. Matías Fernández Win, Auxiliar IV Servicio, perteneciente
al Laboratorio Dorrego, la función de Operario.
(2.674)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 5 de Noviembre de 2021
Visto: la solicitud de la Dirección de la U.E. 064, Laboratorio
Dorrego de incorporar en su Escala Salarial como Operario al Auxiliar
IV Servicio, Escalafón F, Grado 02, correlativo 2776, Sr. Matias
Fernández Win, C.I. 3.961.781-8, contratado por el Art. 256 de la Ley
No. 18.834, perteneciente a dicha U.E., con una carga horaria de 30
hs. semanales.
Resultando: que cuenta con el visto bueno de la Gerencia
Asistencial.
Considerando: I) que lo solicitado cuenta con el visto bueno
nanciero por parte de la Dirección de Gestión Remuneraciones.

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