Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de julio de 2022 (contenido completo)

6Documentos Nº 30.976 - julio 21 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 19 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución 152/022
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo 500/998, de 16 de
junio de 1998, y créase la Comisión Honoraria de las Juventudes Rurales.
(2.808*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2022
VISTO: que se entiende necesario la reactivación de la Comisión
Honoraria para la Juventud Rural;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
500/998, de 16 de junio de 1998, se creó la Comisión Honoraria para
la Juventud Rural;
II) que se entiende conveniente redenir los actores tanto desde
la institucionalidad pública como los de las organizaciones sociales
que integren la Comisión a crearse, así como adecuar sus cometidos;
III) que a partir del 27 de agosto de 2020 y a solicitud de diversas
organizaciones nacionales representativas de las juventudes rurales, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca asume el compromiso de
trabajar en la reactivación de la Comisión Honoraria para la Juventud
Rural;
CONSIDERANDO: I) conveniente dentro de los objetivos que se
formulan prestar atención a la situación de la juventud rural del país;
II) necesario crear una Comisión Honoraria de las Juventudes
Rurales integrada por representantes del sector público y organizaciones
representativas de la juventud rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 500/998,
de 16 de junio de 1998.
2
2º.- Créase la Comisión Honoraria de las Juventudes Rurales.
Dicha Comisión estará integrada por la Institucionalidad Pública con
nueve miembros titulares y sus respectivos suplentes designados de
la siguiente forma: dos representantes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca que presidirá la Comisión; dos a propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social (INJU); dos a propuesta de Instituto
Nacional de Colonización, uno a propuesta de Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, uno a propuesta de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal
Heber y uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) y ocho miembros titulares y sus respectivos
suplentes designados uno por la Federación Rural de Jóvenes, uno
por la Asociación Rural de Jóvenes, uno por la Comisión Nacional
de Fomento Rural, uno por Cooperativas Agrarias Federadas, uno
por la Asociación Nacional de Productores de Leche, uno por la Red
Nacional de Semillas, uno por el Movimiento Juventud Agraria y uno
por la Red Nacional de Agroecología.
A partir de sesenta días de su instalación, la Comisión Honoraria
de las Juventudes Rurales deberá dictar su reglamento orgánico y de
funcionamiento.
3
3º.- Exhórtase al Instituto Nacional de Colonización (INC), a MEVIR
- Doctor Alberto Gallinal Heber y a la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) la participación en la Comisión creada.
4
4º.- Los cometidos de la Comisión Honoraria de las Juventudes
Rurales serán los siguientes:
a) generar un espacio de diálogo y cooperación entre el Estado y
las juventudes rurales, con el n de promover y fortalecer políticas
públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las y los
jóvenes vinculados al medio rural;
b) elaborar una agenda conjunta de trabajo entre el Estado y las
juventudes rurales a partir de instancias de intercambio entre ambos,
a nivel nacional, regional y departamental;
c) promover el surgimiento, la consolidación y el fortalecimiento
de las organizaciones juveniles rurales con incidencia en los territorios,
reconociendo su derecho a la auto-organización y favoreciendo la
inclusión de sectores sub-representados de la población rural;
d) fomentar la participación de las juventudes rurales en el diseño,
la ejecución y la evaluación de las políticas públicas destinadas a ellas,
así como en los procesos de toma de decisiones, de modo que adquieran
una mayor relevancia en la agenda pública;
e) desarrollar acciones en clave territorial que apunten a mejorar
la calidad de vida de las personas jóvenes que habitan en el medio
rural, mediante políticas de vivienda, educación, trabajo, acceso a
tierra, salud, producción, participación, cultura y género, entre otros.
5
5º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conjuntamente
con el Ministerio de Desarrollo Social, prestarán la asistencia
administrativa necesaria a la Comisión Honoraria de las Juventudes
Rurales para el cumplimiento de sus cometidos.
6
6º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; PABLO DA
SILVEIRA; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; IRENE MOREIRA;
MARTÍN LEMA.
7
Documen tos
Nº 30.976 - julio 21 de 2022
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 154/022
Autorízase la transferencia de la titularidad de las acciones de UNIGOLD
S.A., titular de “FM DE LAS VERTIENTES”, frecuencia 96.7 MHz, CX
244 de la ciudad de Punta del Este, del departamento de Maldonado,
cuyo titular es el Sr. Arturo Vargas Lerena a favor del Sr. Aníbal Zeballos
Aguirre.
(2.810*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Julio de 2022
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia del 100%
del capital accionario de UNIGOLD S.A. titular de la frecuencia 96.7
MHz, CX 244, “FM DE LAS VERTIENTES” en la ciudad de Punta del
Este, departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
925/995, de 15 de agosto de 1995, se autorizó a UNIGOLD S.A. el
uso de la frecuencia 96.1 MHz para operar una estación de FM en la
localidad de La Pedrera, departamento de Rocha;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1314/995, de 11
de diciembre de 1995, se autorizó el traslado de la estación a las
inmediaciones de la localidad de San Carlos, departamento de
Maldonado (Cerro de las Vertientes), operando en el Canal 244,
Frecuencia 96.7 Mhz con una potencia efectiva radiada (PER) de 6 Kw
y una altura media de antena (HMA) de 75 mts;
III) que UNIGOLD S.A. está integrada con el 100% del capital
accionario de Arturo Vargas Lerena, y se solicita autorización para
transferir la totalidad del paquete accionario a favor de Aníbal Zeballos
Aguirre;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el
artículo 109 inciso 5 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014,
corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta
de transferencia solicitada;
II) que la permisionaria no mantiene deudas con la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones;
III) que, analizada la documentación agregada, la parte cesionaria
ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de
2014, la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y Decretos Nº 353/006,
de 2 de octubre de 2006, Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019,
Decreto Nº 324/020, de 30 de noviembre de 2020, a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la transferencia de la titularidad del 100% de
acciones de UNIGOLD S.A., titular de “FM DE LAS VERTIENTES”,
frecuencia 96.7 MHz, CX 244 de la ciudad de Punta del Este, del
departamento de Maldonado, cuyo titular es el Sr. Arturo Vargas
Lerena a favor del Sr. Aníbal Zeballos Aguirre.
2
2º.- Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109
inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes
involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en
forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so
pena de caducidad de la autorización conferida.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
3
Resolución 155/022
Autorízase la cesión de cuotas sociales de “Mariño y Mariño S.R.L.” que
opera en frecuencia 1.560 KHz, estación CV-156 “Radio Vichadero” en
la localidad de Vichadero del departamento de Rivera.
(2.811*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Julio de 2022
VISTO: la solicitud de transferencia de cuotas sociales de Mariño
y Mariño S.R.L. que opera en frecuencia 1.560 KHz, estación CV-156
“Radio Vichadero” en la localidad de Vichadero del departamento
de Rivera;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1274/005, de 5 de diciembre de 2005 se autorizó: 1) la transferencia
de cuotas sociales pertenecientes al fallecido Sr. José Enrique
Mariño Ubilla en la Sociedad MARIÑO Y MARIÑO S.R.L., titular
de la frecuencia del servicio de radiodifusión 1.560 KHz., estación
CV-156 “RADIO VICHADERO” en la localidad de Vichadero del
departamento de Rivera, a favor de su hijo José Mariño Rodríguez y
su conyugue supérstite, Eva Sofía Rodríguez Sorribas. 2) se autorizó
la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes en forma indivisa
a los Sres. José Mariño Rodríguez y Eva Sofía Rodríguez Sorribas en
la referida sociedad, a favor del Sr. Pablo Renato Mariño Casal. Los
integrantes de la sociedad son el Sr. José Enrique Mariño Rodríguez
con 20 cuotas sociales y el Sr. Pablo Renato Mariño Casal con las
restantes 20 cuotas sociales;
II) que en el caso se solicita ceder las 20 cuotas sociales de José
Enrique Mariño Rodríguez a favor de María Cecilia Mariño Casal;
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo establecido en el
artículo 109 inciso 5 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014,
corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta
de transferencia solicitada;
II) que analizada la documentación agregada, la parte interesada ha
cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;
III) que la Sociedad “Mariño y Mariño S.R.L” quedará integrada
por la Sra. María Cecilia Mariño Casal y el Sr. Pablo Renato Mariño
Casal, con 20 cuotas sociales cada uno;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 70 y siguientes Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sus
modicativos y concordantes, la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre
de 2014, Decreto 500/991 y Nº 244/000, de 23 de agosto de 2000, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la cesión de cuotas sociales de “Mariño y Mariño
S.R.L” que opera en frecuencia 1.560 KHz, estación CV-156 “Radio
8Documentos Nº 30.976 - julio 21 de 2022 | DiarioOficial
Vichadero” en la localidad de Vichadero del departamento de Rivera,
cuyos titulares son los Sres. José Enrique Mariño Rodríguez y Pablo
Renato Mariño Casal cada uno con 20 cuotas sociales, a favor de la
Sra. María Cecilia Mariño Casal.
2
2º.- Declárase que la sociedad “Mariño y Mariño S.R.L”, quedará
integrada por los Sres. Pablo Renato Mariño Casal y María Cecilia
Mariño Casal, cada uno con 20 cuotas sociales.
3
3º.- Otórguese un plazo de 30 días a partir del siguiente a la
noticación de la presente Resolución, para que la parte interesada
acredite ante URSEC, el registro de la modicación del capital social.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4
Resolución 156/022
Desígnanse en la Dirección Nacional de Industrias, a las personas que
se determinan.
(2.812)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Julio de 2022
VISTO: las gestiones realizadas por el Inciso 08 Ministerio de
Industria, Energía y Minería, a los efectos de presupuestar a los
funcionarios Agustín Elgarte, Karina Pereira, Natalia Garcé, Natalia
Villanueva, Ana Leiza, Emilio Landinelli, Venancio Lacurcia, Sebastián
Bianchi, Federico Méndez, Nicolás Tulipano, Fernando Pierri y Melissa
Giambroni de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº
19.996, de 3 de noviembre de 2021 y Decreto Nº 130/014, de 19 de
mayo de 2014;
RESULTANDO: I) que conforme con lo dispuesto en el Decreto Nº
130/014, de 19 de mayo de 2014, se designó el Tribunal de Evaluación
por Resolución de la Directora General de Secretaría, en ejercicio de
las atribuciones delegadas por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de 24 de agosto de 2021;
II) que los funcionarios Agustín Elgarte, Karina Pereira, Natalia
Villanueva, Ana Leiza, Emilio Landinelli, Venancio Lacurcia, Sebastián
Bianchi, Federico Méndez, Nicolás Tulipano, Fernando Pierri y Melissa
Giambroni suscribieron el contrato de provisoriato el 28 de febrero de
2019, por el plazo de quince meses;
III) que la funcionaria Natalia Garcé suscribió el contrato de
provisoriato el 27 de febrero de 2019, por el plazo de quince meses;
IV) que el Tribunal de Evaluación se pronunció en Acta 1 de fecha
9 de julio de 2021 y Acta 2 sin fecha, estableciendo en todos los casos
la evaluación con resultado satisfactorio, en razón que los contratados
superaron el 70% del total del puntaje;
V) que el Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería aprueba
la actuación del Tribunal de Evaluación y en consecuencia avala su
fallo nal;
CONSIDERANDO: I) que los citados ciudadanos fueron
contratados al amparo de lo entonces establecido en el artículo 90 de
la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 y en el Decreto Nº 130/14 de
19 de mayo de 2014, normativa que asimismo se encontraba rigiendo
a la fecha de la evaluación de dichos provisoriatos, siendo evaluados
por el Tribunal correspondiente y resultando la valoración satisfactoria;
II) que de las Actas Finales de los Tribunales de Evaluación surge
que, los funcionarios superaron el puntaje mínimo exigido en cada
etapa así como el setenta por ciento (70%) del puntaje total de la
evaluación;
III) que la Ocina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación informaron al respecto no formulando
observaciones;
IV) que con fecha 1º de enero de 2022 comenzó a regir la Ley Nº
19.996 de 3 de noviembre de 2021, la que a través de su artículo 5º
deroga los artículos 33, 90 y 96 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de
2013, sin perjuicio de lo cual, la misma Ley en su artículo 6º establece
lo siguiente: “Declárese, por vía interpretativa, que la suspensión en
el cómputo de los plazos legales y reglamentarios, prevista por el
artículo 1º de la Ley Nº 19.883, de 4 de junio de 2020, no afectará los
derechos que, por la incorporación como funcionarios presupuestados,
adquiere el personal contratado en régimen de provisoriato, los que
se considerarán obtenidos al término del plazo de quince meses desde
la contratación, siempre que el contratado haya completado doce
meses de trabajo efectivo, con independencia de la fecha del acto
administrativo de designación”;
V) que no sería adecuado a Derecho que las consecuencias de
la demora en el proceso de presupuestación, generada a raíz de la
suspensión de plazos declarada por la Ley anteriormente citada, ante
la entrada en vigencia de un nuevo régimen afecte negativamente
a los funcionarios contratados en el entonces previsto régimen de
provisoriato, desconociéndoles derechos por ellos adquiridos;
VI) que los funcionarios a presupuestar cumplieron cabalmente y
conguraron todos los requisitos que les eran exigidos por la Ley al
amparo de la cual de la cual se los contrató, con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Nº 19.996, quedando por lo tanto en condiciones de
ser presupuestados en forma denitiva en la Administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnanse en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
partir del 25 de mayo de 2020 en la Unidad Ejecutora 002, Dirección
Nacional de Industrias, en el cargo que se detalla:
CI Apellido Nombre Esc. Gr. Denominación Serie
4132564-1 Elgarte Agustín C 1 Administrativo VIII Administrativo
4113032-7 Leiza Ana A 4 Asesor XII Profesional
4010785-8 Landinelli Emilio A 4 Asesor XII Profesional
1988116-4 Lacurcia Venancio A 4 Asesor XII Profesional
4377084-0 Bianchi Sebastián A 4 Asesor XII Profesional
4129689-8 Méndez Federico A 4 Asesor XII Profesional
2
2º.- Desígnase en el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
a partir del 1 de junio de 2020 en la Unidad Ejecutora 002, Dirección
Nacional de Industrias, en el cargo que se detalla:

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