Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de julio de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.977 - julio 22 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada denominado “Florida Logístico” cuyo ámbito de
actuación comprende al padrón 19639 de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Florida.
(2.993*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2021/001001
R.M. 547/2022
Montevideo, 5 de Julio de 2022
VISTO: el Ocio Nº 61/2022, de fecha 10 de marzo de 2022,
por el cual la Intendencia de Florida solicitó la aprobación de la
Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación
Integrada denominado “Florida Logístico”, a ejecutarse en el Padrón
Nº 19639 de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Florida (Exp.
2021/36001/001001);
RESULTANDO: I) que el objetivo del referido Programa de
Actuación Integrada es transformar la categoría de suelo rural del
Padrón Nº 19639 a suelo suburbano de actividades múltiples, cuyas
actividades principales serían logística, servicios y comercios, en el
marco de lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 18.308, de 18
de junio de 2008, y por los artículos 28, 29, 44 y 45 del Plan Local de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de
Florida y su Microrregión, aprobado por el Decreto Departamental
Nº 10/016, de 26 de abril de 2016, en la redacción dada por el Decreto
Departamental Nº 11/021, de 2 de julio de 2021, incorporándose a la
Zona 10 del referido plan;
II) que, habiéndose cumplido con los requisitos de presentación
y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental
Estratégica, previstas por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009,
la División Promoción del Desarrollo Sostenible, por informe del 8 de
junio de 2022, sugiere aprobar la evaluación del referido instrumento, lo
cual fue compartido por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación
Ambiental, por informe del 15 de junio de 2022;
CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida
por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental,
aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada denominado “Florida Logístico”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por
la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto Nº 221/009,
de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa
de Actuación Integrada denominado “Florida Logístico” cuyo ámbito
de actuación comprende al Padrón Nº 19639 de la 1ª Sección Catastral
del Departamento de Florida.-
2
2º.- Notifíquese a la Intendencia de Florida, debiéndose adjuntar a
dicha noticación una copia del informe de la División Promoción del
Desarrollo Sostenible, de fecha 8 de junio de 2022 (Ref. 9), y publíquese
en el Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División
Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-
ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Decreto 226/022
Apruébase el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito el 20 de junio de 2022
entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980.
(3.015*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Julio de 2022
VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito el 20 de junio de 2022 entre
los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en
el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito
considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule
las condiciones de acceso en el comercio bilateral para mercaderías
producidas en zonas francas y en áreas aduaneras especiales;
II) que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo
Protocolo Adicional al ACE Nº 2 tuvieron vigencia, de acuerdo a lo
establecido en el Octogésimo Primer Protocolo Adicional, hasta el 31
de diciembre de 2021;
III) que es conveniente garantizar la predicibilidad en materia de
acceso a mercados para las mercaderías producidas en zonas francas
y áreas aduaneras especiales que cumplan el régimen de origen
correspondiente;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo
Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Octogésimo Tercer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito
el 20 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Federativa
5
Documen tos
Nº 30.977 - julio 22 de 2022
DiarioOficial |
del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA
ARBELECHE; WALTER VERRI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO
MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 2
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Octogésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, el cual
tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo
aprovechamiento de los factores de producción y estimular su
complementación económica.
La necesidad de contar con un instrumento que regule las
condiciones de acceso en el comercio bilateral para mercaderías
producidas en zonas francas y en áreas aduaneras especiales.
Que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo
Protocolo Adicional al ACE Nº 2 tuvieron vigencia, de acuerdo a lo
establecido en el Octogésimo Primer Protocolo Adicional, hasta el 31
de diciembre de 2021.
La conveniencia de garantizar predecibilidad en materia de
acceso a mercados para las mercaderías producidas en zonas francas
y en áreas aduaneras especiales que cumplan el régimen de origen
correspondiente.
CONVIENEN:
Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay otorgará
desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los
aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas
las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas
y áreas aduaneras especiales, situadas en la República Federativa del
Brasil.
Artículo 2º.- La República Federativa de Brasil otorgará
desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los
aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas
las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas
y áreas aduaneras especiales situadas en el territorio de la República
Oriental del Uruguay.
Artículo 3º.- Para gozar del benecio previsto en los artículos
1º y 2º, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen
MERCOSUR. En el respectivo certicado de origen deberá constar, en
el campo “Observaciones”, la siguiente leyenda: “ACE 2- 83 Protocolo
Adicional”.
Artículo 4º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor
simultáneamente en el territorio de ambas Partes 5 días después de
la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber
recibido, de los dos países, la noticación de que fueron cumplidas
las formalidades necesarias para su aplicación.
Artículo 5º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios rman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veintidós, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio
José Ferreira Simðes
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés
Rocanova Rodríguez
20 JUN. 2022
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Dra. Luciana Operi, Asesoría Jurídica.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 93/022
Sustitúyese el Anexo de la Resolución DGSG 68/021 de fecha 24 de
febrero de 2021.
(3.014*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 8 de julio de 2022
DGSG/Nº 093/2022
VISTO: lo dispuesto por la resolución DGSG/Nº 68/021 de 24 de
febrero de 2021;
RESULTANDO: la citada resolución establece en el ANEXO,
la nómina de productos de origen animal con destino al consumo
humano, que no requieren la intervención de la Dirección General
de Servicios Ganaderos para su ingreso al país y Zonas Francas,
excluyendo expresamente a las mayonesas;
CONSIDERANDO: I) que, en informe técnico de 30 de junio de
2022, el Comité de Importaciones recomienda incorporar al citado
ANEXO, a las mayonesas, en virtud de que las mismas se encuentran
comprendidas en el capítulo de “salsas” del Reglamento Bromatológico
Nacional;
II) que las mayonesas, al igual que las demás salsas incluidas
en la nómina del ANEXO precedente, no presentan riesgos para el
consumo humano;
III) conveniente y necesario, proceder de la forma aconsejada por
el Comité de Importaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la
resolución DGSG/Nº 68/021 de 24 de febrero de 2021 y resolución del
Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Sustitúyase el ANEXO de la resolución DGSG/Nº 68/021 de 24
de febrero de 2021, por el siguiente:
ANEXO”
* Los siguientes productos, no requieren intervención de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca para su ingreso al país,
incluyendo las Zonas Francas:
* Alimentos que contengan en su formulación ingredientes
lácteos, y que no se encuentren comprendidos en la denición
de producto lácteo, establecido en el decreto Nº 174/002 de 14
de mayo de 2002;
* Pizzas;
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* Empanadas, excepto las que contengan carne o menudencias
de la especie bovina;
* Pastas;
* Sopas;
* Salsas
* Salsas con contenido cárnico, excepto las que contengan carne
o menudencias de la especie bovina;
* Preparaciones a base de arroz o papa;
* Complementos nutricionales;
* Alimentos colados;
* Fermentos;
* Dextrina;
* Enzimas;
* Platos preparados cocidos, excepto los que contengan carne o
menudencias de la especie bovina;
* Rebozadores para empanados”.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y al Comité de
Importaciones.
3. Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y a
la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria
(DIGEBIA).
4. Dese cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.
5. Publíquese en el diario ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego De Freitas Neo- Director General.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 3.801/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. María
Alicia Cabrera Piastra como Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - ASSE, a partir del 1º de enero
de 2022.
(2.995)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la funcionaria Sra. María Alicia Cabrera Piastra C.I.
1.743.687-4 presupuestada, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII
Servicios Asistenciales, correlativo 22938, de la Unidad Ejecutora 068,
A.S.S.E.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la Sra. María Alicia Cabrera Piastra C.I. 1.743.687-4,
presupuestada, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII Servicios
Asistenciales, correlativo 22938 perteneciente a la Unidad Ejecutora
068, A.S.S.E. a partir del 01 de enero de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 068 para su conocimiento
y noticación a la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones,
Habilitaciones y Retenciones, Historia Laboral, Departamento de
Cuentas Personales, División Sueldos y División Gestión Sistemas.
Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 068.
Resol. 3801/2021
Ref.: 29/068/2/1245/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
5
Resolución 4.250/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Elisa Karen
Rodríguez Zurdo como Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente al Hospital de Carmelo, a partir del 1º de enero de 2022.
(2.996)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria Sra. Elisa Karen Rodríguez Zurdo, C.I. 4.124.833-0,
presupuestada, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII Servicios
Asistenciales, correlativo 2630, de la Unidad Ejecutora 036, Hospital
Carmelo.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Elisa
Karen Rodríguez Zurdo, C.I. 4.124.833-0, presupuestada, Escalafón
D, Grado 3, Especialista VII Servicios Asistenciales, correlativo 2630,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 036, a partir del 01 de enero de
2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 036 y a la Unidad Ejecutora
087, Asistencia Integral.
3) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, Historia
Laboral, Habilitaciones, División Gestión Sistemas y División Sueldos.
Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 036.
Res: 4250/2021
Ref: 29/036/2/94/2021
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
6
Resolución 4.644/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. María de
los Ángeles Guimaraens Sánchez como Especialista VII Servicios
Asistenciales, perteneciente al Centro Departamental de Salto, a partir
del 14 de enero de 2022.
(2.959)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria Sra. María de los Angeles Guimaraens Sanchez, C.I.
3.548.096-0, presupuestada, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII
Servicios Asistenciales, correlativo 7541, de la Unidad Ejecutora 028,
Centro Departamental de Salto.

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