Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de julio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.979 - julio 26 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.975 de fecha 20 de julio de 2022, se publicó
la Resolución S/n del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 8 de
julio de 2022, que incorpora a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Ministerial 4889, de 27 de diciembre de
2021, los ítems que se determinan.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 5, (ANEXO), donde dice:
3920.20.12.00 De anchura inferior o
igual a 1 m y espesor
inferior o igual a 13
micrómetros (micras,
micrones)*, con una o
ambas caras rugosas
de rugosidad relativa
(relación entre el espesor
medio y el máximo)
superior o igual al 6%,
de rigidez dieléctrica
superior o igual a 500
V/micrómetro (Norma
ASTM D 3755-97), en
rollos
22010 0
Debe decir:
3920.20.12.00 De anchura inferior o
igual a 1 m y espesor
inferior o igual a 13
micrómetros (micras,
micrones)*, con una o
ambas caras rugosas
de rugosidad relativa
(relación entre el espesor
medio y el máximo)
superior o igual al 6%,
de rigidez dieléctrica
superior o igual a 500
V/micrómetro (Norma
ASTM D 3755-97), en
rollos
2 2 0 10
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Redúcese el arancel jado por el Decreto 643/006 de 27 de diciembre de
2006, a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ARCOR S.A.I.C.) e importador (VAN DAM S.A.).
(3.048)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
603/22
Montevideo, 19 de Julio de 2022
VISTO: la solicitud presentada por la empresa VAN DAM S.A.;
RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de
27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen
ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho
organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que el Decret o Nº 643/006 de 27 de
diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos
en el régimen;
II) que la empresa VAN DAM S.A., presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 473/006,
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de mayo
de 2022;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha vericado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto
Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la
nalización de los benecios scales con fecha 31 de diciembre de
2012;
IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que
anteceden sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Redúcese el arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27
de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en
un 100% (cien por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto,
empresa productora, empresa exportadora e importador especicados
a continuación:

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