Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de agosto de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.983 - agosto 1° de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 234/022
Exceptúase al Inciso 36 “Ministerio de Ambiente”, durante el ejercicio
2022, de la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de 19 de
noviembre de 2007.
(3.190*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Julio de 2022
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de 19 de noviembre
de 2007;
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición
a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de renovar o aumentar
la ota automotriz, cuando implique egresos de caja, cualquiera fuere
la fuente de nanciamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia directa de la importación;
II) que por el artículo 291 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
se creó el Ministerio de Ambiente y por el artículo 293 de la mencionada
norma legal, se le asignaron los cometidos en material ambiental;
III) que por el artículo 296 de la citada norma, se encomendó la
transferencia al Ministerio de Ambiente, de las unidades ejecutoras 004
“Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)” y 005 “Dirección
Nacional de Aguas (DINAGUA)”, así como todo lo concerniente
al cambio climático, desde el entonces Inciso 14 “Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, con sus
cometidos y atribuciones, la redistribución de los recursos humanos
y la reasignación de los recursos materiales;
IV) que por la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se
incorporó al Ministerio de Ambiente como Inciso 36 del Presupuesto
Nacional y se crearon las cinco unidades ejecutoras que lo conforman;
V) que por el Decreto Nº 98/022, de 24 de marzo de 2022, fueron
transferidos los vehículos pertenecientes al Inciso 14 “Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial”, al Inciso 36 “Ministerio de
Ambiente”;
CONSIDERANDO: I) que al crearse nuevas unidades ejecutoras,
la ota vehicular transferida resulta insuciente para cumplir con los
cometidos asignados;
II) que a los efectos de cumplir adecuadamente las competencias
asignadas, abarcando todo el territorio nacional, es necesario que el
Ministerio de Ambiente cuente con una ota vehicular en buen estado;
III) que se cuenta con los créditos para hacer frente a la erogación
generada por la renovación y adquisición de vehículos nuevos para
la ota automotriz;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase al Inciso 36 “Ministerio de Ambiente”,
durante el ejercicio 2022, de la aplicación del artículo 1º del Decreto
Nº 447/007, de 19 de noviembre de 2007.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 228/022
Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007, ambos de fecha 26 de
abril de 2007.
(3.169*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Julio de 2022
VISTO: la designación de las administradoras de fondos de
inversión abiertos como agentes de retención del Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes (IRNR);
RESULTANDO: I) que la referida retención comprende los
rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición
de sus cuotapartistas, y los incrementos patrimoniales que generen
por cuenta de éstos;
II) que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias por parte
de las administradoras de fondos presenta ciertos problemas prácticos
cuando las participaciones del fondo de inversión son suscritas por
un intermediario de valores que actúa a nombre propio y por cuenta
de terceros;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario ajustar el régimen
de retención con relación a dichos intermediarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
artículos 39 y 44 bis del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, y en
los artículos 34 y 40 bis del Decreto Nº 149/007, de 26 de abril de 2007;

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