Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de agosto de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.989 - agosto 9 de 2022
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 4 y 5 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 253/022
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2023 el plazo previsto en el art. 88
del Decreto 160/019, de 5 de junio de 2019.
(3.495*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Agosto de 2022
VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto Nº 160/019,
de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1º del Decreto Nº 389/020, de
31 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 187 de la Ley Nº 19.307 dispone
que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para
abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución,
deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así
como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto
al “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual”
establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley;
II) que el artículo 188 de la Ley Nº 19.307 establece el precio
por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de
conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de
la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de
servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro
radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán mensualmente, por
concepto de precio por derecho a la utilización y aprovechamiento de
frecuencias radioeléctricas, los montos que allí se detallan;
III) que el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, cometió a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización,
a partir del 1º de enero de 2020, de las operaciones de facturación,
cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de
licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de
espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación
audiovisual, en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley Nº 19.307;
IV) que por Decreto Nº 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se
prorrogó hasta el 1º de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo
88 del Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de
ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el
Diario Ocial;
II) que el Decreto Nº 160/019 reglamentó algunas disposiciones de
la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de
nalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el
mes de enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado
artículo 88;
III) que en el marco del actual estado de emergencia nacional
sanitaria declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020,
el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas dirigidas a mitigar
las cargas que gravan a las empresas, con el objetivo de mantener y
estimular los niveles de la actividad económica, con el objetivo de
preservar el empleo de los trabajadores;
IV) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés
general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a
los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información,
la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad
cultural, la educación y el esparcimiento;
V) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores
de información, educación y cultura, derechos reconocidos
como inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos
internacionales raticados por Uruguay, como en la Constitución
VI) que en este sentido, la potestad regulatoria del Estado se limita
a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso
a la información, así como a la protección de los demás derechos
inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el
Ordenamiento Jurídico Nacional, así como con las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos raticadas por la República,
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
VII) que resultando además particularmente inoportuno imponer
nuevos gravámenes en momentos en que la coyuntura de emergencia
sanitaria sigue vigente, es conveniente aplazar por el término de un
año la entrada en vigencia del artículo 88 del Decreto Nº 160/019;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y
188 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88
del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1º del
Decreto Nº 389/020, de 31 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2023 el plazo
previsto en el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

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