Diario Oficial de la República del Uruguay del 6 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.008 - setiembre 6 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.003 de fecha 30 de agosto de 2022, se
publicó la Resolución S/n del Ministerio de Industria, Energía y Minería
de fecha 23 de agosto de 2022, que modica la resolución ministerial
de fecha 1º de julio de 2022, por la que se exceptuó de la aplicación
del arancel jado por el Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a
los productos que se especicaron en la citada resolución, importados
por DALFAMAR S.A.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 10, segunda columna, debajo de Productor:
Donde dice: SANDFORD S.A.C.I.F. y A
Debe decir: SANFORD S.A.C.I.F. y A
Queda hecha la salvedad.
II) que por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020 que dio nueva redacción al artículo II, del Título III
del Capítulo II del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF), se dispuso la posibilidad de que las Unidades de
Auditoría Interna de los Entes autónomos y Servicios Descentralizados
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República puedan adherirse voluntariamente a la superintendencia
técnica de la Auditoría Interna de la Nación;
III) que el jerarca de cada Inciso será responsable de que las
Unidades de Auditoría Interna que funcionen en su organismo cuenten
con apoyo logístico y facilidades de acceso a toda la información
necesaria para el efectivo cumplimiento de la tarea de control;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República, el Poder Ejecutivo reglamenta la ley
para su mayor efectividad por lo cual resulta necesario aprobar la
organización y el funcionamiento de Unidades de Auditoría Interna, así
como otros aspectos vinculados al desempeño de función de auditoría,
en el marco del cometido de superintendencia técnica;
II) que es conveniente contar con un marco regulatorio que permita
sistematizar y homogeneizar el ejercicio de la función de auditoría
interna y fomente la adhesión al mencionado régimen jurídico de
organismos que mantienen grados de descentralización con respecto
al Poder Ejecutivo;
III) que los términos utilizados por el presente decreto son
recogidos de la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación, de
22 de agosto de 2011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las Unidades de Auditoría Interna de los
organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho
público no estatal, deberán organizarse, integrarse y funcionar, de
acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto y a
las disposiciones que al respecto establezca la Auditoría Interna de
la Nación.
CAPÍTULO I - Organización.
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ARTÍCULO 2º.- Ubicación orgánica.- Las Unidades de Auditoría
Interna -UAI- estarán constituidas a un nivel orgánico superior, con
independencia técnica de la estructura administrativa de cada Inciso
o Unidad Ejecutora, según corresponda.
La ubicación de las UAI en la estructura de la organización y sus
vínculos con el jerarca, serán sin perjuicio de la dependencia técnica
de éstas con la Auditoría Interna de la Nación -A.I.N.-, en virtud del
ejercicio de la superintendencia técnica.
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ARTÍCULO 3º.- Estructura organizativa.- Las UAI deberán contar
con una estructura organizativa ecaz para el cumplimiento de la
función de auditoría interna, para lo cual deberá tomarse en cuenta
los cometidos asignados al organismo y la cantidad y complejidad
de sus operaciones. La UAI deberá contar en su estructura con
responsable, auditores y apoyo administrativo. Dentro de ese marco,
el Responsable de cada UAI podrá elaborar y proponer una estructura
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 280/022
Díctanse normas con el n de que las Unidades de Auditoría Interna de
los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho
público no estatal, se organicen, integren y funcionen.
(3.762*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Agosto de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley Nº
19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 51 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la
Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que en la última norma citada se establece que
deberán crearse Unidades de Auditoría Interna en los organismos de
la Administración Central y en las personas de derecho público no
estatal, las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la
Auditoría Interna de la Nación;
4Documentos Nº 31.008 - setiembre 6 de 2022 | DiarioOficial
de funcionamiento interno, para lo cual podrá solicitar la opinión
técnica de la A.I.N.
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ARTÍCULO 4º.- Responsable.- Será el responsable máximo de
todos los aspectos inherentes al ejercicio de la función de auditoría,
dentro de cada UAI. En el proceso de designación o asignación de
la función de Responsable se podrá solicitar la opinión técnica de la
A.I.N. La designación del Responsable deberá ser comunicada a la
A.I.N dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a que quede
rme el acto administrativo que la disponga.
5
ARTÍCULO 5º.- Atributos y aptitudes.- Todas las personas que
se desempeñen dentro de las UAI y ejerzan la función de auditoría
interna, deberán contar con atributos y capacidades que aseguren
objetividad, independencia, integridad y confidencialidad en el
ejercicio de la misma. El Responsable deberá contar con formación
técnico-profesional y experiencia suciente y probada en el ejercicio
de la función de auditoría interna y adecuarse al perl que dena la
A.I.N., en sus normas técnicas. El Responsable deberá promover y
velar por que la UAI cuente con personal con:
1. formación técnico-profesional en el ejercicio de la función de
auditoría interna;
2. experiencia y/o capacitación en auditoría interna y en la materia
objeto de los cometidos de la organización.
CAPÍTULO II.- Funcionamiento.
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ARTÍCULO 6º.- Propósito.- Las UAI son responsables de ejercer la
función de auditoría interna, con la nalidad de promover, asegurar y
agregar valor a la gestión ecaz, eciente, transparente y ajustada a las
normas jurídicas, por parte de los organismos sujetos a contralor. La
función de auditoría interna comprende los servicios de aseguramiento
y de consultoría.
7
ARTÍCULO 7º.- Atribuciones, autoridad, responsabilidad.- Las
atribuciones, autoridad y la responsabilidad de las UAI y de las
personas que integren las mismas, estarán sujetas además de lo
establecido en el presente Decreto, a las normas técnicas que emita la
AIN para el ejercicio de la función de auditoría interna.
El Responsable de cada UAI propondrá la redacción de un
Reglamento que incluya las normas de Ética propias y especícas para
cada UAI, ajustado a las pautas que a tal efecto establezca la A.I.N.
basado en las normas técnicas internacionales en la materia. Todo ello,
sin perjuicio de la aplicación del Estatuto del funcionario público, de
las disposiciones de la Ley Nº 19.823, de 18 de setiembre de 2019 y
demás normas aplicables al desempeño de la función pública para los
funcionarios que ejerzan dicha función e integren la UAI.
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ARTÍCULO 8º.- Independencia.- Las personas que integren las
UAI, ejercerán sus funciones con objetividad e independencia técnica
respecto del organismo y sus jerarcas.
Los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control interno,
son responsabilidad del jerarca máximo de cada organización. Sin
perjuicio de ello, las UAI podrán apoyar en su implementación, así
como en aquellos aspectos que dena la A.I.N., en sus normas técnicas.
Las personas que integren las UAI no deberán participar en la
denición y ejecución de los procesos de gestión, ni en la denición
y ejecución de las actividades y procedimientos administrativos de
apoyo a los mismos.
El Responsable de cada UAI deberá comunicar de forma oportuna
y fundada, al jerarca y a la A.I.N, aquellas situaciones que afecten la
independencia técnica, objetividad, integridad y condencialidad de
la UAI, de las personas que se desempeñen en la misma y en general,
de la función de auditoría interna.
9
ARTÍCULO 9º.- Marco teórico.- Las UAI ejercerán la función de
auditoría interna, aplicando el marco teórico técnico y metodológico
que dena la A.I.N., a través del dictado de normas técnicas, alineadas
con las buenas prácticas y las normas internacionales generalmente
aceptadas en la materia.
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ARTÍCULO 10.- Proceso de planificación y ejecución de las
auditorías internas.- El proceso para la realización de las auditorías,
deberá cumplir con las etapas que se indican a continuación, así como
con los aspectos que determine la A.I.N. en las normas técnicas que
emita.
1. Planicación general: el Responsable de la UAI formulará la
Planicación con carácter anual, de forma consistente con la misión y
los objetivos estratégicos de la organización.
La Planicación deberá estar aprobada por el jerarca del organismo
y comunicada a la A.I.N. dentro de los plazos que ésta establezca.
Cuando transcurran 20 (veinte) días hábiles siguientes a la elevación
al jerarca sin que este se haya expedido, la UAI quedará habilitada a
comunicarla a la A.I.N. y comenzar su ejecución. La comunicación de la
Planicación a la A.I.N. deberá acompañarse de toda la documentación
que la respalde, así como toda otra que le sea requerida.
2. Ajustes a la planicación general: Se podrán introducir ajustes
y modicaciones a la Planicación aprobada, por razones fundadas,
para lo cual se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado
en el numeral anterior.
3. Plan especíco de cada auditoría: el Responsable de la UAI
deberá aprobar el Plan especíco elaborado para cada auditoría.
4. Desempeño y elaboración del informe: el Responsable o quien
éste designe expresamente, deberá supervisar el desempeño de las
personas asignadas a cada trabajo de auditoría, la elaboración del
informe y la comunicación de sus resultados.
5. Comunicación del informe: el Responsable deberá dar vista del
informe de auditoría al titular del organismo auditado. El mismo tendrá
un plazo de 10 (diez) días hábiles para emitir una respuesta respecto de
las observaciones y recomendaciones formuladas y presentar un plan
de acción, el cual deberá ser validado por el Responsable. Cumplido
dicho plazo, el Responsable deberá elevar el informe, la respuesta
recibida y los planes de acción al jerarca del organismo, quien podrá
efectuar las consideraciones que entienda necesarias.
6. Seguimiento: el Responsable de la UAI será el encargado de
monitorear la ecacia de las auditorías y el avance en la implementación
de los planes de acción que se hubiesen elaborado para dar tratamiento
a los hallazgos de auditoría, al menos de manera semestral. Deberá
comunicar al jerarca y a la A.I.N. el avance en la implementación de
los planes de acción, en los plazos y períodos que disponga la A.I.N.
CAPÍTULO III - UAI de las Unidades Ejecutoras.
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ARTÍCULO 11.- Creación.- Además de las UAI constituidas a nivel
orgánico superior dentro de la estructura administrativa de cada Inciso,
se podrán crear UAI dentro de las Unidades Ejecutoras, en virtud de
su importancia estratégica, funcional o presupuestal.
Las UAI existentes en un mismo Inciso, independientemente de
su posición jerárquica deberán coordinar sus acciones y comunicar los
resultados obtenidos a su jerarca y a la A.I.N.
CAPÍTULO IV - Superintendencia.
12
ARTÍCULO 12.- Alcance del cometido.- La Auditoría Interna
de la Nación tiene la superintendencia sobre todas las UAI,
independientemente de su posición jerárquica.
La A.I.N. para el ejercicio de la Superintendencia técnica dispondrá
de todas las potestades implícitas e inherentes al ejercicio del cometido
y necesarias para su ejecución.
Dentro de dichas potestades, la A.I.N. podrá:

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