Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.010 - setiembre 8 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO
de 2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO
de 2022.
(3.787*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Agosto de 2022 con base diciembre 2010, es 258,38
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Julio de 2022
con base julio de 2008, es 406,86
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 938/022
Dispónese que el ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp.,
código de producto -CPSSS10801043, procedente de PERÚ cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos que
se determinan.
(3.793*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de Agosto de 2022
VISTO: la necesidad de determinar los Requisitos Fitosanitarios
para el ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código de
producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
Requisitos Fitosanitarios especícos sobre la base del Análisis de
Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas ya lo previsto en la Ley Nº 3.921,
de 28 de octubre de 1911, en su redacción dada por el artículo 158 de
la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre
de 1994; artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en su
nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de
setiembre de 2017; Ley Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; Decreto Nº
328/991, de 21 de junio de 1991; y Decreto Nº 204/022, de 24 de junio
de 2322.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) El ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código
de producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ cualquiera sea
el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I) REQUISITOS FITOSANITARIOS:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío proviene de un lugar de producción registrado ante
SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de
Información de Moscas de la Fruta (SIIMF).
y
2) El envío se encuentra libre de Pococera atramentalís Symmetrischema
capsicum.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
II) OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
A) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929 del
30/12/988, Nº 355 del 08/08/990 y Nº 193 del 22/07/998.
B) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4) Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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