Diario Oficial de la República del Uruguay del 9 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.011 - setiembre 9 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 282/022
Modifícase el Decreto 120/019, de 29 de abril de 2019, relativo al
empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
(3.794*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Setiembre de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008 y
Ley Nº 19.723, de 21 de diciembre de 2018, relativas al empaquetado
y etiquetado de productos de tabaco;
RESULTANDO: que la mencionada Ley Nº 18.256, fue
reglamentada por el Decreto Nº 120/019, de 29 de abril de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto citado dispone entre otras
medidas, la indiferenciación de origen en el propio cigarrillo, lo
que se entiende facilitaría la elaboración y circulación de cigarrillos
falsicados;
II) que asimismo al imponer como única versión comercializable
la cajilla dura (cartón con apertura “ip top”), excluye la cajilla blanda
que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas
características le permiten competir más efectivamente con aquellas
mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando;
III) que las mencionadas limitaciones afectan al cigarrillo
comercializado en el mercado formal, frente a la fuerte competencia
del cigarrillo de contrabando;
IV) que el ingreso de cigarrillos y contrabando o su falsicación
generan y fomentan un mercado informal relevante, que afecta
severamente la recaudación y que atenta contra las políticas públicas
de la Administración en cuanto a su erradicación;
V) que con la nalidad de interrumpir dicha irregularidad en
la cadena de comercialización, se entiende necesario mantener la
identicación de cada unidad del producto y su empaquetado en
cajilla blanda e identicar a quienes lucran con la venta al por mayor
y menor de cigarrillos falsicados y de contrabando, desalentando
el acceso al producto informal, determinando sanciones aplicables y
explicitando su ámbito de aplicación;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4
de la Constitución de la República, en la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo
de 2008, en la Ley Nº 19.723, de 21 de diciembre de 2018 y en el Decreto
Nº 120/019, de 29 de abril de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 7º, 8º y 10º del Decreto Nº
120/019, de 29 de abril de 2019, que quedarán redactados como se
expresa a continuación:
Artículo 7º.- Paquete de cigarrillos. Los paquetes de cigarrillos
tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a
las dimensiones que se especican a continuación:
Alto: 80 a 90 mm
Ancho: 40 a 60 mm
Profundidad: 15 a 25 mm
Artículo 8º.- Material del paquete de cigarrillos. Si los paquetes
fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser
transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados,
sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura
transparente.
Artículo 10º.- Cigarrillo. En el cigarrillo o en el interior de la cajilla
el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a
determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el n
de detectar y combatir su desvío o adulteración. El ltro será de color
imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá
incorporar la identicación de la marca”.
2
Artículo 2º.- Quienes adquieran, distribuyan, transporten u ofrezcan
al público productos de tabaco sin la documentación correspondiente o
que por su precio de origen o empaquetado, resulten ser identicables
como mercadería falsicada o ingresada de contrabando, y sin perjuicio
de incurrir en el delito de receptación previsto en el artículo 350 bis del
Código Penal en cuanto fuera aplicable, serán pasibles de las multas
y sanciones previstas en la Ley Nº 18256, de 6 de marzo de 2008, sin
perjuicio de la normativa aduanera y scal.
Dichas sanciones serán aplicables al distribuidor, mayorista o
comercio minorista que adquiera u ofrezca al público el producto
referido.
3
Artículo 3º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS
FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN;
JUAN BUFFA.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
determinan.
(3.808*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
007082
2021/05/001/2692
Montevideo, 2 de Setiembre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 345/020, de 18 de diciembre de 2020 y su
modicativo el Decreto Nº 229/021, de 16 de julio de 2021;
RESULTANDO: que a los efectos de maximizar los controles
estipulados en la norma referida en el VISTO es conveniente realizar
modicaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos
y su correspondiente régimen arancelario;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo la Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas,
de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 43/021, de 26 de enero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto:
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 4889, de 27 de diciembre
de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de
la casilla: clasicacion@aduanas.gub.uy.
3
3º.- Publíquese y archívese,
AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO
NCM DESCRIPCIÓN AEC CL E/Z I/Z UVF
9013.10.10 Miras telescópicas
para armas
9013.10.10.10 Con visión nocturna 18 18 011
9013.10.10.20 Térmicas 18 18 011
9013.10.10.90 Las demás 18 18 011
9305.10.00 - De revólveres o
pistolas
9305.10.00.10 Cañones, correderas,
armazones,
cargadores y
tambores, de
revólveres y pistolas
de la partida 93.02
20 20 010
9305.10.00.20 Destinadas al sistema
de accionamiento de
revólveres y pistolas
de la partida 93.02
20 20 010
9305.10.00.90 Las demás 20 20 010
9305.20.00 - De armas largas de
la partida 93.03
9305.20.00.10 Cañones, cajones
de mecanismo,
acciones. armazones
cargadores y básculas
20 20 010
9305.20.00.20 Destinadas al sistema
de accionamiento 20 20 010
9305.20.00.90 Las demás 20 20 010
Códigos a
eliminar:
9013.10.10.00,
9305.10.00.00 y
9305.20.00.00
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 117/022
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones para
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(3.805*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo,06 de setiembre de 2022
DGSG/Nº 117/2022
VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización;
RESULTANDO: I) la situación climática imperante se mantiene a
la fecha afectando a varias zonas del país, generando perjuicios a los
productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado
y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales del
departamento de Rivera; seccionales policiales 5º y 6º del departamento
de Cerro Largo; seccionales policiales 8º, 10º y 12º del departamento
de Rocha; seccionales policiales 5º, 6º, 7º, 9º, 10º, 12º, 13º y 14º del
departamento de Tacuarembó; seccional policial 3º del departamento
de San José y seccionales policiales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del
departamento de Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los
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Documen tos
Nº 31.011 - setiembre 9 de 2022
DiarioOficial |
Banco de Datos
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren
afectados por la situación climática adversa, en las siguientes
zonas: todas las seccionales policiales del departamento de
Rivera; seccionales policiales 5º y 6º del departamento de Cerro
Largo; seccionales policiales 8º, 10º y 12º del departamento
de Rocha; seccionales policiales 5º, 6º, 7º, 9º, 10º, 12º, 13º y 14º
del departamento de Tacuarembó; seccional policial 3º del
departamento de San José y seccionales policiales 2º, 3º, 4º, 5º,
6º, 7º, 8º, 9º y 10º del departamento de Treinta y Tres.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD
4
Resolución 933/022
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(3.800)
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 6 de septiembre de 2022
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta;
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos;
CONSIDERANDO:
I) Lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental
en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito
y Transporte”.
El Director del Departamento de Movilidad
RESUELVE - Resolución número 767/22/1500
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo Valor
en UR
AAH 7903 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AAH 7903 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
AAH 7903 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
ASV 715 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
ASV 715 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
ASV 715 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
ATT 013 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
ATT 013 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
ATT 013 ART. 1/140/1B: CONDICIONES
ANTIRREGLAMENTARIA 1
AUK 787 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AUK 787 ART. 1/39: MATRICULA NO ORIGINAL 0,99
AUK 787 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
AUR540 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
AUR540 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
AVI 9290 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AVI 9290 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
AVI 9290 ART. 1/140/1B: CONDICIONES
ANTIRREGLAMENTARIA 1
AVL 8702 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
AVL 8702 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
BCJ 739 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
BCJ 739 ART. 1/39: MATRICULA NO ORIGINAL 0,99
BCJ 739 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
BEB 3589 ART. 1/5/C: EST. SOBRE ACERA 4
BEB 3589 ART. 1/5/A: USO INDEBIDO ACERA 4
BEB 3589 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
DAB 1915 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
EBF 0757 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
EBF 0757 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 4
EMC 2495 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
GCA 1020 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
GCA 1020 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
GCA 1020 ART. 01/2: DESOB A DISPOSICION 1,48
GTP 1016 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
GTP 4326 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
HTP 1053 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
ITP 2202 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
LHA 2769 ART. 1/111/A: ESTACIONAR EN DOBLE FILA 5
LHA 2769 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
LHA 2769 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
LTP 2601 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
LTP 3901 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
MAH 9178 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
MAH 9178 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
MAH 9178 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
MAL 852 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
MAL 852 ART. 1/140/1B: CONDICIONES
ANTIRREGLAMENTARIA 1
MAL 852 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
MBB 436 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
MBB 436 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 4
NTP 3050 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
RTP 2730 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
RTP 2930 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
SBK 4981 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SBK 4981 Art. 4/4/2: Conduce manipulando celular 3
SBU 3709 Art. 4/4/2: Conduce manipulando celular 3
SBU 3709 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SBU 3709 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
SCE 9135 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SCE 9135 Art. 4/4/2: Conduce manipulando celular 3
SCK 3524 ART. 1/85/A: NO RESPETA CARTEL DE PARE 3
SCK 3524 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SCR 4851 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
SCR 4851 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SCR 4851 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
SFP 582 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SFP 582 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
SFP 582 ART. 01/2: DESOB A DISPOSICION 1,48
SIN 038 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SIN 038 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
SIN 038 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
SLR 173 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SLR 173 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
SLR 173 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus
efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese.-
Pablo Inthamoussu, Director General, Departamento de Movilidad.

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