Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.012 - setiembre 12 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 8 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 283/022
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JULIO de 2022; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de AGOSTO
de 2022.
(3.810*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Setiembre de 2022
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4 de
julio de 1974, y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley Nº 15.799,
de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de julio de 2022, vigente desde el 1º de agosto de
2022 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación
del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de julio de 2022, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y
sus modicativos en $ 1.446,76 (pesos uruguayos mil cuatrocientos
cuarenta y seis con 76/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de julio de 2022 en $ 1.445,65 (pesos
uruguayos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 65/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de
2022 a 256,26 (doscientos cincuenta y seis con 26/100), sobre base
diciembre 2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2022 es
de 1,0763 (uno con setecientos sesenta y tres diezmilésimos).
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ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 192/022
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas el
yacimiento de tosca y piedra, ubicado en el padrón 7.777 (p) de la 3ª
Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, propiedad del Sr.
Heber Mario Gago Caorsi.
(3.812)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 6 de Setiembre de 2022
VISTO: la gestión promovida por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A.,
solicitando la inclusión en el Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas del yacimiento de tosca y piedra, ubicado en el padrón Nº
7.777 (p) de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó,
propiedad de Heber Mario Gago Caorsi;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el referido Registro, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, dada la necesidad de contar con aproximadamente 120.000 m³
(ciento veinte mil metros cúbicos) de tosca y piedra, para la realización
de las obras "Camino El Arbolito, tramo: 0km000 - 41km000", ejecutadas
por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., en el marco de la Licitación C/132,
contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas surge que no existen impedimentos que
formular desde el punto de vista jurídico para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes por parte del Ministerio de Ambiente,
conforme a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de
setiembre de 2005;
4Documentos Nº 31.012 - setiembre 12 de 2022 | DiarioOficial
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de tosca y piedra, ubicado
en el padrón Nº 7.777 (p) de la 3ª Sección Catastral del Departamento
de Tacuarembó, propiedad de Heber Mario Gago Caorsi.
2
2º.- Autorízase a la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., a la extracción de
120.000 m³ (ciento veinte mil metros cúbicos) de tosca y piedra, en un
área de explotación de 5 ha (cinco hectáreas), para la realización de
las obras "Camino El Arbolito, tramo: 0km000 - 41km000", ejecutadas
por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., en el marco de la Licitación C/132,
contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Decreto 285/022
Extiéndese la vigencia del Decreto 112/015, de fecha 21 de abril de
2015, relativo al proceso de adecuación de la calidad del producto yerba
mate.
(3.811*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Setiembre de 2022
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 112/015, de 21 de abril
de 2015;
RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que, para
el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de
contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto
Nº 14/013, que internaliza el "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos
(Derogación de la Resolución GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)";
II) que igualmente dispone que en caso de constatarse que se
superasen los límites máximos de Contaminantes Inorgánicos en
Alimentos, se deberán realizar controles en infusión, siendo los valores
máximos establecidos 25 microgramos/litro (50 gramos de yerba mate)
para el plomo y seis microgramos/litro (50 gramos de yerba mate)
para el cadmio;
III) que por Decreto Nº 39/021, de 28 de enero de 2021 se extiende
la vigencia del Decreto Nº 112/015, de 21 de abril de 2015, por un
período de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de
vigencia previsto en el Decreto Nº 291/020, de 23 de octubre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al trabajo realizado por
el Comité Técnico creado por el Decreto Nº 173/014, de 17 de junio
de 2014 y las acciones inspectivas de la División Fiscalización, se ha
constatado que en general se cumple con la normativa aplicable por
parte de los Importadores y las Industrias involucradas;
II) que a efectos de continuar con el proceso de adecuación de
la calidad del producto yerba mate, se recomendó por parte del
Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la
División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública,
extender la vigencia del citado Decreto;
III) que la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría
de Estado, otorga su aval a la medida propuesta;
IV) que en virtud de lo informado, se entiende pertinente proceder
en consecuencia, estableciendo una prórroga a la vigencia del Decreto
de referencia, de 12 (doce) meses;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, en
el Decreto Nº 14/013, de 16 de enero de 2013 y en el Decreto Nº 112/015,
de 21 de abril de 2015 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Extiéndese la vigencia del Decreto Nº 112/015, de
21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce) meses, a partir del
vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto Nº 39/021,
de 28 de enero de 2021.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ SATDJIAN; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
4
Resolución S/n
Declárase de interés departamental el "V Torneo Seminario K-9
Internacional", a realizarse del 9 al 11 de setiembre de 2022 inclusive,
en la ciudad de Melo.
(3.828*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Of. 628/22
S.N.
Melo, 22 de julio del 2022.-
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo
José Yurramendi
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Remito en forma adjunta Decreto 17/22, el cual fuera aprobado
en sesión del día 21 de los corrientes, por unanimidad de 25 ediles
presentes en sala, declarándose de interés departamental el "V
TORNEO SEMINARIO K-9", a realizarse del 9 al 11 de setiembre de
2022 y las actividades que se desarrollen con las mismas característcas.
Sin otro particular lo saludan muy atentamente.
Julio Luis López, Presidente; Macarena Rebollo, Secretario.
5
Documen tos
Nº 31.012 - setiembre 12 de 2022
DiarioOficial |
DECRETO 17/22
VISTO: La solicitud del Centro de Alto Rendimiento Canino Master
Dog con el apoyo de la Jefatura de Policía de Cerro Largo, de fecha 07
de junio de 2022, solicitando se declare de Interés Departamental el
"V Torneo Seminario K-9 Internacional" a realizarse entre los días 9 y
11 de setiembre de 2022 inclusive, en la ciudad de Melo.
CONSIDERANDO: I) Que, este evento se ha realizado
en reiterados años en nuestro departamento, contando con la
participación de decenas de seminaristas provenientes de nuestro
país, Brasil, Argentina y Chile con sus respectivas unidades policiales,
militares y civiles.
CONSIDERANDO: II) Que, está dirigido a quienes trabajan
con perros con el n de enseñar técnicas actuales de manejo del
can, profundizar en el desarrollo de ventajas del mismo, y en su
aprovechamiento.
CONSIDERANDO: III) Que, estiman la concurrencia de
aproximadamente cincuenta y ocho seminaristas, estimulando el área
hotelera y gastronómica de la ciudad.
CONSIDERANDO: IV) Que, el Gobierno Departamental
de Cerro Largo, ya ha declarado de Interés Departamental en
instancias anteriores el Torneo-Seminario K-9 Internacional y
entiende conveniente apoyar y estimular este tipo de actividades que
contribuyen a enriquecer el conocimiento en un área tan importante
como el de la seguridad pública.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y sus facultades
constitucionales y legales y lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de fecha
veintiuno de setiembre de dos mil uno.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO,
DECRETA:
ARTÍCULO I) Declárase de Interés Departamental el "V TORNEO
SEMINARIO K-9 INTERNACIONAL", a realizarse del 9 al 11 de
setiembre de 2022, por la Escuela de Adiestramiento Canino Master
Dog, en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, así como
los próximos eventos y actividades que se desarrollen con las mismas
características que se realicen en los próximos años.
ARTÍCULO II) Pase a la Intendencia Departamental de Cerro
Largo, a sus efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
CERRO LARGO, EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIDOS.
Julio Luis López, Presidente; Macarena Rebollo, Secretario.
Melo, 05 de setiembre de 2022.
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental
de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental 17/2022 de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente
archívese.
Sr. José Yurramendi Pérez, INTENDENTE DEPARTAMENTAL;
Sra. Graciela Echenique, SECRETARIA GENERAL; Dr. Juan Mario
Pereira, SECRETARIO LETRADA.
INTENDENCIA DE COLONIA
5
Resolución 876/022
Promúlgase el Decreto Departamental 018/022, que exonera del
30% del valor del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana y sus adicionales, correspondiente al ejercicio 2022, a los
establecimientos hoteleros ubicados en el departamento de Colonia.
(3.829*R)
Junta Departamental de Colonia
DECRETO Nº 018/2022
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonerar del 30% (treinta por ciento) del valor del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y sus
adicionales, correspondiente al ejercicio 2022, a los establecimientos
hoteleros ubicados en el departamento de Colonia.
Artículo 2º.- El valor del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y sus adicionales, correspondientes a los ejercicios
2020, 2021 y 2022, será el establecido para dicho tributo en el ejercicio
2019.
Artículo 3º.- Sobre el valor del Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana y sus adicionales, se aplicarán las
exoneraciones previstas para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Artículo 4º.- Otorgar un crédito equivalente al monto exonerado
para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, a aquellos contribuyentes que, a
la entrada en vigencia del presente Decreto, hayan efectuado el pago
del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y sus
adicionales por dichos ejercicios.
Artículo 5º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
Sala de sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a
veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Firma: Presidente Junta Departamental, Roberto Calvo; Secretaria
General, Claudia Maciel Raimondo.
Colonia, 19 de agosto de 2022.
VISTO: La Resolución Nº 1702/2022 del 13 de julio de 2022 del
Tribunal de Cuentas relacionada con el Decreto Nº 018/2022 del 24 de
junio de 2022, referido al proyecto de decreto por el que se exonera
del 30% del valor del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana
y Suburbana y sus adicionales, correspondiente al ejercicio 2022, a los
establecimientos hoteleros ubicados en el departamento; y se otorga
un crédito equivalente al monto exonerado para los ejercicios 2020,
2021 y 2022 a aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigencia
del presente decreto, hayan efectuado el pago del impuesto de
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y sus adicionales por
dichos ejercicios, etc.
CONSIDERANDO: que no se formulan observaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la
fecha y por 26 votos en 28 ediles presentes en Sala,
RESUELVE:
1) Sancionar denitivamente el Decreto referido precedentemente.
2) Remitir a la Intendencia Departamental de Colonia el Expediente
Nº 2022-83-2-0138 y actuaciones relacionadas, a los efectos pertinentes.
Firma: Presidente Junta Departamental, Fredis Antúnez; Secretaria
General, Claudia Maciel Raimondo.

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