Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.018 - setiembre 20 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 16 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 986/022
Apruébanse los Requisitos para la Vericación y Autorización de ingreso
y/o comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas,
jardinería y césped.
(3.869*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 13 de Setiembre de 2022
VISTO: la necesidad de determinar los Requisitos para el Ingreso
al país y la comercialización de Fertilizantes destinados para uso en
cultivos en viviendas, jardinería y césped (uso doméstico);
RESULTANDO: I) que se ha incrementado el uso de estos insumos
con nes domésticos y que la administración no cuenta con Requisitos
que garanticen la calidad e inocuidad de estos fertilizantes;
II) que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y 175 de
la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a
determinar los requisitos de control, certicación y vericación para
el ingreso o egreso al territorio nacional de todos aquellos insumos
que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por
Resolución fundada y los productos tosanitarios (plaguicidas), los
fertilizantes etc., que se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan,
formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten,
comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de
jurisdicción nacional bajo cualquier régimen podrán ser sometidos
por la unidad ejecutora 004 Dirección General de Servicios Agrícolas
a un proceso mediante el cual se evalúen datos cientícos completos
y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que
cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso,
son ecaces a los nes propuestos y no representan riesgos indebidos
para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente;
III) que el control y vericación de los fertilizantes con nes
domésticos tiene como propósito esencial disponer de la información
sobre la composición y contaminantes procurando que no generen
riesgos inaceptables a la salud humana, animal, vegetal y/o ambiental,
cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso dispuestas
en la etiqueta;
CONSIDERANDO: que los fertilizantes destinados al uso en
cultivos en viviendas, jardinería y césped no se Registran ante la
DGSA y que resulta fundamental contar con Requisitos para emitir
Autorizaciones de Ingreso y comercialización de los mismos;
ATENTO: a las razones expuestas y a las atribuciones establecidas
en los Artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre
de 2013, en la redacción dada por Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de
2015 y art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y demás normas
modicativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
Apruébanse los Requisitos para la Vericación y Autorización
de ingreso y/o comercialización de aquellos fertilizantes destinados a:
cultivos en viviendas, jardinería y césped, según Anexo I de la presente
Resolución y el Formulario adjunto: Nº 307 "Solicitud de Autorización
de Ingreso y Comercialización de fertilizantes con destino: cultivos en
viviendas, jardinería y césped", los que forman parte integrante de la
presente Resolución.
2º Disposiciones Generales:
2.1. Las personas físicas o jurídicas que formulen, importen
y/o comercialicen fertilizantes destinados a cultivos en viviendas,
jardinería y césped deberán estar inscriptas en el Registro Único
de Operadores (R.U.O.) administrado por la Dirección General de
Servicios Agrícolas (DGSA).
2.2. Los fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería
y césped NO SE REGISTRARÁN ante la DGSA, no obstante,
para obtener la autorización de formulación, importación, y
comercialización deberán previamente inscribirse en dicha unidad
ejecutora, presentando la información que se detalla en el punto 3.1
de la presente resolución.
2.3. La importación de dichos productos no estará sujeta a ningún
tipo de exoneración tributaria.
2.4. Se prohíbe la importación, fabricación y comercialización de
formulaciones que contengan microorganismos en su composición
destinadas a cultivos en viviendas, jardinería y césped.
3º. Requisitos:
3.1 La información del fertilizante a presentar ante la DGSA
para luego obtener la autorización de importación, formulación y/o
comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas,
jardinería y césped contará de:
a- Etiqueta comercial en idioma castellano.
b- Hoja de Seguridad.
c- Ficha Técnica.
d- Análisis de composición y contaminantes
según las características del fertilizante (fertilizante inorgánico,
fertilizante órgano-mineral, fertilizante orgánico).
3.2 Según la categorización del producto a evaluar, el mismo deberá
cumplir con los mínimos requeridos en contenido de nutrientes para
ser considerado fertilizante, Anexo I de la presente Resolución.
3.3 Los productos no podrán superar los límites máximos de
contaminantes dispuestos en las Normativas que le correspondan.
Anexo I de la presente Resolución.
3.4 La DGSA podrá solicitar información adicional a la aportada
por el solicitante, según corresponda, cuando resulte imprescindible
para emitir las autorizaciones correspondientes.
3.5 Los fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería
y césped deberán llevar obligatoriamente impreso en sus etiquetas
dicha especicación de uso.
3.6 Solo se permitirán envases de hasta 5 Litros o 5 kilogramos
según formulación.
4Documentos Nº 31.018 - setiembre 20 de 2022 | DiarioOficial
3.7. La vigencia de las autorizaciones de formulación, importación
y/o comercialización será de cinco años a partir de la fecha en que se
otorgue.
3.8. Las autorizaciones de formulación, importación y
comercialización se podrán renovar solicitándolo dentro de un plazo
de 90 (noventa) días, previos a la fecha de vencimiento.
3.9. No se autorizará el ingreso y/o comercialización que a juicio
de la DGSA representen riesgo a la salud humana, animal, vegetal
y/o ambiental.
3.10 La DGSA llevará un registro de las autorizaciones emitidas con
nes de scalización, que podrá ser publicada en la web institucional.
3.11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial y se concederá un plazo de un año a
partir de dicha fecha para que todas las empresas que a cualquier título
formulen, importen y/o comercialicen los productos comprendidos en
esta Resolución, cumplan con lo preceptuado.
3.12. Las infracciones a lo precedentemente establecido serán
pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley Nº
16.736 de 05 de enero de 1996, modicativas y concordantes.
4º. Comunicaciones y Publicaciones
4.1. Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página Web Institucional.
4.2. Dese cuenta a la División Control de Insumos, extiéndase copia
a la Dirección General de Secretaría, notifíquese a la Dirección Nacional
de Aduanas, Dirección General Impositiva, Barreras Sanitarias, Pasos
de Frontera, ADAU, CAMAGRO, CANAFFI, ASIQUR e IRCCA.
4.3. Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Los anexos con los Requisitos Técnicos se encuentran disponibles
en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
2
Resolución 29/022
Prorrógase la veda para la protección de la especie Dorado (Salminus
brasiliensis) en sus modalidades comercial y deportiva.
(3867*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESOLUCIÓN Nº 29/2022
Paysandú, 31 de Agosto de 2022
VISTO:
La necesidad de continuar con la política de protección de la especie
Dorado (Salminus brasiliensis), y
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo
56, literal a), apartado 2, del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión
Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar
las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los
recursos vivos.
II) Que, por otro lado, el "Reglamento de Pesca Devolución en
la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande"
- que autoriza expresamente la pesca deportiva con devolución del
Dorado- en su
Artículo 6 establece que "La temporada de pesca deportiva en
el Ámbito Físico de aplicación del presente Reglamento se ajustará
a lo establecido por la C.A.R.U. en el Río Uruguay. Sin embargo, la
Comisión podrá modicar dichos períodos y disponer las vedas totales
o parciales toda vez que, a su exclusivo criterio, las condiciones de las
pesquerías o cualquier otra circunstancia relativa al propósito de este
Reglamento así lo hicieran recomendable...".
III) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del
día 20 de Marzo de 1998, esta Comisión Administradora denió
normas reglamentarias sobre la prohibición de capturas de especies
que requieren de una tutela especial sobre veda por categorías para la
protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre artes y
métodos de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.
El artículo 2 de la precitada Resolución CARU Nº 8/98 estableció
los siguientes períodos de veda por categoría, para la protección del
Dorado: "... a) Pesca comercial: veda desde el 1 de Setiembre al 28
de febrero del año siguiente, b) Pesca deportiva: veda desde el 15 de
octubre al 15 de enero del año siguiente ...".
IV) Que en fecha 20 de Diciembre de 2012 se dictó a Resolución
CARU Nº 59/12 conforme lo dispuesto en Sesión Ordinaria de igual
fecha de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
La indicada Resolución modica los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la
Resolución CARU Nº 8/98. En relación con la protección del Dorado,
el artículo 2º modicado estableció el siguiente período de veda:
"... Pesca Comercial y Deportiva desde el 1 de Septiembre al 31 de
Diciembre de cada año. El presente artículo tendrá validez hasta el 31
de Diciembre de 2013...".
La precitada Resolución CARU Nº 59/12 fue sucesivamente
prorrogada a través del dictado de las Resoluciones CARU números
87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 14/18, 24/19, 22/20 y 16/21.
V) Que con especial referencia a la conservación y preservación de
los recursos vivos y en el marco del "Programa de Conservación de la
Fauna Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay", en el curso
del presente año 2022 se han celebrado reuniones de trabajo de las que
participaran los Asesores de los Organismos especícos de cada Estado
Parte, habiéndose expedido informes de carácter técnico producidos
por los Departamentos de Ambiente y de Hidrología dependientes de
la Secretaría Técnica de esta Comisión Administradora.
Los señalados informes postulan la continuidad de la veda del
Dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que
los esgrimidos en años anteriores y que fundaran las sucesivas
prórrogas hasta el presente; a ello suman la bajante extraordinaria
del Río Uruguay.
En efecto: La información aportada dene la continuidad del
escenario de bajante sostenida de la totalidad de la Cuenca del Plata,
la que se ha venido registrando en los años 2019, 2020, 2021 y el
presente 2022.
Arman que ello puede constituir una amenaza potencial para
las poblaciones de peces en general y para las de interés comercial
y deportivo en particular, en razón que estas últimas se tratan de
especies que dependen de caudales de cierta magnitud para alcanzar
un resultado de exitoso reproductivo.
A ello debe sumarse la bajante pronunciada y sostenida de los
niveles del río, expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad
natural, así como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura.
VI) Que en razón de lo hasta aquí expuesto, esta Comisión
5
Documen tos
Nº 31.018 - setiembre 20 de 2022
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
Administradora entiende necesario prorrogar los alcances de
lo dispuesto por el artículo 2º la Resolución CARU Nº 8/98, su
modicación establecida a través de la Resolución CARU Nº 59/12
y sus prórrogas dispuestas mediante el dictado de las Resoluciones
CARU números 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 14/18, 24/19, 22/20 y 16/21.
Que la presente se dicta por acuerdo de las Delegaciones Argentina
y Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay.
ATENTO:
A las funciones conferidas por el Estatuto del Río Uruguay,
el Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay y las
Resoluciones CARU Nº 8/98 y 59/12 de fechas 20 de Marzo de 1998 y
20 de Diciembre de 2012.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º) Prorróguese lo dispuesto por el artículo 2º de la
Resolución CARU Nº 59/12 de fecha 20 de Diciembre de 2012 y, en
consecuencia, establécese como período de veda para la protección de
la Especie Dorado (Salminus brasiliensis) en sus modalidades comercial
y deportiva, el lapso comprendido entre los días 1º de Septiembre y
31 de Diciembre del corriente año 2022.
Artículo 2º) Determínese que durante el período de vigencia de la
presente Resolución, quedan sin efecto las autorizaciones dispuestas
en los artículos 3º y 4º de la Resolución CARU Nº 06/2022 respecto de
la Especie Dorado (Salminus brasiliensis).
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay
y en el sitio web de la Comisión Administradora del Río Uruguay,
dese a las Secretarías Administrativa y Técnica, comuníquese a los
Organismos Competentes de los Estados Parte y, cumplido, archívese.
Dn. Mario Ayala Barrios, PRESIDENTE, Comisión Administradora
del Río Uruguay; Dr. José Eduardo Laurio, VICEPRESIDENTE,
Comisión Administradora del Río Uruguay.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
3
Resolución 9.236/022
Promúlgase el Decreto Departamental 4057, que incorpora disposiciones
transitorias en los Decretos Departamentales 4001/2018 y 3997/2018.
(3.868*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 6 de setiembre
de 2022
Decreto Nº 4057/2022
VISTO: El Expediente Nº 349/2022 y con lo informado por las
Comisiones de Nomenclatura y Tránsito y Transporte y de Legislación
que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º: Incorpórese la siguiente disposición transitoria al
Decreto Departamental Nº 4001/2018, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 33º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de
diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio de transporte
oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales
desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte
(ERT) deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en
el servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo el Lit. c) del Artículo
15º del Decreto Departamental Nº 4001/2018".
Artículo 2º: Incorpórese la siguiente disposición transitoria al
Decreto Departamental Nº 3997/2018:
"Artículo 21º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de
diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio comprendido
en la presente norma deberán tener una antigüedad no mayor a los
8 (ocho) años de servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo, la
antigüedad preceptuada en el Lit. b. del Artículo 10º del Decreto
Departamental Nº 3997/2018".
Siga al Ejecutivo a sus efectos.
Damián Tort Rodríguez, Presidente; Susana Hualde, Secretaria
General
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 09236/2022 2022-88-02-00307 01773/2022
VISTO: que en sesión de fecha 6 de setiembre de 2022, la Junta
Departamental, sancionó el Decreto N.º 4057/2019; para incorporar una
Disposición General y Transitoria a los Decretos Departamentales Nºs
4001/2018 y 3997/2018 respectivamente;
RESULTANDO: que el artículo 281 de la Constitución de
la República dispone que "Los decretos que sancione la Junta
Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa
promulgación por el Intendente";
CONSIDERANDO: cumplido el procedimiento legislativo
departamental, resulta pertinente promulgar el decreto antes referido,
a efectos que pueda "entrar en vigencia";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
art. 275 inc. 2º de la Constitución Nacional;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase publíquese e insértese en el Digesto, el Decreto
Departamental N.º 4057.-
2º)- Comuníquese a la Junta Departamental de Maldonado y
pase por su orden a la Dirección de Prensa y a la Dirección General
de Asuntos Legales. Oportunamente siga a la Dirección General de
Tránsito y Transporte.
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 14/09/2022 10:36:28.
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 14/09/2022 10:37:14.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el
14/09/2022 14:03:09.

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