Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de Septiembre de 2022 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 31.022 - setiembre 26 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.008 de fecha 6 de setiembre de 2022, se
publicó la Circular 2.407 del Banco Central del Uruguay, de fecha 1º
de setiembre de 2022, que modica el artículo 17 de la Recopilación
de Normas de Sistema de Pagos. En dicha publicación se incurrió en
el siguiente error imputable al Diario Ocial:
En el Índice, en la página 2,
Donde dice:
6 - Circular 2.470.- Recopilación de Normas de Sistema de Pagos
- Propuesta de modicación artículo 17.
Debe decir:
6 - Circular 2.407.- Recopilación de Normas de Sistema de Pagos
- Propuesta de modicación artículo 17.
En la Sección Documentos, en la página 17, primera columna,
en el título de la norma,
Donde dice:
Circular 2.470
Debe decir:
Circular 2.407
Queda hecha la salvedad.
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
8544.49.00.99 6
2
ARTÍCULO 2º.- La tasa establecida en el artículo 1º rige para las
operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1º de enero de
2022.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI;
FERNANDO MATTOS.
2
Resolución 203/022
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de la artista no residente denominada Rozalén, que
tendrá lugar en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, el día 2 de
noviembre de 2022.
(3.939*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2022
VISTO: la presentación de la artista denominada Rozalén en la
ciudad de Montevideo el día 2 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia artística;
II) que el mismo ha sido declarado Interés Departamental por
Resolución de la Intendente de Montevideo, de fecha 4 de julio de 2022;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios scales
que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 304/022
Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se determina.
(3.937*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del producto con ítem arancelario: 8544.49.00.99 "Los
demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
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