Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.025 - setiembre 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Librería IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 217/022
Desígnanse en la Dirección Nacional de Energía y en la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, a las personas
que se determinan.
(3.973)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2022
VISTO: las gestiones realizadas por el Inciso 08 Ministerio de
Industria, Energía y Minería, a los efectos de presupuestar a los
funcionarios Noelia Abreu y Sebastián Iturralde de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de
2021 y Decreto Nº 130/014, de 19 de mayo de 2014;
RESULTANDO: I) que conforme con lo dispuesto en el Decreto Nº
130/014, de 19 de mayo de 2014, se designó el Tribunal de Evaluación
por Resoluciones de la Directora General de Secretaría, en ejercicio de
las atribuciones delegadas por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de 20 de abril de 2021;
II) que los funcionarios Noelia Abreu y Sebastián Iturralde,
suscribieron el contrato de provisoriato el 28 de febrero de 2019, por
el plazo de quince meses;
III) que el Tribunal de Evaluación se pronunció en Acta 1 de fecha 9
de julio y Acta 2 sin fecha, estableciendo en todos los casos la evaluación
con resultado satisfactorio, en razón que los contratados superaron el
70% del total del puntaje;
IV) que el Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería aprueba
la actuación del Tribunal de Evaluación y en consecuencia avala su
fallo nal;
CONSIDERANDO: I) que los citados ciudadanos fueron
contratados al amparo de lo entonces establecido en el artículo 90 de
la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 y en el Decreto Nº 130/14 de
19 de mayo de 2014, normativa que asimismo se encontraba rigiendo
a la fecha de la evaluación de dichos provisoriatos, siendo evaluados
por el Tribunal correspondiente y resultando la valoración satisfactoria;
II) que de las Actas Finales de los Tribunales de Evaluación surge
que, los funcionarios superaron el puntaje mínimo exigido en cada
etapa así como el setenta por ciento (70%) del puntaje total de la
evaluación;
III) que la Ocina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación informaron al respecto no formulando
observaciones;
IV) que con fecha 1º de enero de 2022 comenzó a regir la Ley Nº
19.996 de 3 de noviembre de 2021, la que a través de su artículo 5º
deroga los artículos 33, 90 y 96 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de
2013, sin perjuicio de lo cual, la misma Ley en su artículo 6º establece
lo siguiente: “Declárese, por vía interpretativa, que la suspensión en
el cómputo de los plazos legales y reglamentarios, prevista por el
artículo 1º de la Ley Nº 19.883, de 4 de junio de 2020, no afectará los
derechos que, por la incorporación como funcionarios presupuestados,
adquiere el personal contratado en régimen de provisoriato, los que
se considerarán obtenidos al término del plazo de quince meses desde
la contratación, siempre que el contratado haya completado doce
meses de trabajo efectivo, con independencia de la fecha del acto
administrativo de designación”;
V) que no sería adecuado a Derecho que las consecuencias de
la demora en el proceso de presupuestación, generada a raíz de la
suspensión de plazos declarada por la Ley anteriormente citada, ante
la entrada en vigencia de un nuevo régimen afecte negativamente
a los funcionarios contratados en el entonces previsto régimen de
provisoriato, desconociéndoles derechos por ellos adquiridos;
VI) que los funcionarios a presupuestar cumplieron cabalmente
y conguraron todos los requisitos que les eran exigidos por la Ley
al amparo de la cual se los contrató, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Nº 19.996, quedando por lo tanto en condiciones de ser
presupuestados en forma denitiva en la Administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
partir del 3 de junio de 2020, en la Unidad Ejecutora 008, Dirección
Nacional de Energía, en el cargo que se detalla:
CI Apellido Nombre Esc. Gr. Denominación Serie
4476314-1 Abreu Noelia A 4 Asesor XII Profesional
2
2º.- Desígnase en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
partir del 3 de junio de 2020, en la Unidad Ejecutora 009, Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, en el cargo
que se detalla:
CI Apellido Nombre Esc. Gr. Denominación Serie
4210597-1 Iturralde Sebastián A 4 Asesor XII Profesional
3
3º.- Comuníquese, publíquese, y pase al Área Planicación y
Gestión Financiero Contable y Área de Gestión y Desarrollo Humano
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.

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