Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.026 - setiembre 30 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 28 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Créase la “Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, que será
otorgado a prestadores de servicios turísticos que cumplan con las
condiciones que se determinan.
(4.013*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2022/014980
R.M. 801/2022
Montevideo, 20 de Setiembre de 2022
VISTO: la propuesta para la implementación de un reconocimiento
denominado “Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, que
será otorgado a prestadores de servicios turísticos que apliquen buenas
prácticas ambientales en emprendimientos ubicados en áreas naturales
protegidas (Exp. 2022/36001/014980);
RESULTANDO: I) que por informe de la División Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, de 2 de setiembre de 2022, se propone la creación
de la Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas será una
herramienta que contribuirá a la conservación de las áreas protegidas
y sus zonas adyacentes, así como al desarrollo de su población;
II) que la distinción referida será otorgada a quienes apliquen
buenas prácticas ambientales asociadas a diferentes cadenas de valor,
lo cual será evaluado en cada caso;
III) que, aunque la distinción no implicará una certificación
de las prácticas ambientales de los prestadores, representará el
reconocimiento de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos
y las normas de protección del ambiente;
CONSIDERANDO: I) que entre los objetivos del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas se encuentra proporcionar
oportunidades para la recreación, compatibles con las características
naturales y culturales de cada área, así como desarrollar formas y
métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad
biológica y de los hábitats naturales;
II) que es relevante para el logro de dichos objetivos que los
prestadores de servicios turísticos en áreas naturales protegidas
incorporen buenas prácticas ambientales, cumpliendo con requisitos
que contribuyan a la conservación y al desarrollo sostenible;
III) que la distinción será otorgada por esta Secretaría de Estado
a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos establecidos
en el documento anexo a la presente Resolución y las normas de
protección del ambiente, lo cual se determinará en cada caso, luego
de la evaluación correspondiente;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de
2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291
y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos
511 y siguientes de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el
Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Créase la “Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas”,
como reconocimiento para los prestadores de servicios turísticos que
desarrollen su actividad en áreas naturales protegidas, incorporadas al
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que cumplan con los requisitos
establecidos en el documento anexo a la presente resolución y con las
normas de protección del ambiente.
2
2º.- El procedimiento para el otorgamiento de la distinción constará
de las siguientes etapas:
a) Postulación a través del formulario que la Dirección Nacional
de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos elaborará a tales
efectos. Las postulaciones se recibirán en los períodos de
recepción que disponga la referida Dirección Nacional para
las distintas áreas naturales protegidas.
b) Evaluación, que será realizada por un equipo técnico integrado
por personal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
c) En forma previa a la redacción del informe de la División
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, será consultado el
Director del área protegida en que se ubique o desarrolle el
emprendimiento.
d) LosantecedentesyelinformenalseránelevadosalaDirección
Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
3º.- Las distinciones, que serán otorgadas por esta Secretaría de
Estado, estarán sujetas a períodos de vigencia y podrán ser renovadas,
según se establezca en cada caso, de conformidad con la evaluación y el
monitoreo de la prestación de servicios turísticos que realice el personal
de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
4
4º.- Prevéngase a los interesados que el otorgamiento de la
distinción estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones en
materia ambiental que sean exigibles a los prestadores de servicios
turísticos. En caso de constatarse incumplimientos a las normas de
protección del ambiente o apartamientos de las buenas prácticas
ambientales referidas en el anexo de la presente Resolución, el
prestador perderá su distinción.
5
5º.- PublíqueseenelDiarioOcial(SecciónDocumentos)yremítase
a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
ADRIAN PEÑA ROBAINA.
4Documentos Nº 31.026 - setiembre 30 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.071
Extiéndese el plazo dispuesto por el artículo 167 de la Ley 19.775,
relativo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
(3.999*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Extiéndese el plazo dispuesto por el artículo 167
de la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019, por dos años a partir del
vencimiento del plazo originalmente establecido.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de setiembre de 2022.
ALFONSO LERETÉ, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 23 de Setiembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modicaelplazoestablecidoenelartículo167delaLeyNº19.775,
de 26 de julio de 2019, relativo a la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Modifícase la resolución ministerial de fecha 3 de mayo de 2022, por
la que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/06, a los productos que se indicaron en la misma.
(4.007)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
099/22
Montevideo, 22 de Setiembre de 2022
VISTO: la resolución ministerial de fecha 3 de mayo de 2022, por
laqueseotorgólaexcepcióndelaaplicacióndelaranceljadoporel
Decreto Nº 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en
la misma, importados por BROCOS S.A;
RESULTANDO: que se cometió error en inclusión de los productos
a exceptuar de la referida resolución, al omitir el producto: NCM
1806.90.00.93;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación.
ATENTO: a lo exceptuado.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución ministerial de fecha 3 de mayo de 2022
en el sentido de incluir el NCM 1806.90.00.93.
NCM Productor Exportador Importador
1806.90.00.93:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás. Turrones.
GEORGALOS
HNOS S.A.I.C.A. GEORGALOS
HNOS S.A.I.C.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
2
2.- ComuníqueseypublíqueseenelDiarioOcialyenlapágina
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Modifícase la resolución ministerial de fecha 1º de julio de 2022, por
la que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/06, a los productos que se indicaron en la misma.
(4.008)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
632/22
Montevideo, 16 de Setiembre de 2022
VISTO: la resolución ministerial de fecha 1 de julio de 2022, por
laqueseotorgólaexcepcióndelaaplicacióndelaranceljadoporel
Decreto Nº 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en
la misma, importados por CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A;
RESULTANDO: que se cometió error en la descripción de la
empresa productora;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación.
ATENTO: a lo exceptuado.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución ministerial de fecha 1º de julio de
2022 en el sentido de sustituir únicamente la tabla del artículo 1º por
la siguiente.
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO
CON ADICIÓN
DE CACAO;
HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS
PARA
POLAR
FOODS S.A.
SATARBUCKS
COFFE
ARGENTINA
SRL.
CAFÉ SIRENA
URUGUAY S.A.
RUT:
217885330010

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