Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de octubre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.027 - octubre 3 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.070
Apruébase el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur, suscrito
en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 29
de abril de 2021.
(4.003*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Comercio Electrónico
del Mercosur, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, el día 29 de abril de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de setiembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
ACUERDO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO DEL
MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante
denominados Partes,
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de MERCOSUR, los Estados Partes han
profundizado el desarrollo de normas tendientes a aplicar mecanismos
que faciliten y promuevan los intercambios a través de tecnologías de
la información.
Que, en complemento a la iniciativa MERCOSUR Digital, al
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certicados de Firma Digital del
MERCOSUR y a otras normas relativas a la materia, resulta necesario
que el MERCOSUR cuente con un instrumento común que represente
la importancia que los Estados Partes asignan al comercio electrónico.
Que es conveniente contar con un marco jurídico que consagre
las normas y principios relativos al comercio electrónico en el
MERCOSUR, con el objetivo de aprovechar el potencial económico y
las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico.
ACUERDAN:
Artículo 1
Deniciones
A los efectos del presente Acuerdo:
Comercio electrónico: significa la producción, distribución,
comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios
electrónicos;
Autenticación electrónica: signica el proceso o acción de vericar
la identidad de una parte en una comunicación o transacción electrónica
y de asegurar la integridad de una comunicación electrónica;
Comunicaciones comerciales directas no solicitadas: signica un
mensaje electrónico que se envía con nes comerciales o publicitarios
a la dirección electrónica de una persona sin el consentimiento del
destinatario o contra el rechazo explícito del destinatario;
Firma electrónica: signica datos en forma electrónica anexos a,
o lógicamente asociados con, un documento electrónico o mensaje,
que pueden ser utilizados para identicar al rmante en relación
con el documento electrónico o mensaje y que indican la aprobación
por parte del rmante de la información contenida en el documento
electrónico o en el mensaje;
Firma electrónica avanzada o rma digital: signica datos en forma
electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a
un documento digital, que se vale de un elemento criptográco, que
requiere de información de exclusivo control del rmante, la que es
asociada a una persona o entidad originaria identicada de forma
inequívoca y emitida por un prestador de servicios de certicación
acreditado por cada una de las Partes, y que, de acuerdo con las
reglamentaciones locales, provee el mismo status legal que una rma
escrita a mano;
Información o datos personales: signica cualquier información
sobre una persona física identicada o identicable.
Artículo 2
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas que afectan el
comercio electrónico.
2. El presente Acuerdo no se aplica a:
(a) la contratación pública;
(b) subsidios o concesiones provistas por una Parte, incluyendo
préstamos, garantías y seguros apoyados por los Estados;
(c) la información poseída o procesada por o en nombre de
una Parte, o medidas relacionadas con dicha información,
incluyendo medidas relacionadas a su compilación.
3. Para mayor certeza, en caso de inconsistencia entre este Acuerdo
y otra normativa del MERCOSUR, prevalecerá esta última en la medida
de la inconsistencia.
4. Las Partes reconocen el potencial económico y las oportunidades
proporcionadas por el comercio electrónico.
5. Considerando el potencial del comercio electrónico como un
instrumento de desarrollo social y económico, las Partes reconocen
la importancia de:
(a) la claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos
normativos nacionales para facilitar el desarrollo del
comercio electrónico;
(b) alentar la autorregulación en el sector privado para
promover la conanza y la seguridad jurídica en el comercio
electrónico, teniendo en cuenta los intereses y los derechos
de los usuarios, a través de iniciativas tales como las

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